BOLETIN OFICIAL Nº 121 – 30/10/2023

Constitución de Sociedad Anónima Simplificada: “SISTEMA DE GASES INDUSTRIALES S.A.S”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de octubre de 2023 comparece: JUAN MANUEL VALDEZ VON FURTH, argentino, documento Nacional de Identidad Numero 18.186.309, CUIL 23-18186309-9 nacido el 11 de marzo de 1967, divorciado, profesión farmacéutico, con domicilio en calle Coronel Arias N° 899 B° Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, persona capaz para este acto, que por sus propios derechos viene por este acto a constituir una Sociedad Anónima Simplificada que se regirá por las disposiciones de la Ley N° 27349 y cc de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones: I.- ESTIPULACIONES: ARTICULO 1º: Denominación y domicilio: sociedad se denomina “SISTEMA DE GASES INDUSTRIALES S.A.S” y tiene su domicilio legal en jurisdicciones de la provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO 2º: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA (90) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio. ARTICULO 3º: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, o por medio de contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las siguientes actividades: 1) Estudio, proyecto, verificación, dirección, ejecución y mantenimiento de instalaciones industriales y hospitalarias, de carácter público y privado. 2) Mandatos: Ejercer todo tipo de representaciones, comisiones, consignaciones, agencias, gestiones o promociones de negocios e inversiones o contratos; administrar toda clase de bienes, negocios o sociedades de terceros y cumplimentar cualquier género de mandatos comerciales y civiles; 3) Comerciales: Compra, venta, importación, exportación, permuta, cesión, comisión, consignación, representación, fabricación, producción, fraccionamiento, instalaciones, mantenimiento, arrendamiento y reparación en gases industriales, alta pureza y medicinales, de carácter público y privado de: Productos farmacéuticos, materiales, elementos, equipos, accesorios, servicios, repuestos, consumibles e insumos; 4) Diseño de software para comunicación e interacción en tiempo real, propias o terceros de: Control de activos, control de empleados, control de clientes, control de proveedores, administración de usuarios, etc. Utilizar tecnologías móviles, estándares y protocolos de seguridad que garanticen la autenticidad, fiabilidad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información y las comunicaciones. Implementar entidad (piloto) en solución desarrollada, para crear las bases de datos con niveles de seguridad apropiados que garanticen la protección de los datos en donde se almacenará la información de contactos, asistentes, memorias de los eventos, datos de los usuarios de la aplicación, entre otros. Crear aplicaciones informáticas, teniendo en cuenta las prácticas de seguridad para aplicaciones establecidas, poner a prueba la implementación de herramientas propias del modelo de administración electrónica: sede electrónica, identificación electrónica, flujo de procesos, business process management, gestor documental, entre otras. 5) Consultoría, formación, investigación, desarrollo, sistemas de gestión de Medio Ambiente, Sistema de Gestión de Calidad, Sistema de Gestión de Prevención y Riesgos Laborales, Tecnología Informática, entre otros. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b)Recibir y dar mercaderías que constituyen su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o deposito; c) Celebrar todo tipo de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derechos, inclusive de fletamento y transporte en general; d) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambios, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda calases de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, Nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cargas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de tres años; i) Solicitar marcas de fábrica, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) suscribir títulos publicaos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas; k) Participar con personas visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas: 1) Adquirir, vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean con antecedente relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las expresamente establezcan las leyes o estos estatutos. ARTICULO 4º: Capital: El capital social es de $1.000.000,00 (Pesos un millón por cero centavos) valor nominal cada una y por derechos a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de socio conforme a lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349 y modificatorias (LGS) Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarios o preferidas, según lo determine la asamblea que resuelve su emisión. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso de capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferida derechos de un (1) a cinco (5) votos según se resulta la emitirlas. Las incluida en el artículo 244, párrafo cuarto, de la LGS, sin perjuicio de su derecho de asistir a las asambleas con voz. ARTÍCULO 5°: Mora en la integración: la mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la LGS.