BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 03/11/2023

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1- Secretaría 1, en el Expediente C-166544/2020, caratulado: QUIEBRA: TORRICO, MERCEDES VERONICA Solic. por TORRICO, MERCEDES VERONICA, procede a notificar la siguiente resolución que se transcribe: San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre de 2023.- Autos y Vistos:…Considerando:… Resuelve: 1.- Declarar CONCLUIDO el estado de QUIEBRA de la Sra. TORRICO, MERCEDES VERONICA (DNI 28.517.901), CUIL N° 27-28517901-2, con domicilio en Cabo Carrizo N° 875, 370 viviendas, Barrio Alto Comedero, de esta ciudad, provincia de Jujuy.- 2.- Disponer la devolución de los bienes la ex fallida Sra. TORRICO, MERCEDES VERONICA (DNI 28.517.901), a cuyo efecto deberá la síndico designada proceder a la restitución de bienes y papeles de la fallida, constituyéndose en el domicilio de la ex quebrada.- 3.- Ordenar el levantamiento de la inhibición general de bienes de la fallida en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios correspondientes a Fiscalía de Estado- Dirección de Personas Jurídicas-, Juzgados Civiles y Comerciales, a las Cámaras Civiles y Comerciales y demás órganos Jurisdiccionales, a la Dirección de Inmuebles de la Provincia y a los Registros de la Propiedad del Automotor, Registro Nacional de Propiedad con competencia en maquinarias agrícolas, viales y créditos prendarios, Registros de Marcas, señales, entidades bancarias, etc. 4.- Procédase a reintegrar las remuneraciones que tenga a percibir la ex quebrada, declarándose su rehabilitación, montos que deberán ser depositados a la orden de éstos obrados en la cuenta que se existe en el Banco Macro S.A. Sucursal Tribunales.- 5.- Cumplido, levantar la prohibición de pagos, oportunamente ordenada.- 6.- Satisfecho que fuere, y oportunamente, ordenar el cese del bloqueo de la correspondencia dirigida a la solicitante en autos.- 7.- Disponer que la Sra. TORRICO, MERCEDES VERONICA (DNI 28517901), puede abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina y Policía Aeronáutica.- 8.- Informar a los Juzgados Federales y a los Órganos Jurisdiccionales provinciales haciéndoles saber la presente declaración de cesación de quiebra.- 9.- Impóngasele a la apoderada de la promotora de autos- conforme principio del art. 72 del CPC- a elevar como diligencias colaborativas los oficios correspondientes, para su corrección y posterior diligenciamiento, en el plazo de 5 (CINCO) días, bajo apercibimiento de ley.- 10.- Imponer las costas del presente proceso a la promotora de autos, difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto arrimen pautas actualizadas al efecto.- 11.- Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese (art. 155 C.P.C).- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez ante mi Dra. María De Los Ángeles Meyer- Secretaria.- Resolución aclaratoria de fecha 25/10/23: San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre de 2023.- Autos y Vistos:… Considerando:…Resuelve: I.- Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria interpuesta en fecha 19/10/23, y en consecuencia, aclarar que en el punto 4 de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 05 de Octubre de 2023, donde dice “Procédase a reintegrar las remuneraciones que tenga a percibir la ex quebrada, declarándose su rehabilitación, montos que deberán ser depositados a la orden de éstos obrados en la cuenta que se existe en el Banco Macro S.A. Sucursal Tribunales.”, debe decir: “Declárese la rehabilitación de la ex quebrada, y procédase a retener las sumas existentes en la cuenta perteneciente a los presentes obrados, a los efectos de cubrir las costas y gastos del presente proceso, con conocimiento de la Sindicatura”.- II.- Publíquense edictos de la resolución de conclusión de quiebra, de fecha 05/10/23 en el Boletín oficial y un diario de amplia circulación local por cinco (5) días.- III.- No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta en relación a la regulación de honorarios solicitados por la letrada, haciéndole saber a la misma que deberá estarse a lo ordenado en el apartado 10 de la citada resolución.- IV.- Firme que sea la presente, vuelvan los autos a despacho para el control y firma de las diligencias acompañadas por la Dra. FERNANDA JAQUELINA SORIA, a través del S.I.G.J.- V.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez, ante mi, Dr. Francisco José Alvarado- Firma Habilitada.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de Cinco (5) días (art. 89 de la L.C.Q.).- San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre de 2023.- Dr. Francisco José Alvarado- Firma Habilitada.-

 

01/03/06/08/10 NOV. S/C.-