BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 25/10/2023

Contrato Social “ALFITA S.R.L” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 11 días del mes de Julio de 2023, se reúnen los señores: FABIANI, FRANCO RENATO, mayor de edad, casado, argentino, de profesión agricultor, con domicilio en calle Andrades N° 929 del Barrio Los Perales, de la ciudad de S.S. de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy, DNI 14.374.179, CUIT 20-14374179-7; el Sr. FABIANI, GIANCLAUDIO mayor de edad, soltero, argentino, de profesión agricultor, con domicilio en calle Olegario Andrade N° 929 del Barrio Los Perales, de la ciudad de S.S. de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy,  DNI 32.876.964, CUIT 20-32876964-7, y el Sr. FABIANI, LUCAS ALFIO mayor de edad, soltero, argentino, de profesión agricultor, con domicilio en calle Olegario Andrade N° 929 del Barrio Los Perales, de la ciudad de S.S. de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy,  DNI 37.729.824, CUIT 20-37729824-2; todos hábiles para contratar, convienen en celebrar la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por la Ley 19.550 y sus modificaciones en general.- PRIMERA: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “ALFITA S.R.L.”.- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, siendo el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad, en el domicilio calle Ramírez de Velazco N° 319, departamento N° 1 “A”, de la ciudad de S.S. de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy; denunciando que la dirección de correo electrónico de la sociedad es: “frfabiani05@gmail.com”, pudiendo establecer nuevas agencias, filiales o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.- TERCERA: Duración: El término de duración será de 20 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo por iguales periodos, siempre que no se resolviera su disolución con voluntad unánime de sus socios.- CUARTA: OBJETO SOCIAL: Realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, para sí y/o para terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades Agrícolas-Ganaderas: 1) compra, venta, acopio, importación, exportación, consignación, distribución, e instalación de depósitos de los productos originados en la actividad agropecuaria; 2) explotación de establecimientos agrícolas- ganaderos, comprendiendo toda clase de operaciones agropecuarias, explotación de campo, cría y engorde de ganado, pudiendo extender la actividad hasta las etapas comerciales e industriales, de los productos derivados de esa explotación, incluyendo lo relacionado a la producción de especies cereales, tabacaleras, frutícola, cítricos, legumbres y semillas, su conservación fraccionamiento envasado y exportación; 3) Arrendamientos y sub arrendamientos de campos o fundos rurales en general para la dedicación de  las actividades antes señaladas; 4) Servicios agro- industriales para la producción y/o siembra, cultivos, fumigaciones y cosechas, etc., de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, tabacaleras, frutihortícolas, cítricas, forestales, pasturas y de todo tipo de semillas, pudiendo realizar las mencionadas actividades, para si como para terceros, en establecimientos propios, arrendados, por aparcería o por administración.- 5) Efectuar el transporte de cualquier producto, para uso propio o para terceros, en medios de movilidad propios o de terceros.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean notoriamente extraños a su objeto social y/o prohibidos por las leyes o por este contrato.- QUINTA: Capital Social: Capital Social, Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-) divididos en seiscientas (600) cuotas sociales, de pesos un mil ($1.000.-) cada una, valor nominal, que los socios suscriben en la siguiente forma:  El Socio FABIANI, GIANCLAUDIO, suscribe y es titular de , TRESCIENTAS (300) cuotas, lo que hace un total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) y el socio  FABIANI, LUCAS ALFIO, suscribe y es titular de , TRESCIENTAS (300) cuotas, lo que hace un total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-). Los socios aportan en este acto, en efectivo, el 25% del capital social, o sea la suma de PESOS CIENTOCINCUENTA MIL ($150.000.-), en la proporción que le corresponde a cada uno, sumas que serán justificadas oportunamente mediante la boleta de Depósito Bancario del Banco de MARCRO S.A., Agencia Tribunales o el Banco que se disponga oportunamente; el saldo de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000.-) deberá aportarse en el plazo de dos años a partir de la suscripción del presente contrato.- SEXTA: Ampliación de Capital: Los socios reunidos en Asamblea General Extraordinaria, resolverán sobre el aumento de capital, que aprobará las condiciones de monto y plazos, respetando el derecho de preferencia de los socios.-  SÉPTIMA: Cesión de Cuotas: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará a los otros socios, quiénes tendrán derecho de preferencia. Para su ejercicio, deberán pronunciarse en un término que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación. A su vencimiento y en caso de silencio se tendrá por no acordada la conformidad de venta y por ejercida la preferencia. Formulada oposición, el socio puede recurrir al Juez del domicilio social quién con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. El precio de la parte de capital social que se pretenda ceder resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión, previo estudio de mercado de dicha participación. Cualquiera de los socios o la sociedad pueden impugnar el precio de la parte del capital que se pretende ceder al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial, pero en ningún caso el o los impugnantes estarán obligados a pagar un precio mayor que el propuesto para la cesión por el cedente o vendedor. Tampoco el cedente o vendedor estará obligado a cobrar un precio menor al ofrecido por él o quienes ejercieron la opción de preferencia. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los arts. 150 y 152 a 154 de la Ley 19.550 en sus partes pertinentes.