BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 25/10/2023

DECRETO Nº 8598-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº MA-641-017/2004.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto N° 4475-PI-2005 mediante el cual se ratificaba la adjudicación a título gratuito del Lote N° 862, Padron K-4587 a favor de: ABALOS DEDICACION D.N.I. N° 11.648.832, ABALOS LIDIO N° D.N.I. 7.234.856, ABALOS COMBERCION D.N.I. N° 17.546.118 y TOCONAS, JUAN PABLO D.N.I. N° 3.999.464, a partir del 11 de mayo del 2010, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Ratificase la Resolución N° 011-IJC-2022, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Titulo Gratuito al Sr. DEDICACION ABALOS D.N.I. N° 11.648.832 la Parcela Rual N°1145 – Padron K-6092 con una supeficie de 3.725 Has.7.113,76, al Sr. LIDIO ABALOS D.N.I. N° 7.234.856 la Parcela N° 1146- Padron K-6093 con una superficie de 3.712 Has. 7599,97 m2, al Sr. COMBERCION ELIVERTO ABALOS D.N.I. N° 17.546.118 la Parcela N°1147-Padron K-6094 con una superficie de 2.857 Has. 2.889,07 m2, y a los herederos del Sr. JUAN PABLO TOCONAS L.E. 3.999.464 conforme declaratoria de herederos ANDREA TOCONAS D.N.I. N° 11.648.845, PATRICIA TOCONAS D.N.I. N° 25.780.105, NELIDA GERARDA TOCONAS D.N.I. N° 14.943.341 CRUZ TOCONAS D.N.I. N° 13.729.335, ANTONIO FEDERICO TOCONAS D.N.I. N° 27.297.338 y MAXIMO TOCONAS N° D.N.I. 12.061.529 la Parcela N° 1148-Padron K-6095 con una superficie de 2.744 Has.3.706,28 m2, ubicadas en el Distrito Guairazul, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 3°.- Dispóngase que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieren en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (Artículos 2°, 7° 10°, 11°, 12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N° 169 de O.I.T.-

ARTICULO 4º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -en forma sintética-, dése al Registro y Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 4° del presente Decreto y siga a la Dirección Provincial de Inmuebles e Instituto Jujeño de Colonización. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR