BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 25/10/2023
Cámara en lo Civil y Comercial- Sala I- Vocalia Nº 2, en el Expte. N° C-152857/2019, caratulado: “Daños y Perjuicios: LLAMPA ANGEL CALIXTO c/ CUTILI RICARDO; CUTILI, IVANA ANTONELLA MILENA, notifica a la demandada el siguiente decreto “San Salvador de Jujuy, 06 de Abril de 2022.- I.- Atento al informe actuarial que antecede y constancias de autos, proveyendo lo solicitado por el Dr. Mario Rodolfo Gualampe a fs. 131, dese a la Sra. IVANA ANTONELA MILENA CUTILLI por decaído el derecho que dejo de usar, haciendo efectivo el apercibimiento con el que fuera emplazada y en consecuencia, téngase por contestada la demanda en los términos del art. 298, 2º párrafo del C.P.C. debiendo notificar la presente mediante publicación de edictos (art. 162 del CPC), y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 154 del C.P.C.). Oportunamente, si correspondiera dese intervención al Defensor Oficial de Ausentes.- II.- Hágase saber al Dr. Gualampe que deberá dar cumplimiento con la notificación ordenada en el punto III de providencia de fecha 21 de septiembre de 2021.- III.- A titulo de colaboración deberá el Dr. Gualampe confeccionar las diligencias ordenadas en la presente, para posterior control y firma del actuario (art 50 y 72 CPC). IV.- Notifíquese por cédula (art. 155 del C.P.C.). Fdo. José Alejandro López Iriarte- Juez- Ante mi: Dra. Malvina Cecilia Pedrazzani- Prosecretaria.-
25 OCT. LIQ. Nº 33371 $550,00.-