BOLETIN OFICIAL Nº 121 – 30/10/2023

Escritura Número Veinticinco. N° 25.- DISOLUCION ANTICIPADA DE FARMACIA MORENO S.C.S.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes Octubre del año dos mil veintitrés, ante mí, Escribano Público Nicolás Granara, Titular del Registro Notarial número siete, comparece Liliana Rosa LUCIANI, argentina, nacida el día treinta y uno de Marzo del año mil novecientos cincuenta y tres, D.N.I. N° 10.853.002, casada, domiciliada legalmente en calle Horacio Guzmán N° 486, Barrio Mariano Moreno de esta ciudad, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306, inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe.- I INTERVENCION: Liliana Rosa Luciani comparece en carácter de Apoderada de María José PEREZ, argentina, nacida el día siete de Julio del año mil novecientos ochenta, D.N.I. N° 28.646.102, C.U.I.L. N° 27-28646102-1, casada en primeras nupcias con Pablo Martín Bernal, domiciliada en calle Doctor Aparicio N° 606, Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, conforme acredita con Poder General de Administración y Disposición otorgado mediante Escritura Pública número veintinueve de fecha dieciséis de Febrero del año dos mil doce, autorizado por mí, instrumento que otorga facultades suficientes para el presente otorgamiento.- II.- DISOLUCION: Liliana Rosa Luciani en el carácter invocado y acreditado dice que su mandante es única Socia Comanditaria de la Sociedad “FARMACIA MORENO S.C.S.”, C.U.I.T. N° 30-64327367-1 consignado al solo efecto de la presente disolución, con domicilio en calle Horacio Guzmán N° 486, Barrio Mariano Moreno de esta ciudad, justificando el carácter invocado con la siguiente documentación: a) Contrato Social otorgado mediante Escritura Publica N° 141 de fecha siete de agosto del año dos mil uno, autorizada por ante el Escribano Luis Enrique Cabrera Granara, debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio bajo Folio 106, Acta 103, Libro I de Farmacias y Droguerías y Asiento N° 2 Folio 5/15 Legajo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.C.S. ambas de fecha veintisiete de Agosto del año dos mil uno, b) Rectificatoria y Cesión de Cuotas Sociales otorgada mediante Escritura Pública N° 28 de fecha veintisiete de Febrero del año dos mil tres, autorizada por ante el Escribano Luis Enrique Cabrera Granara, registrada con Copia bajo Asiento 24, al Folio 76/78 del Legajo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, de fecha veintiuno de Abril del año dos mil tres, c) Cesión de Cuotas Sociales otorgada mediante Escritura Pública N° 50 de fecha tres de Noviembre del año dos mil cinco, autorizada por ante la Escribana María Alejandra Gammariello, registrada con Copia bajo Asiento 22, al Folio 89/90 del Legajo VI de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, de fecha primero de Diciembre del año dos mil cinco, d) Cesión de Cuotas Sociales otorgada mediante Escritura Pública N° 68 de fecha diecinueve de Marzo del año dos mil nueve, autorizada por ante la Escribana Claudia Viviana Yurquina, registrada con Copia bajo Asiento 8, al Folio 33/36 del Legajo IX, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, de fecha dieciocho de Mayo del año dos mil nueve, documentos que he tenido a la vista y agrego en fotocopias la Legajo de Comprobantes como parte integrante de la presente.- Y Liliana Rosa Luciani Expresa: PRIMERO: Que viene por este acto a darle forma notarial a la disolución anticipada de la Sociedad, conforme lo dispuesto por el Artículo 94 de la Ley de Sociedades N° 19550 y lo establecido en los Artículos Décimo Cuarta y Sexta del Contrato Social que dicen respectivamente: “Fallecimiento de los Socios: … En caso de fallecimiento del socio comanditado sus herederos no se incorporaran a la sociedad y deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula sexta del presente contrato…” y “Administración y Representación: …En caso de quiebra, concurso, muerte, imposibilidad transitoria, incapacidad o inhabilitación del socio comanditado, puede cualquiera de los socios realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales… La sociedad se disuelve si no se regulariza en el plazo de tres meses…- Bajo tales conceptos y habiéndose producido el fallecimiento del Socio Comanditado Guillermo Cesar MIRANDA, identificado en vida con D.N.I. N° 14.089.830, fallecido el día trece de Agosto del año dos mil diecisiete, conforme certificado de defunción expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Jujuy Folio 78, Tomo 08, Acta 2308 año 2017, la Sociedad actuara bajo la denominación social, con el aditamento “EN LIQUDACION”. SEGUNDO: Designación de Liquidador: En este estado María José Pérez queda designada como liquidadora, cargo que es aceptado, para que proceda a atender los asuntos urgentes y cumplir con las obligaciones pendientes de la Sociedad y a adoptar todas las medidas necesarias para iniciar la liquidación, pudiendo otorgar las Escrituras Públicas y demás instrumentos Públicos o Privados, y en fin realizar cuantos mas actos sean conducentes al desempeño de su cometido, actos de transmisión que podrán válidamente otorgar una vez inscripto el nombramiento del liquidador en el Registro de Sociedades Comerciales.- APODERAMIENTO: Facultan al Doctor Facundo Manuel Figueroa Caballero Matrícula Profesional N° 1747, para la inscripción del presente Contrato de Sociedades Comerciales con facultades de: Nombrar autorizados, presentar escritos y documentación, efectuar desgloses, contestar vistas que se confieran en lo relativo a las cláusulas del contrato, firmando las escrituras aclaratorias, rectificatorias, y complementaria que fueran menester y realizar todas las gestiones y diligencias que sean conducentes para obtener la referida inscripción, asimismo aceptar modificaciones que se indiquen.- PROTOCOLIZACION POR AGREGACION: Se agregan al Legajo de Comprobantes como parte integrante de la presente, la documentación referenciada en el punto PRIMERO y copia de Certificado de Defunción. Previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi, Escribano autorizante que certifico y doy fe.- Hay una firmas que pertenecen a Liliana Rosa Luciani. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi NICOLAS GRANARA. CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio setenta y cuatro, del protocolo del corriente año, de este Registro a mi cargo. Para Farmacia MORENO S.C.S., expido este PRIMER TESTIMONIO, en dos hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT Nº A 00245647. ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO- TIT. REG. Nº 7- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 717-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-442-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Octubre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la Sra. Liliana Rosa Luciani con el patrocinio letrado del Dr. Facundo M. Figueroa Caballero, en carácter de apoderada de la firma FARMACIA MORENO S.C.S., solicita, la INSCRIPCION DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD FARMACIA MORENO S.C.S. y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos, en el Boletín Oficial por un día de la Escritura numero veinticinco (25) de fecha 12 de octubre de la firma FARMACIA MORENO S.C.S., con firmas certificadas por la Escribana Publica Susana Daniela Di Pietro- Titular del Registro Notarial numero siete de fs. 20/22, firmada por Liliana Rosa Luciani D.N.I. Nº 10.853.002 apoderada de María José Pérez D.N.I. Nº 28.646.102, diligencias a cargo del Dr. Facundo Manuel Figueroa Caballero.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

30 OCT. LIQ. Nº 34198 $800,00.-