- ARTÍCULO 6º: Transferencia de las acciones. La Transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad ARTÍCULO 7º: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO 10º: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO 11º: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTICULO 12º: Ejercicio social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El Órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios con al menos quince (15) días de anticipación a su consideración por la asamblea. ARTICULO 13º: utilidades, reservas y distribución. De las utilidades liquidas y realizadas se destinara: (a) el cinco por ciento (5,00%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20,00%) de capital social; 8b) el importe que establezca para retribución de los directores y síndicos, en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que la asamblea dispusiere constituir, se distribuirá entre los socio sean proporción a su participación en el capital social. Respetando, en su caso, los derechos de las acciones conferidas. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro de los años de su aprobación. ARTÍCULO 14º: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practica por el directorio en funciones en ese momento o una comisión liquidadora designará por la asamblea actuando el pasivo y reembolsando el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO 15º: Solución de controversia: cualquier reclamo, deferencia, conflicto o controversia que se suscrito entre la sociedad, los socios, sus administradores y en su caso, los síndicos, cualquier fuere su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinario con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este caso social dispone SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Calle Coronel Arias N° 899 Barrio Ciudad de Nieva, Dpto. Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de de Jujuy. CAPITAL SOCIAL: El socio de cien por ciento (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: JUAN MANUEL VALDEZ VON FURTH suscribe la cantidad de 1.000.00,00 acciones ordinarias escriturales, de $1,00 (pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en el cien por ciento (100,00%) en dinero efectivo, circunstancias mediante la boleta de depósito del Banco de Macro SA. DESIGANCION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN, DECLARACIONES RELATIVAS AL ART. 264 DE LA LGS Y A SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar Administrador titular a: JUAN MANUEL VALDEZ VON FURTH, argentino, documento Nacional de Identidad Numero 18.186.309, CUIL 23- 18186309-9 nacido el 11 de marzo de 1967, divorciado, profesión farmacéutico, con domicilio en calle Coronel Arias N° 899 B° Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr Manuel Belgrano de esta Provincia. JUAN MANUEL VALDEZ VON FURTH acepta el cargo que le ha conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. Designar Administrador Suplente a Graciela Carolina PIERONI, DNI N° 25.377.931, argentina, abogada, fecha de nacimiento 02/10/1976, soltera, domicilio San Martín N° 961, B° Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien declara que no se encuentra alcanzada dentro de la nomina de personas expuestas políticamente Resolución 11/2011 y CC de la Unidad de Información Financiera. DECLARACION JURADA DE BENEFICION FINAL: en virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo JUAN MANUEL VALDEZ VON FURTH, en mi carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 1/2015 y modificatorias de la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..-PODER ESPECIAL: Otorgado poder especial a favor de la siguiente persona: ERNESTO BENJAMIN GONZALEZ DE PRADA con documento DNI 26.232.169, Matrícula Profesional N° 2238 para realizar todos los tramites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades comerciales, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumento públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la sociedad ante Registro Público, Asimismo, se la autoriza para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingreso Publico (A.F.I.P), Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy, otras Direcciones Generales Nacional de Aduanas y/o todo organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación de aviso en el diario de publicaciones legales. DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico. ernestogonzalezdeprada@gmail.com. Previa lectura y conformidad, firma la compareciente, todo por mi, doy fe- DECLARACION JURADA.- Por la presente JUAN MANUEL VALDEZ VON FURTH, argentino, documento Nacional de Identidad Numero 18.186.309, CUIL 23-18186309-9 nacido el 11 de marzo de 1967, divorciado, profesión farmacéutico, con domicilio en calle Coronel Arias N° 899 B° Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr Manuel Belgrano de esta Provincia; DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY: 1) Que los datos consignados en la presente son correcto, completos y fiel expresión de la verdad y no encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la resolución 11/2011 Unidad de Información Financiera 2) Que fija sede efectiva de la sociedad de Coronel Arias N° 899 B° Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia – 3) Que la dirección de correo es: juan.vonfurth@gmail.com..- ACT. NOT Nº B 00816952- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 723-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-427-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Octubre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. ERNESTO BENJAMIN GONZALEZ DE PRADA, en carácter de APODERADO de “SISTEMA DE GASES INDUSTRIALES S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos, en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 3 de octubre de 2023 de “SISTEMA DE GASES INDUSTRIALES S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

30 OCT. LIQ. Nº 34216 $1.200,00.-