BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 25/10/2023

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 26 días del mes de Octubre del año 2021 comparece el Sr. ALEJANDRO MAXIMO ARRIETA (DNI 26501296), con CUIT 20265012966, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 31 de marzo de 1978, estado civil casado, de profesión Odontólogo, correo electrónico alemaxarriketa@hotmail.com, domiciliado en calle 9 Lote 1126 S/N, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy quien resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley N° 27.349 y demás normas concordantes y modificatorias, sujetándose a las siguientes estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina ODONTOMED JUJUY S.A.S. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: a) Realización, implementación, ejecución y prestación de todo tipo de los servicios y consultas multiprofesionales en ingeniería biomédica, estética y dental, todo tipo de servicios en salud oral en las especialidades dentales en prevención de enfermedad estomatognática, protección específica contra enfermedades dento-buco-maxilo-faciales, operatoria dental, endodoncia, ortodoncia, periodoncia, odontopediatria, prótesis, cirugía maxilofacial, implantes dentales y odontología integral, prostodoncia (parcial fija, removible o completa) de ortopedia dentomaxilar, ortodoncia oculta, ortodoncia cosmética, de cirugía simple y cirugía máxilo- facial, odontología integral, cosmética dental, acciones higienistas y protésicos dentales; historia clínica, profilaxis, aplicación de flúor, control de placa dentobacteriana, sellador de fosetas y fisuras, restauraciones temporales (curaciones, i.r.m.), coronas acero cromo o policarboxilato, pulpotomias, pulpectomias, amalgamas, resinas, compomeros, incrustaciones, endopostes, prótesis fija, prótesis removible, prostodoncia total, guarda oclusal, exodoncias, exodoncias múltiples, odontectomias dientes impactados, alveolotomia y alveoloplastia, frenilectomia, vestibuloplastia, raspado y curetaje, gingivectom'ia y gingivoplastia, biopsias, placa hawley, placa schwarz, mantenedor de espacio, arco lingual, mascara facial, aparato miofuncionales, brackets, aparatos para corrección de hábitos (trampa de dedo, lengua, lip- bumper, perla de tucán) y arco extraoral. b) Así como acciones de vinculación, de interconsulta con otros profesionales de la salud como médicos generales y especialistas, terapistas en rehabilitación humana como fisioterapistas, terapistas ocupacionales, fonoaudiólogos, médico cirujano con especialidad en nutrición y estética médica, médico cirujano con especialidad en medicina interna y subespecialidad en nefrología, y aún con otros profesionales como psicólogos y trabajadores sociales, cuyo concurso se considera indispensable para recuperar la salud odontoestomatológica de un cliente determinado. c) Compra, distribución, promoción, alquiler, comercialización, fabricación, producción, construcción y ensamble de productos, partes componentes y accesorios Eléctricos, electrónicos, cuánticos, de radiación electromagnética, por ultrasonido mecánicos, digitales y analógicos, como unidades dentales, rayos X, esterilizadoras, compresores, accesorios, muebles bombas de vacío, bombas recicladoras de agua para succión, lámparas comunes, lámparas ahorradoras de energía para cirugía, para unidades dentales y para blanqueamiento dental, cavitadores, limpiadores, mezcladoras, consolas de instrumental quirúrgico, lavadoras, cámaras intraorales, micromotores, brazos para monitores, banquetas, esterilizadoras, compresores, Biombos, negatoscopios, gabinetes de revelado, soportes de pantallas para diferentes unidades dentales, muebles y demás equipos y maquinaria relacionados con la industria odontológica integral, anexos y conexos. d) Mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, reparación, rehabilitación técnica, servicios generales e instalación de todos los equipos y aparatos que se utilizan en los consultorios dentales. e) Servicios técnicos de radiología, láser odontológico y laboratorio dental. f) Capacitación, adiestramiento, cursos presenciales y en línea de actualización de periodoncia, ingeniería biomédica, estética y dental, y diplomados en la materia. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El capital social es de $400.000,00 (Pesos cuatrocientos mil con cero centavos) representado por igual cantidad de acciones ordinarias, escriturales, de $1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley de SAS. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. ARICULO QUINTO. Aumento de Capital: Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias (LGS), sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO SEXTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá  optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la LGS. ARTÍCULO SEPTIMO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse a la sociedad dicha transferencia para su inscripción en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad. Para su inscripción se deberá adjuntar la comunicación junto con una copia del instrumento de transferencia que el órgano de administración deberá digitalizar e incorporar al libro mencionado. ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un (1) administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad tenga un único socio éste podrá ejercer las atribuciones que la ley confiere a los órganos sociales en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción, debiéndose a priori denunciar el correo electrónico oficiales en donde se entenderán notificados los miembros de la administración. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del artículo 51 párrafo tercero de la Ley de SAS. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También podrá realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción en los correos electrónicos oficiales de los socios. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella,  utilizando medios que permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53 párrafo segundo de la Ley de SAS. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en ningún caso se prescindirá de exigir el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DECIMO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescindirá de la sindicatura, mientras no quede encuadrada en lo dispuesto por el artículo 299 de la ley 19550, en cuyo caso, el órgano de gobierno deberá designar una sindicatura que puede ser unipersonal o plural. En el caso de designarse una sindicatura unipersonal, la reunión de accionistas deberá designar un síndico titular y un síndico suplente, teniendo a su cargo las atribuciones y deberes previstos en el artículo 294 de la N° 19.550. El cargo de miembro del órgano de fiscalización será incompatible con el de administrador y con el de auditor. Todo miembro del órgano de fiscalización deberá constituir domicilio y un correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones que le cursen la sociedad, administradores y accionistas. Los miembros del órgano de fiscalización tendrán derecho y obligación de asistir con voz a todas las reuniones del órgano de gobierno. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas y no podrán votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión ni en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción. Mientras la sociedad prescinda de órgano de fiscalización, cualquier accionista deberá tener pleno y directo acceso, a todas las constancias de los registros digitales contemplados por el artículo 58 de la ley 27.349 y todo otro que en su caso sea individualizado a los fines de los artículos 322 inciso c) y 327 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los sistemas informáticos contables, y a toda la documentación respaldatoria de índole comercial, contable, fiscal y bancaria, así como requerir al administrador los informes que estimen pertinentes ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO. Ejercicio social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los accionistas con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de accionistas. ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5,00%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20,00%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los accionistas dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo Órgano de Administración. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los accionistas en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DECIMOCUARTO. Competencia: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los/as accionistas, sus administradores y, en su caso, las personas integrantes del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes en materia comercial con competencia territorial en la sede de la sociedad. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el accionista acuerda: . SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle Lavalle 476, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. . CAPITAL SOCIAL: Suscribir el 100,00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) ALEJANDRO MAXIMO ARRIETA suscribe la cantidad de 400.000,00 acciones ordinarias, escriturales, de $1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 25,00% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante el acta notarial correspondiente, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3°. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: ALEJANDRO MAXIMO ARRIETA (DNI 26501296), con CUIT 20265012966, correo electrónico: alemaxarriketa@hotmail.com de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 31 de marzo de 1978 y con el siguiente domicilio: Calle 9 Lote 1126 S/N, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador suplente a: EMILIA SOLEDAD MATEOS (DNI 26485508), con CUIT 27264855085, correo electrónico: emilia_mateos@hotmail.com de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 12 de abril de 1978 y con el siguiente domicilio: Río Blanco, Calle 9 Lote 1126 S/N, Provincia de Jujuy quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado y solo en caso de acefalía o imposibilidad justificada por la administradora suplente. 4°. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de la siguiente persona: RENZO MARIANO NICOLAS ROSELLI MP 3807, con DNI 36.183.447, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se autoriza a dicha persona para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Aduanas, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y todo otro organismo público o privado, quedando dicha persona facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. Este Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada se inicializa y suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor y efecto como Partes tiene y administradores/as fueron designados/as en la fecha. En este acto los Socios y los/as administradores/as designados/as reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada Parte o administrador/a.- A los efectos de la certificación de firma, ALEJANDRO MAXIMO ARRIETA, D.N.I. Nº 26.501.296, suscribe nuevamente el presente instrumento, ratificando el contenido del texto que antecede.- San Salvador de Jujuy, cinco de Abril del año dos mil veintidós.- ACT. NOT Nº B 00695703- ESC. MARIA ELENA DEL RIO DE MORALES- TIT. REG. Nº 30- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 543-DPSC/2022-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-517-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de agosto de 2022.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. RENZO MARIANO ROSELLI, en carácter de apoderado de ODONTOMED JUJUY S.A.S. solicita, INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de la Sociedad ODONTOMED JUJUY S.A.S. de fs. 02 a 06 con firmas certificadas por el Escribana Publica María Elena del Río de Morales, titular del Registro Notarial treinta, firmada por Alejandro Máximo Arrieta D.N.I. Nº 26.501.296, Fortunato Soriano D.N.I. Nº 17.317.371, Asencio Miguel Soriano D.N.I. Nº 23.726.600, diligencias a cargo del Dr. Renzo Mariano Roselli.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

25 OCT. LIQ. Nº 34160 $1.200,00.-