- OCTAVA: Administración, Dirección y Representación: La administración, representación y uso de la firma social de la sociedad estará a cargo del Sr. Gerente FABIANI, FRANCO RENATO, y/o el Socio Gerente FABIANI, GIANCLAUDIO y/o el Socio Gerente FABIANI, LUCAS ALFIO, quienes son designados GERENTES por este acto. La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes en forma conjunta o individual e indistinta, pudiendo nombrar o sustituir la gerencia mediante el procedimiento establecido en la ley general de sociedades, nombrando nuevo gerente, socio o no, por el término de duración de la sociedad, o por un mandato menor, siempre que así lo decida la Reunión de Socios. Se podrá designar un Gerente Suplente para subsanar la falta de los Gerentes Titulares, por cualquier causa. En tal carácter tendrán facultades suficientes para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. La elección o reelección se realizará por mayoría del capital partícipe en el acuerdo. El Gerente, en su carácter de representante legal de la sociedad, tendrá plenas facultades para realizar toda clase negocios jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social y en la medida que dichos actos se vinculen a la actividad que desarrolle la sociedad. Al Gerente le queda prohibido comprometer y obligar a la sociedad en actos notoriamente extraños al objeto social. Para la constitución de garantías reales o avales a favor de terceros, será necesario contar con la aprobación expresa que resulte del Acta de Reunión de Socios, Los Gerentes designados deberán reunirse periódicamente, sin perjuicio de las reuniones que pudieran celebrar a pedido de cualquiera de ellos, tomándose las decisiones por mayoría absoluta de los integrantes. Las funciones de los Gerentes serán remuneradas con honorarios cuyo monto dispondrá la reunión de socios. En conformidad con lo estipulado en la presente cláusula y en expresión de aceptación de los cargos ofrecidos, los gerentes designados firman al final del presente contrato.- NOVENA: 9.1) Reuniones Sociales: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez al año o cuando lo requiera cualquiera de los Gerentes. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en un Libro de Actas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 73 de la ley 19550.- La autoridad que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse siempre que estuviere presente la totalidad del capital. 9.2) Mayorías: Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato se adoptarán por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, o que no requieran de asambleas especiales, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive el nombramiento y revocación de Gerentes. Si un solo socio representare el voto de la mayoría, será necesario además el voto de otro.- DÉCIMA: Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de uno de los gerentes, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de los socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el 5% para la constitución de la “RESERVA LEGAL”, hasta que la misma alcance el 20 % del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan novilizables, dentro de los términos del artículo 70 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebranto de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojare pérdidas, ésta se cargará a las reservas especiales y, defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Las pérdidas de capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.- DECIMA PRIMERA: Fiscalización: La sociedad o los socios en particular podrán establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador o gerente los informes que estimen convenientes.- DÉCIMA SEGUNDA: Disolución: La sociedad podrá disolverse por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales. Disuelta la sociedad será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo de los socios y se realizará de conformidad a las normas prescritas en la Ley de Sociedades Comerciales. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución del remanente si hubiere, proporcionándose en función al capital aportado.- DÉCIMO TERCERA: Fallecimiento o Incapacidad: En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores, podrán optar: a) por continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales, deberán unificar su personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad, y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores; b) por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado, puedan tener con relación al balance general, que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte o declaración de ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyos efectos deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En el caso del apartado b) el importe resultante se le abonará a los herederos o sucesores en un máximo de veinticuatro cuotas pagaderas, la primera de inmediato y las veintitrés restantes a partir de los sesenta días, en veintitrés meses respectivamente, debidamente actualizadas con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina, para préstamos de capital ajustables, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania, exclusión, etc. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad, en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad, en el término de diez días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania, ausencia o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de ésta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo.- DÉCIMO CUARTA: Diferencias entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente documento o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando, a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles.- DÉCIMO QUINTA: Normas Supletorias: En todo cuanto no se hubiere estipulado expresamente se aplicarán las disposiciones de la Ley 19.550 y normas complementarias.- DECIMO SEXTA: Manifestaciones y Autorizaciones: Así, bajo las cláusulas contractuales preinsertas, queda constituida esta Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “ALFITA S.R.L”.- Y en este acto los socios ACUERDAN: a) SEDE: Establecer la sede Social en calle Ramírez de Velazco N° 319, piso 1° “A” del Barrio Centro, de la ciudad de S. S. de Jujuy, de la provincia de Jujuy; denunciando que la dirección de correo electrónico de la sociedad es: “frfabiani@gmail.com”.- b) GERENCIA: Los socios a cargo de la gerencia manifiestan no estar comprendidos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades para ser gerente previstas en los Art. 157 y 264 de la ley general de sociedades, ni ser personas expuestas políticamente (Res. UIF N° 11/2011 y modif.); C) AUTORIZACIONES: en este acto los socios acuerdan, autorizar al Dr. STACCHIOLA NAVARRO, MARTIN EMILIO, Mat. 2272 del C.P.A.J. para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción.- El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art. 149 2do. párrafo de la ley 19550.- Previa lectura y ratificación del presente documento, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en forma legal, se firman el mismo en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 684-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-405-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de Octubre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. MARTIN STACCHIOLA NAVARRO, en carácter de APODERADO de “ALFITA S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de fecha 11 de julio de 2023 de “ALFITA S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

25 OCT. LIQ. Nº 34137 $1.200,00.-