BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 03/11/2023

Dr. Jorge Daniel Alsina- Juez en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II- Vocalía 5, en el EXPTE. NºC-187267/2021: caratulado: “Ejecución de Sentencia: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) Y GIMENEZ LEONARDI CATTOLICA, PAOLA VIRGINIA c/ PLATANO S.R.L.”, notifica a PLATANO S.R.L., la providencia que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY,  18 de octubre de 2023. Proveyendo al escrito Nº 929501: Atento lo informado por oficialia de Justicia que en pdf se acompaña en proveído de fecha 21/04/2023, y lo solicitado procédase a notificar a PLATANO S.R.L. el proveído de fecha 30/09/2021 mediante Edictos debiendo publicarse por tres veces  en cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local.- Notifíquese por cedula”.- Fdo. Jorge Daniel Alsina – Juez-Ante Mi: María Florencia Fiad – Prosecretaria.- Proveído: “San Salvador de Jujuy 30 de Septiembre del Año 2021.- I – Téngase por presentada a la Dra. PAOLA GIMENEZ LEONARDI-CATTOLICA por sus propios derechos y en nombre y representación de S.A.D.A.I.C., a mérito de las copias del poder general para juicios que acompaña a fs. 2/5, por parte y por constituido domicilio legal. II – Atento lo solicitado por la letrada, difiérase el pago de tasa de justicia, conforme lo peticionado. III – Atento a lo solicitado y teniendo presentes las constancias del proceso principal, líbrese en contra del accionado PLATANO S.R.L. en el domicilio denunciado, Mandamiento de Intimación de Pago por la suma de $56.731,76 ($45.385,41 por capital y $11.346,35 por honorarios de la Dra. PAOLA GIMENEZ LEONARDI-CATTOLICA) con más la suma de $11.346,35 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese EMBARGO hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, e en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimara para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citara de remate, para que dentro de los cinco días de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. VI – Asimismo, intímeselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones – cualquiera fuere su naturaleza  – por Ministerio de Ley. V – ….- Notifíquese por cédula. Fdo. Jorge Daniel Alsina – Juez- Ante Mi: Aixa Yazlle – Prosecretaria. San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2023.-

 

30 OCT. 01/03 NOV. LIQ. Nº 34211 $1.650,00.-