BOLETIN OFICIAL Nº 120 – 27/10/2023

N° 45.- Escritura Número Cuarenta y Cinco.- Protocolización de la Sociedad LA UNIÓN DEL NORTE S.A.I.C.A.F.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, ante mí, MARÍA EMILIA MACINA, Escribana Pública Autorizante, Adscripta al Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECE: María Alejandra SEGURA, argentina, nacida el 13/12/1977, DNI Nº 26.031.305, CUIT/CUIL N° 27-26037305-9, divorciada judicialmente según sentencia de fecha 13/06/2019, domiciliada en calle El Quitupi N° 568 del barrio Los Perales de esta ciudad.- Afirmo conocer a la compareciente de acuerdo a lo normado en el artículo 306, inciso “b” del Código Civil y Comercial de la Nación, quien interviene en nombre y representación de la sociedad denominada LA UNIÓN DEL NORTE S.A.I.C.A.F;, CUIT 30-67151990-2, con domicilio legal en calle Teodoro Sánchez de Bustamante Nº 46, Planta Baja de esta ciudad, en su carácter de Vice Presidente del Directorio.- Tanto la investidura como la existencia legal de la sociedad que la compareciente representa, se justificará con los instrumentos que relacionaré al final de la presente en el acápite Legitimaciones Notariales.- Y la compareciente DICE: I) Que por el presente acto me solicita que protocolice y eleve a escritura pública el instrumento que a continuación se transcribe, a saber: Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 21/09/2023 labrada a fs.114 del Libro de Actas de Asamblea N° 1 de la sociedad La Unión del Norte S.A.I.C.A.F, la cual tengo a la vista para este acto, y transcribo íntegramente a continuación y es del siguiente tenor: “ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA UNION DEL NORTE S.A.I.C.A.F.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, siendo las dieciocho horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, se reúnen en Asamblea General Extraordinaria, los dos únicos accionistas de la Empresa “LA UNION DEL NORTE S.A.I.C.A.F.”: el Sr. PEDRO ANTONIO SEGURA LOPEZ, identificado con DNI N° 11.060.606, quién es titular de sesenta y cuatro mil cuatrocientos (64.400) acciones de un mil pesos de valor nominal ($1.000) cada una, Clase A, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a cinco (5) votos por acción, representativas del setenta por ciento (70%) del Capital Social y la Dra. MARIA DANIELA MALINAR, identificada con DNI 20.240.120, quién es titular de veintisiete mil seiscientos (27.600) acciones de un mil pesos de valor nominal ($1.000) cada una, Clase A, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a cinco (5) votos por acción, representativas del treinta por ciento (30%) del Capital Social, según consta en el Libro Registro de Asistencia a Asambleas. También se encuentran presentes el Presidente del Directorio D. PEDRO JAVIER SEGURA MALINAR y el Síndico titular CPN. GERMÁN PEDRO PONCE, M.P. 1.639 (CPCEJ). Esta Asamblea se realiza dentro del régimen del artículo 237, cuarto párrafo (asamblea unánime), de la ley General de Sociedades N° 19.550.- El Presidente del Directorio, Sr. PEDRO JAVIER SEGURA MALINAR, da por iniciada la sesión y pone a consideración de los accionistas, el único punto del Orden del Día: Consideración del nuevo “Texto ordenado” del Estatuto Social. Seguidamente, el accionista Sr. PEDRO ANTONIO SEGURA LOPEZ manifiesta que, en razón de las modificaciones del ESTATUTO SOCIAL, realizadas en distintas Asambleas de Accionistas, fechadas el 12 de noviembre de 1999 (Aumento del Capital social), el 10 de agosto de 2016 (Prórroga de la duración de la Sociedad), el 23 de julio de 2019 (Proceso de Fusión por Absorción de la Empresa EL TOTORAL S.A.) y el 28 de abril de 2023 (proceso de Fusión por Absorción de las Empresas LUJAN S.A., EL RASTRO S.A. y SAN PATRICIO S.A.), además de otros cambios y cláusulas que es conveniente y necesario incluir en el “Texto ordenado” de dicho documento, a los efectos de facilitar su lectura y su interpretación, para lo cual pone a consideración de esta Asamblea el proyecto formulado a tal efecto, en el que se incluyen las modificaciones dispuestas en las Asambleas de Accionistas precitadas y que, en este momento lee en alta voz, y dice lo siguiente: “ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DEL NORTE S.A.I.C.A.F.- ARTICULO PRIMERO (Denominación y domicilio): La Sociedad se denominará “LA UNION DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y FINANCIERA”, o “LA UNION DEL NORTE S.A.I.C.A.F., indistintamente, tendrá domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y se establece la Sede Social en calle Teodoro Sánchez de Bustamante número 46, planta baja, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, estando facultado el Directorio para modificar tal domicilio, o fijar domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero, quedando además debidamente autorizado para establecer sucursales, representaciones, agencias, y fijarles o no un capital.