BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 20/10/2023

MUNICIPALDIAD DE PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.655/2.023.-

Ref.: “Declarar de Interés Municipal  la Siniestralidad el Incendio en Feria Minorista Municipal de la Ciudad de Perico.”Expte. Nº 11.060/2.023. Inic. Por el Cuerpo de  Concejales.”

VISTO:

El incendio ocurrido el día 27 de Septiembre durante horas de la madrugada en un sector correspondiente de la Feria Municipal Minorista.

La innecesaridad de brindar una respuesta urgente a los feriantes ante la devastación de sus puestos de trabajo y mercaderías.

CONSIDERANDO:

Que, no resulta ser la primera vez que un incendio se produce en el predio ferial minorista, provocando no solo el deterioro en los puestos feriales sino consecuentemente con ello la perdida de mercaderías destinadas a  la  venta  por parte de los señores feriantes minoristas, siendo para  estos  tal vez su única forma de subsistencia,  lo  que impone  la obligación de  arbitrar todas las medidas necesarias para abordar la situación de manera integral y considerar a la situación como de emergencia social.

Que, la propagación del fuego a diferentes locales, y el tiempo de exposición de las mercaderías al mismo, producen que la combustión se genere con gran intensidad e inusitada cantidad de fuego,  muy  difícil  de controlar, situación que resulto ser a la postre  posible debido a la oportuna intervención del cuerpo de bomberos de la Ciudad, quienes trabajaron de manera mancomunada junto al personal municipal que participo en la contención del siniestro durante un tiempo prolongado realizando tareas  destinadas a apagar el fuego y rescatar mercaderías del lugar afectado.

Que, en particular, podemos afirmar que el siniestro no ha producido victimas humanas, solo daños materiales sin perjuicio de resultar una verdadera tragedia a la economía de cada una de las familias involucradas, que para el caso resulta ser su fuente de trabajo y de manutención diaria.

Que fue de gran criticidad y afectación lo vivido por los feriantes involucrados resultando ser múltiples los daños, lo que muestra el “estado crítico” de la situación por la que  se encuentran atravesando y que  merece  de  nuestra mayor predisposición para  ayudar a sobrellevar el momento de  zozobra  e incertidumbre que pesa sobre las familias ferial minorista afectada.

Que, prima  facie  resulta  necesario  llevar adelante una investigación o estudios y análisis de datos y momentos objetivos,  ya  que  en la mayoría de los casos, este tipo de tragedias encuentran su origen en el factor humano, ya sea por dolo o culpa, por lo que es imprescindible requerir la investigación policial correspondiente de las causas del siniestro para determinar las responsabilidades civiles y penales que pesen en caso de existir responsables.

Que resulta impostergable declarar la “Emergencia Edilicia de la zona de la Feria Minorista Afectada”, a los fines de adoptar medidas urgentes y necesarias, para proceder a la reconstrucción del patrimonio municipal afectado por las llamas en el incendio y la reactivación de la actividad económica en dichas dependencias, por lo que previamente se designara un sector de la Feria Minorista o sus alrededores para la reubicación momentánea de los feriantes afectados.

Que es necesario aunar esfuerzos entre las Áreas del Gobierno Nacional, Provincial y las propias Municipales para morigerar al máximo posible los daños sufridos por las familias de feriantes afectadas.

Por lo expuesto, en uso de facultades propias

Por ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTICULO 1°.- DECLARAR el estado de emergencia edilicia, del Sector perjudicado por el incendio en la FERIA MINORISTA y autorizar al Departamento Ejecutivo para afectar recursos a la reconstrucción de los puestos y del espacio afectado.

ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo procederá a través del área que corresponda a realizar un relevamiento de datos, censando a los feriantes afectados, estableciendo los  rubros , el cálculo  aproximado  de  las pérdidas  y  conceptos de estas, estableciendo cantidades y a qué tipo de mercaderías o bien mueble se trata.

ARTICULO 3°.- AUTORIZACE al Departamento Ejecutivo a reubicar momentáneamente a los feriantes damnificados en un espacio alternativo para que puedan desarrollar su actividad comercial.

