BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 03/11/2023
El Dr/a. Juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial- Sala I- Vocalía 2, en el expediente C-202184/2022, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: MARTINEZ, MARIA MERCEDES c/ INKLEMONA, FRANCISCO”, notifica a quienes se consideren con derecho la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 02 de octubre de 2023. I.- Atento al informe actuarial que antecede y el estado de la causa, de la demanda por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta córrase traslado a los herederos del titular registral SRES. OSCAR ALFREDO INKLEMONA, GUILLERMIONA ROSA INKLEMONA, JUAN CARLOS INKLEMONA y FRANCISCO EDUAR INKLEMONA en los domicilios denunciados EN EL EXPTE. Nº C-186324/21 Medidas Preparatorias, y a TODOS AQUELLOS que se consideren con derechos sobre el inmueble a usucapir, identificado como: MATRICULA B-12197, PADRON B-17286, CIRCUNSCRIPCION 3, SECCION 1, MANZANA 23, LOTE 7, ubicado en Avda. España no 231 del Bo San Francisco, Monterrico, Pcia. De Jujuy, a quienes se emplazan para que comparezcan ante este Tribunal a contestarla dentro del término de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hiciere (art. 298 y art. 531 del C.P.C. modif. Ley 5486). II.- Intímeselos para que en igual término, constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarse en lo sucesivo por Ministerio de la Ley. III.- Dando cumplimiento con lo dispuesto en el proveído de fecha 01/11/22, designase al Sr. Defensor Público Civil del MPDC que por turno corresponda para que actúe en nombre y representación de los colindantes Sres. Evangelina Zerpa y Víctor Hugo Yevara, quienes no fueron notificados en persona. IV.- A efectos de la notificación “a todos los que se consideren con derecho”, notifíquese el presente proveído mediante edictos por tres veces dentro del periodo de cinco días en el boletín oficial y un diario local, haciéndole saber a la parte actora que deberá acreditar con la certificación respectiva, la exhibición de los edictos en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y la transmisión mediante radiodifusión local, durante treinta días (art. 535 del C.P.C.). V.- Hágase saber a la Dra. Leila Viviana Toril que deberá confeccionar y subir al SIGJ las cedulas y presentar el edicto para control y firma de la Actuaria, quedando facultada para su diligenciamiento. VI.- Atento lo normado por el art. 1905, último párrafo del CCCN y art. 275 del CPC, ordenase la Anotación de Litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado supra y de propiedad de Francisco Inklemona, L.E. No 3.987.483. A tal fin, líbrese oficio a la Dirección Pcial. de Inmuebles, encomendando la confección a la Dra. Leila Viviana Toril. VII.- Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. José A. López Iriarte – Juez. Ante mí: Dra. Eleonora Calluso- Secretaria.-
01/03/06 NOV. LIQ. Nº 34252 $1.650,00.-