BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 25/10/2023

Contrato Constitutivo de “BEEKEEPER S.A.S.” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 05 días del mes de septiembre de 2023, comparecen por una parte el señor LUIS FERNANDO GARCIA, D.N.I. N° 18.580.946, CUIT 20-18580946-4, de nacionalidad argentino, nacido el 24 de noviembre de 1967, de 55 años, de profesión Contador Público Nacional, casado, con domicilio real en calle El Carnaval N° 97 de esta ciudad; la señora SONIA RAQUEL ABRAHAM AGUIAR, D.N.I. N° 17.909.053, CUIT 27-17909053-3, de nacionalidad argentina, nacida el día 14 de diciembre de 1965, de 57 años, de profesión abogada, casada, con domicilio real en calle El Carnaval N° 97 de esta ciudad; la señora SOFIA ELIANA GARCIA, D.N.I. N° 41.816.689, CUIL 23-41816689-4, nacida el 07 de mayo de 1999, de 24 años, de profesión Contadora Pública Nacional, soltera con domicilio real en calle El Carnaval N° 97 de esta ciudad; y el señor LUIS EDGARDO GARCIA, D.N.I. N° 40.697.715, CUIT 20 40697715-4, nacido el día 29 de noviembre de 1997, de 25 años, estudiante, soltero, con domicilio real en calle El Carnaval N° 97 de esta ciudad y resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA.- DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación “BEEKEEPER S.A.S.” y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo por simple resolución del Directorio instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país.- SEGUNDA.- DURACION: El término de duración de la sociedad será de 99 años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público, pudiendo prorrogarse por un periodo igual o menor mediante resolución de la mayoría de los socios, prórroga que se deberá solicitar antes de su vencimiento y por escrito ante las autoridades correspondientes.- TERCERA.- OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto social dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: A) Explotación de la apicultura a través de la cría y reproducción de abejas para la extracción y comercialización de productos de la colmena como miel, polen, propóleos, jalea real, apitoxina, núcleos de abejas y demás productos derivados que se obtienen a partir de la trasformación de mismos; la sociedad también podrá dedicarse a la fabricación, producción e importación de materiales, equipos, insumos y herramientas de producción apícola para su comercialización; brindará el servicio de asistencia técnica relacionada con la apicultura, instalación de unidades productivas apícolas, capacitación en manejo apícola, extracción y trasformación de los productos derivados de la colmena y cualquier otra actividad relacionada; B) Compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal; explotación integral de establecimientos de alquiler temporario de inmuebles que tengan por finalidad el alojamiento de personas en habitaciones o departamentos amoblados, con sus servicios anexos; C) Fabricación, compraventa, importación, exportación, representación, consignación y distribución de productos textiles, ropas, prendas de vestir, de indumentaria y de accesorios, fibras, tejidos, hilados y las materias primas que los componen. Para el cumplimiento de las actividades previstas en esta cláusula, la sociedad podrá celebrar todo tipo de contratos, comprar, vender, ceder, locar, permutar, importar o exportar todo tipo de bienes, insumos o servicios, relacionados al objeto.- CUARTA.- Capital Social: El capital social será de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00) representado por ochocientas (800) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, de las cuales el Sr. LUIS FERNANDO GARCIA suscribe la cantidad de 224 acciones, es decir un capital de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($224.000,00) lo que representa el 28% del capital social; la Sra. SONIA RAQUEL ABRAHAM AGUIAR suscribe la cantidad de 192 acciones, es decir un capital de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($192.000,00), lo que representa el 24% del capital social; la Sra. SOFIA ELIANA GARCIA suscribe la cantidad de 192 acciones, es decir un capital de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($192.000,00), lo que representa el 24% del capital social; y el Sr. LUIS EDGARDO GARCIA suscribe la cantidad de 192 acciones, es decir un capital de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($192.000,00), lo que representa el 24% restante del capital social;. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el art. 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- QUINTA.- ACCIONES: Las acciones deberán ser inscriptas por la sociedad en un registro al que se aplican las disposiciones del artículo 213 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. En caso de copropiedad de acciones de la sociedad deberá unificarse la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Hasta tanto ello ocurra, los copropietarios no podrán ejercitar sus derechos, siempre y cuando hubiesen sido intimados fehacientemente para cumplimentar la unificación exigida y no la hubiesen formalizado dentro de los diez (10) días de la notificación. Las acciones ordinarias y preferidas otorgan a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecer, en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SEXTA.- Transferencia de las Acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- SEPTIMA.- ORGANO DE ADMINSTRACION: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- OCTAVA.- ORGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los  socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto-convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA.- ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura.- DECIMA.- EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico social finalizará el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DECIMA PRIMERA.- UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCION: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DECIMA SEGUNDA.- DISOLUCION Y LIQUIDACION: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el art. séptimo del presente. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DECIMA TERCERA.– SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la Provincia de Jujuy.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio establece que: 1. SEDE SOCIAL: La sociedad tendrá su sede social en calle El Carnaval N° 97, B° Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social, por la cantidad de OCHOCIENTAS (800) acciones ordinarias de PESOS MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador Titular: Al señor LUIS FERNANDO GARCIA, D.N.I. N° 18.580.946, CUIT 20-18580946-4, de nacionalidad argentino, nacido el 24 de noviembre de 1967, de 55 años, de profesión Contador Público Nacional, casado, con domicilio real en calle El Carnaval N° 97 de esta ciudad. Designar Administrador Suplente: A la señora SOFIA ELIANA GARCIA, D.N.I. N° 41.816.689, CUIL 23-41816689-4, nacida el 07 de mayo de 1999, de 24 años, de profesión Contadora Pública Nacional, soltera con domicilio real en calle El Carnaval N° 97 de esta ciudad. Los Administradores designados, aceptan los cargos que les han conferido, y declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550; constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.- 4. DECLARACIÓN JURADA SOBRE DIRECCIÓN Y CORREO ELECTRÓNICO: Los socios declaran bajo fe de juramento que la ubicación de la sede social es en calle El Carnaval N° 97 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, y que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico que usará la sociedad: be.beekeepersas@gmail.com.- 5. AUTORIZACIONES: Asimismo los socios resuelven facultar al Dr. ADRIANO MORONE, D.N.I. N° 35.911.782, abogado, M.P. N° 3468, al C.P.N. Facundo Nicolás Jure, D.N.I. N° 36.048.412 y a la C.P.N. Sofía Eliana García, D.N.I. N° 41.816.689, para que, actuando en forma indistinta, realicen todos los actos y diligencias necesarios para obtener la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Jujuy, como así también a efectuar el depósito bancario del monto del capital exigido para la constitución de la sociedad y a retirarlo oportunamente. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, y en particular para que el C.P.N. Facundo Nicolas Jure y/o C.P.N. Sofía Eliana García actúen como administrador de relaciones fiscales.- ACT. NOT Nº B 00814326- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 696-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-421-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de Octubre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. ADRIANO MORONE, en carácter de APODERADO de “BEEKEEPER S.A.S.” solicita, INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 5 de septiembre de “BEEKEEPER S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

25 OCT. LIQ. Nº 34122 $1.200,00.-