BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 20/10/2023

Dr. Enrique Rogelio Mateo, Juez/a en la Cámara en lo Civil y Comercial Sala I Vocalía- 4, en el Expte. N° C-209183/2022: caratulado: Daños y Perjuicios: TEJERINA SUSANA BEATRIZ; SÁNCHEZ ARIANA SHARON c/ CUELLAR JORGE LUIS; TRANSPORTE FUTURO SRL”, notifica a “JORGE LUIS CUELLAR DNI. 24.423.149”, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 27 de septiembre de 2022. Téngase por presentado al Dr. Víctor Salvador Carral, en nombre y representación de Susana Beatriz Tejerina y Ariana Sharon Sánchez, por constituido domicilio legal y por parte, a mérito de poder general para juicios que en copia juramentada acompaña en forma digital. De la demanda ordinaria por daños y perjuicios deducida córrase traslado a Jorge Luis Cuellar y a la empresa de TRANSPORTE FUTURO S.R.L. en los domicilios denunciado y con las copias respectivas para que la contesten dentro del término de Quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a contestar si así no lo hicieran (Art. 298 C.P.C.). Intimase para que dentro del plazo señalado constituyan domicilio legal dentro del radio de Asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las resoluciones posteriores por Ministerio de Ley. Deberá la parte interesada confeccionar las diligencias correspondientes para su posterior control y firma por parte del Tribunal e intímase al Dr. Víctor Salvador Carral a dar cumplimiento, en el plazo de cinco días, al pago de aporte inicial (Art. 22 inc. C – Ley 4764/96), estampilla previsional (art. 22 inc. D Ley 4764/94, estampilla profesional (Ley 3329/76), bajo apercibimiento de comunicar su incumplimiento a los organismos pertinentes. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Enrique Rogelio Mateo -Juez-. Ante mí. Dra. Ana Romina Nebhén- Prosecretaria. Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de un día y en un Diario Local por tres veces en cinco días.-

 

20 OCT. LIQ. Nº 34103 $550,00.-