BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 11/09/15
EXPTE. Nº 500-319/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2015.-
VISTO:
Las Leyes Nº 4.307, Nº 5.861 y;
CONSIDERANDO:
Que, las Leyes Nº 4.307 y Nº 5.861 autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial de la Administración Pública Provincial, sus Organismos Centralizados y Descentralizados, a fijar y reajustar los salarios y remuneraciones en general;
Que, es criterio disponer, a partir del mes de junio del corriente año, a favor del Personal Superior de las Fuerzas de Seguridad una nueva medida salarial;
Que, la medida que por este acto se dispone será de aplicación a los efectos de la movilidad del haber de retiro y pensión derivado de los mismos en función de lo normado por artículo 16 inc. e) de la Ley Nº 5.794 en cuanto faculta a establecer, a los fines y con los alcances del Artículo 26 de la Ley Nº 3.759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del Personal de la Policía de la Provincial y Dirección General del Servicio Penitenciario;
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Otórgase, a partir del 1º de junio de 2015, a favor del Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director de la Dirección General del Servicio Penitenciario, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, la medida que surge de los Anexos que integran el presente y con el alcance que se expresa en el exordio.
ARTICULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero, fijase la nueva Escala para las Autoridades Superiores de las Fuerzas de Seguridad en los montos y conceptos consignados en el exordio.
ARTICULO 3º.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo, se atenderá con la partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente en la Provincia.
ARTICULO 4º.-Déjase establecido, a los fines de la liquidación del haber de retiro, que los incrementos que se reconocen a favor del Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director de la Dirección General del Servicio Penitenciario, serán de aplicación a los efectos de la movilidad del haber de retiro y pensión derivados de los mismos, debiéndose a tal efecto observar lo previsto en el artículo 26 de la Ley Nº 3.759.
ARTICULO 5º.-Encomiéndase a la Unidad de Control Previsional las gestiones que, en materia previsional, fueran menester realizar ante los Organismo competentes, provinciales y nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo y para toda cuestión relacionada a la materia.
ARTICULO 6º.-Facúltase al Ministerio de Hacienda a emitir las disposiciones interpretativas y reglamentarias y establecer las medidas que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente.
ARTICULO 7º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese-en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y archívese.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR