BOLETIN OFICIAL Nº 120 – 27/10/2023
Dra. María Julia Garay- Juez Habilitada del Juzgado de Primera Instancia N° 6 Secretaría 11, hace saber que en el Expte. N° C-188355/21 caratulado: Ejecutivo: FLORES JORGE ANIBAL c/ VELAZQUEZ JORGE DAVID” se ha dictado la siguiente Providencia, San Salvador de Jujuy, 15 de Diciembre de 2.021.- Téngase por presentado al Sr. JORGE ANIBAL FLORES, D.N.I. Nº 14.811.554, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. Valeria Vanesa Cari, por parte y por constituido domicilio legal.- Atento a lo solicitado a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. JORGE DAVID VASQUEZ, D.N.I. Nº 28.856.280., mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000.-), en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de REMATE para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro de los tres Km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Hágase saber al letrado que a titulo de colaboración deberá confeccionar las diligencias y presentarlas para su correspondiente control y firma por secretaria.-Notifíquese por cedula, líbrese mandamiento.- jca Fdo. Marisa Eliana Rondon – Juez Habilitada – Ante Mi-Dra. Carolina Andrea Farfán- Prosecretaria de Juzgado.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 18 de Septiembre de 2023.-
23/25/27 OCT. LIQ. Nº 34149 $1.650,00.-