ARTICULO 4°.- ORDENASE al Departamento Ejecutivo efectuar la denuncia correspondiente ante la justicia penal de la Provincia de Jujuy a efectos que se proceda a la investigación y delimitar responsables si los hubiera del incendio acaecido en la Feria Minorista.  En  caso  de imputarse responsabilidades se procederá a iniciar acciones civiles  y  penales contra los autores y/o responsables con el  objeto  de obtener  el  resarcimiento de daños, perjuicios y gastos en que deberá incurrir el Estado Municipal para sanear el perjuicio irrogado al predio ferial minorista. Todo  ello independientemente de los sumarios administrativos que pudieren iniciarse de corresponder.

ARTICULO 5°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO a través de la Secretaria de Acción Social Municipal se realizara todas las acciones necesarias para mitigar al máximo las consecuencias del incendio, para ello dirigirá sus acciones y peticiones ante el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy y ante el Ministerio que corresponda de la Nación.

ARTICULO 6°.- FACULTESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO para hacer uso de todos  los mecanismos necesarios a fin de realizar las contrataciones y/o adquisiciones que deban efectuarse en el marco de la emergencia edilicia del sector afectado por  el  incendio  en  la feria municipal minorista que por la presente ordenanza se declara quedando expresamente autorizado para adjudicar, contratar, aprobar y culminar procedimientos de contratación siempre cumpliendo exhaustivamente con la totalidad de disposiciones legales vigente en la materia de contratación, ejecución, adjudicación y rendición de cuentas establecidas por ley, siendo los GASTOS que demande la presente ordenanza soportados con fondos provenientes de las arcas del tesoro del estado municipal o aquellos productos de gestiones de la municipalidad ante cualquier organismo provincial o nacional que provea y prevea recurso para paliar este tipo de contingencia.-

ARTICULO 7°.- DISPONESE la obligatoriedad de extremar las medidas de control, prevención y vigilancia dentro de todo el predio ferial minorista ejecutando medidas de prevención contra incendios en especial para la protección de infraestructura edilicia en general.

ARTICULO 8°.- La Secretaria de Planificación e Infraestructura y/o la de Obras y Servicios Públicos y sus dependencias dispondrán la realización de las obras necesarias para reparación expedita de toda la estructura municipal  afectada y la instalación de  las  bocas  de agua necesarias como la totalidad de carteleria preventiva contra incendios en todos los lugares necesarios de la Feria Municipal Minorista.

ARTICULO 9°.- ORDENASE  la suspensión de la Aplicación de la Ordenanza Tributaria  N° 1626/2023, Y toda otra norma que en lo sucesivo lo reemplace el pago por Derecho de Piso, eximición del pago de tasas, carnets sanitarios, e impuestos municipales con relación directa al predio ferial. y gravámenes a solicitar por los feriantes damnificados, durante un periodo de un año, a contarse a partir del 1 de enero del año 2024.

ARTICULO  10º.-  Otórguese  un crédito fiscal a favor de los comerciantes damnificados en el concepto de Derecho de Piso a aquellos comerciantes que hayan abonado por adelantado el pago del mismo, dicho crédito será desde el mes de septiembre hasta Diciembre del 2023. Los damnificados que no hayan abonado los meses de septiembre hasta diciembre del 2023 quedaran eximidos del pago del derecho de piso.

ARTICULO 11º.- Otórguese  gratuitamente, la entrega de la documentación relacionada a los Permisos de Venta, carnets sanitarios, y toda otra documentación que se haya destruido por el incendio del sector de feria minorista a los damnificados cuya nomina obra en el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 12°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO a través de la secretaría de  Hacienda  municipal a modificar o transferir partidas presupuestarias con  el  fin  de  fortalecer la capacidad estatal de respuesta ante la presente emergencia edilicia de la feria municipal minorista para  mitigar los hechos acaecidos y afrontar estos con medidas concretas y reparadoras.

ARTICULO 13°.- ELEVESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO para su cumplimiento. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

 

Sala de Sesiones, 28 de Septiembre del 2023

 

  1. Anahi Juárez

Vicepresidente a cargo C.D.