- ARTICULO SEGUNDO (Plazo): La duración de esta Sociedad será hasta el día 12 de setiembre del año 2037, fecha de vencimiento del plazo fijado en su última ampliación de veinte (20) años inscripta en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales el día 13 de setiembre del año 2017.- ARTICULO TERCERO (Objeto): La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes actividades: A) COMERCIALES: Mediante la compra, venta por mayor y menor, permuta, representación, comisión, consignación, distribución, fraccionamiento, importación y exportación de toda clase de productos y mercaderías comestibles y no comestibles, de uso doméstico, como así también de productos y artículos industrializados. B) INDUSTRIALES: producción, extracción, transformación y/o elaboración de frutos, productos, subproductos, mercaderías y demás bienes relativos a la industria en general, en especial las relacionada con a industria alimenticia. C) FINANCIERA: Aportes de capital y otorgamiento de créditos en general con o sin garantías reales o personales: constitución de toda clase de valores mobiliarios, quedando excluidas las contempladas en la Ley Nacional de Entidades Financiera y toda otra que requiere el concurso público de capitales. D) INMOBILIARIAS: Negociación y explotación de inmuebles rurales y/o órganos propios y/o de terceros: construcción de edificios y edificaciones de cualquier naturaleza incluyendo las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos de Propiedad Horizontal. E) AGROPECUARIAS: mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas y/o ganaderos, frutícolas, cultivos forestales y/o explotaciones granjeras. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- ARTICULO CUARTO (Capital social). El capital social se fija en la suma de pesos noventa y dos millones ($92.000.000), representado por noventa y dos mil acciones Clase A, ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal un mil ($1.000) cada una, con derecho a cinco (5) votos por acción.- ARTICULO QUINTO (Acciones): Las acciones serán de las siguientes clases: 1) ordinarias, nominativas, escriturales, no endosables, con derecho a cinco (5) votos por acción y denominadas clase “A”; 2) ordinarias, nominativas, escriturales, no endosables, con derecho a un (1) voto por acción y denominadas clase “B”; y 3) preferidas, nominativas, no endosables con las siguientes características: a) dividendo preferente, fijo, de carácter acumulativo o no, que se abona con preferencia al dividendo de las acciones ordinarias; b) de acuerdo a las condiciones de emisión, podrán gozar de una participación adicional, que, sumada al dividendo fijo, no exceda al dividendo de las acciones ordinarias, y podrán tener prioridad en la devolución de su valor de integración al liquidarse la sociedad; c) no poseen derecho a voto, salvo lo establecido en el art. 244 de la ley 19.550; o demora en la percepción de sus dividendos pactados en la suscripción respectiva por falta de insuficiencia de utilidades y durante el tiempo en que la situación se mantenga; o, de tratarse en la asamblea la transformación, prórroga, fusión o disolución anticipada de la sociedad, de la transferencia del domicilio al extranjero, del cambio fundamental del objeto y de la reintegración total o parcial de capital, en cuyo caso tendrán derecho a un voto por acción; d) La Asamblea solo podrá delegar en el Directorio la época de la emisión y las condiciones y forma de pago, en los términos del artículo Nº 188 de la Ley Nº 19.550. e) Si la Asamblea extraordinaria lo decide, podrá emitir las acciones ordinarias y preferidas con prima, debiendo ser fija e igual en cada emisión.- ARTÍCULO SEXTO (Integración del capital suscripto): Al vencimiento del término fijado para integrar el Capital Suscripto, luego de intimar al Socio por telegrama para que en el término de 30 (treinta) días pague íntegramente su deuda, si el mismo no cumpliere, la Sociedad queda facultada para proceder a la venta de las acciones que representan dichos certificados, quedando el capital previamente integrado a favor de la sociedad en concepto de daños y perjuicios; o proceder a gestionar la deuda judicialmente, devengándose desde el vencimiento del plazo un interés punitorio doble del que cobra el Banco de la Nación Argentina para descuentos de documentos. En caso de copropiedad de acciones, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación y, hasta tanto ello ocurra, los titulares en copropiedad no podrán ejercitar sus derechos.- ARTÍCULO SEPTIMO (Derecho de acrecer): Las acciones ordinarias y preferidas otorgarán a sus titulares derechos preferentes en la suscripción de nuevas acciones de la misma clase, y derecho de acrecer en proporción a las que se posean, de acuerdo a lo previsto en el artículo Nº 194 de la Ley General de Sociedades.- ARTÍCULO OCTAVO (Rescate de acciones): En asambleas extraordinarias se podrá disponer el rescate y amortización de acciones, determinando las mismas el valor de recuperación, debiéndose aprobar por la mayoría del capital integrado con derecho a voto; para este caso se tendrá en cuenta un solo voto por acción.- ARTÍCULO NOVENO (Derecho de preferencia): Se establece que la transmisión de las acciones entre socios es libre, pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios, en las mismas condiciones y precios que los terceros. Para ello, todo socio que desee ceder o transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus acciones a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de acciones que transferirá y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá dentro de los treinta (30) días notificar al resto de los socios, al domicilio registrado en el libro respectivo, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho de acrecer, lo que deberán efectuar dentro de los veinte días de la notificación hecha por la sociedad. Una vez vencido este plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las acciones a la persona informada como potencial adquirente y en las condiciones ofrecidas. Si más de un accionista ejerciera el derecho de compra de las acciones, se distribuirán a prorrata de la participación que cada uno tenga en el capital social, y en lo que no fuese posible se atribuirá por sorteo.- ARTICULO DECIMO (Votos por acción): Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento.- ARTICULO DECIMO PRIMERO (Contenido de las acciones): Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO (Administración): La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea por tres años. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los Directores, en su primera sesión, deben designar un Presidente y un Vicepresidente. Este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. La Asamblea fijará anualmente la remuneración del Directorio.- ARTICULO DECIMO TERCERO (Facultades): El Directorio tiene todas las facultades para disponer y administrar de los bienes, incluso aquellas para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme a las cláusulas pertinentes del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo noveno del Decreto ley 5965/63 (autorización con mandato especial). Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales u otra especia de representación dentro y fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente.- ARTICULO DECIMO CUARTO (Representación): La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. La mayoría absoluta de los Directores debe tener domicilio especial en la República. El Directorio deberá aceptar la renuncia del Director en la primera reunión que célere después de presentada, siempre que no afectare su funcionamiento regular y no fuere dolosa o intempestiva, lo que deberá constar en el acta pertinente. De lo contrario, el renunciante debe continuar en funciones hasta tanto la próxima Asamblea se pronuncie.- ARTÍCULO DECIMO QUINTO (Depósitos en garantía): Los Directores Titulares deberán constituir una garantía de fiel cumplimiento de sus funciones, conforme al Artículo Nº 256 de la Ley de Sociedades Comerciales, a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser éste inferior a seis (6) meses luego de culminado el mismo. Cada director, como aval de su gestión, deberá constituir una garantía mínima de veinte mil pesos ($20.000), o la suma que establezca la normativa vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el órgano de contralor. La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, fianzas o avales bancarios, seguro de caución, seguro de responsabilidad civil a favor de la sociedad o la forma en que lo establezca la autoridad de aplicación.- ARTÍCULO DECIMO SEXTO (Asambleas): Las Asambleas serán convocadas en la forma establecida por el art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. La Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse, siempre que así se la haya citado, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas Generales Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de acciones con derecho a voto; en segunda convocatoria quedarán constituidas cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del directorio o su reemplazante.- ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO (Convocatoria, quórum y resoluciones): La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse, siempre que así se la haya citado, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto; y en segunda convocatoria, con la concurrencia de cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. En los supuestos especiales que menciona el artículo 244 in fine de la Ley General de Sociedades, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de accionistas con derecho a voto, sin aplicarse pluralidad de votos. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del directorio o su reemplazante.- ARTÍCULO DECIMO OCTAVO (Asamblea general ordinaria. Facultades): Las Asambleas Ordinarias se reunirán para tratar la aprobación de la documentación social: balance, inventario, memoria, informe del síndico, designación y remoción de autoridades y síndicos, distribución de dividendos, aumento del capital hasta su quíntuplo.- ARTÍCULO DECIMO NOVENO (Convocatoria a asambleas): Deberá convocarse anualmente, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, a una Asamblea General Ordinaria; igualmente, debe convocarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran los accionistas que representen como mínimo el cinco por ciento (5%) del Capital Social.- ARTÍCULO VIGESIMO (Asamblea general ordinaria): La Asamblea General Ordinaria de Accionistas establecerá las remuneraciones correspondientes a los miembros de los órganos de administración y fiscalización, las que se imputarán a gastos generales y/o ganancias del ejercicio. El monto máximo de las retribuciones que cargadas a utilidades pueden percibir los miembros del directorio por el desempeño de sus funciones administrativas, de carácter permanente, no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades, a excepción de las remuneraciones que independientemente y previa aprobación de la Asamblea, les correspondiera por el cumplimiento de comisiones especiales, el desarrollo de funciones técnico administrativas o tareas técnico-profesionales, debiendo incluirse en el orden del día dicho tema, bajo las condiciones establecidas en el artículo Nº 261 de la Ley 19550. El monto máximo se limitará al cinco por ciento (5%) cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, y se incrementará proporcionalmente a la distribución hasta alcanzar aquel límite cuando se reparta el total de las ganancias.- ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO (Asamblea general extraordinaria. Facultades): Las Asambleas Extraordinarias tratarán los temas que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria.- ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO (Asambleas generales. Asistencia. Requisitos): Los accionistas, para asistir a las asambleas, deberán depositar en la Sociedad sus acciones o un certificado de depósito o constancia de las cuentas de acciones escriturales, librado al efecto por un banco, caja de valores u otra institución autorizada, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas con no menos de 3 (tres) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. La Sociedad les entregará los comprobantes necesarios de recibo, que servirán para admisión en la asamblea. Los titulares de acciones nominativas o escriturales, cuyo registro sea llevado por la propia sociedad, quedan exceptuados de la obligación de depositar sus acciones, o presentar certificados o constancias, pero deben cursar comunicación para que se los inscriba en el libro de asistencia dentro del mismo término. Los accionistas o sus representantes que concurran a la asamblea firmarán el Libro de Asistencia.- ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO (Temas fuera del orden del día). En las asambleas sólo se podrán tratar los temas que figuren en el Orden del Día. Podrá tratarse válidamente, aun cuando no figuren en la citación a asamblea, la designación de los accionistas para la firma del acta y la remoción de administradores, cuando ésta sea consecuencia del tratamiento de actos relacionados con su gestión.- ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO (Libro de actas): Las deliberaciones y resoluciones de las asambleas serán consignadas en un libro especial de actas, el que deberá ser llevado de conformidad a las disposiciones del art. 73 de la Ley General de Sociedades, N° 19.550.- ARTICULO VIGESIMO QUINTO (Cierre de ejercicio anual): El ejercicio social cierra el treinta y uno de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha del cierre de ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. La ganancias realizadas y líquidas se destinarán a) el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal. b) A remuneración del Directorio y Síndico si lo hubiera. C) el saldo en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos d reserva facultativo o de la previsión, o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.- ARTICULO VIGESIMO SEXTO (Liquidación de la sociedad). La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico si lo hubiera. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas. Luego de concluida la lectura, la Dra. María Daniela MALINAR mociona para que se apruebe en su totalidad el referido ESTATUTO SOCIAL (texto ordenado 2023), lo que se aprueba por unanimidad.- ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO (Integración del Capital Social): El Capital social de pesos noventa y dos millones ($92.000.000) se encuentra totalmente integrado.- INTEGRANTES DEL DIRECTORIO: Actualmente y desde su última designación, el Directorio está integrado por: el Presidente Sr. PEDRO JAVIER SEGURA MALINAR, DNI N° 32.796.861; Vicepresidente, la Lic. MARIA ALEJANDRA SEGURA, DNI 26.031.305; Director titular el SR. PEDRO ANTONIO SEGURA LOPEZ, identificado con DNI N° 11.060.606 y Directora suplente la DRA. MARIA DANIELA MALINAR, DNI 20.240.120.- Los accionistas comparecientes, por unanimidad, facultan en este acto a la Dra. MARÍA DANIELA MALINAR y/o a la Lic. MARÍA ALEJANDRA SEGURA, para que actuando conjunta o individualmente, formalicen con su firma, todos los actos necesarios a fin de obtener la inscripción del nuevo texto ordenado del ESTATUTO SOCIAL de esta Sociedad, en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy.- No habiendo más temas que tratar, se da por concluida esta Asamblea y firman la presente Acta los dos accionistas, Sr. PEDRO ANTONIO SEGURA LOPEZ y Dra. MARIA DANIELA MALINAR”.- Hay dos firmas ilegibles.- ES COPIA FIEL y literal del Acta que tengo a la vista para este acto, quedando así debidamente protocolizada.- IV) LEGITIMACIONES NOTARIALES: Personería: La Sra. María Alejandra SEGURA acredita la existencia legal de la entidad que representa LA UNION DEL NORTE S.A.I.C.A.F. y justifica su carácter de Vice Presidente del Directorio, con los elementos instrumentales que seguidamente se relacionan: a) Contrato Constitutivo y aprobación de sus estatutos según así resulta de la Escritura Nº 441, de fecha 13/07/1995, autorizada por el escribano Cesar Ricardo Frías, Titular del Registro Nº 36 de esta ciudad, y denominación social aprobada en la Asamblea General Extraordinaria Nº 1, de fecha 24/06/1996, instrumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio en fecha 07/03/2001 al Folio 129, Acta Nº 126, del Libro I de S.A.; b) Modificación Estatutaria según así resulta de la escritura N° 31 de fecha 29/12/2020, autorizada por mí al Folio 74 del Protocolo de mi Adscripción; c) Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 30/08/2019, por medio de la cual se formaliza una fusión societaria, labrada a fs.73 del Libro de Actas de Asambleas Nº 1; inscripta en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público de Comercio en fecha 28/09/2021 al Folio 01, Acta Nº 01, del Libro I de S.A. y con copia bajo Asiento N° 01, Folio 01-68 del Legajo 01 del Registro de Escrituras Mercantiles de Fusión; d) Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas N° 56 de fecha 26/12/2022, de la que resulta la designación de los actuales miembros del Directorio, labrada a fs. 89 del Libro de Actas de Asambleas Nº 1; y e) Acta de Directorio de fecha 26/12/2022, de la que resulta la distribución de cargos de los miembros del Directorio, labrada a fs.168 del Libro de Actas de Directorio Nº 1; f) Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 21/09/2023 labrada a fs.144 del Libro de Actas de Asamblea N° 1 de la sociedad La Unión del Norte S.A.I.C.A.F, protocolizada mediante el presente instrumento, de la cual surge el otorgamiento de las facultades suficientes para otorgar el presente acto.- Los elementos instrumentales relacionados en los acápites a) al e) en fotocopias certificadas obran incorporados al Legajo de Comprobantes del Protocolo de la escritura N° 23 de fecha 23/06/2023, autorizada por mí al Folio 73 del Protocolo de mi Adscripción; y el mencionado en el acápite f) tengo a la vista y en fotocopia certificada incorporo al Legajo de Comprobantes como parte integrante de la presente escritura; asegurando la compareciente que la documentación relacionada es la única que a la fecha justifica la existencia legal de la entidad que representa y el carácter invocado; y que se encuentra en pleno ejercicio de su cargo, doy fe.- LEÍDA esta escritura, la compareciente así la otorga y firma por ante mí, doy fe.- ACT. NOT Nº A 00246048- ESC. MARIA EMILIA MACINA- ADS. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 712-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-411/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 18 de octubre de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

27 OCT. LIQ. Nº 34163 $800,00.-