BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2023

El Dr. José Alejandro López Iriarte, Juez de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, Vocalía Nº2, en el Expte. Nº C-228997/2023, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: GUERRA, NELSON VICTOR c/ GONZALEZ FARFAN, VICTOR” y agregado Expte. nº C-185744/21: medidas Preparatorias…”, dispone notificar el decreto dictado en la presente causa de prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como: PADRON N-738- CIRC. 1- SECCION 3- MANZANA “C”- PARCELA 8- MATRICULA N-3350, ubicado en calle República de Chile Nº 271 de la ciudad de La Quiaca de la Provincia de Jujuy: “San Salvador de Jujuy, 03 de Agosto de 2023. I -Proveyendo al escrito nº 797077 presentado por el Dr. Matías Ripoll téngase por presentado en representación de NELSON VICTOR GUERRA a mérito de la copia de poder general para juicios que acompaña a fs. 21/22 del expediente C-185744/21 Medida Preparatoria para prescribir: Nelson Víctor Guerra contra Quienes se consideren con derecho- Víctor González Farfán, debidamente juramentado y por constituido domicilio legal. II – Proveyendo al escrito de fojas 47, previo al traslado de la demanda de Prescripción Adquisitiva solicitada, dese cumplimiento con los Art. 531, 532, 534, 535 y 536 del CPC (Ley Nº 5486/05). En consecuencia, cítese para que comparezcan dentro del plazo de quince (15) días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y, si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados: 1) ESTADO PROVINCIAL 2) La Municipalidad de La Quiaca, 3) Los Colindantes: MARIO JOSÉ IGNACIO, ERNESTO CARLOS MALDONADO, ALEJANDRO TINTILAY GERARDO TINTILAY, LIBERATO ALARCON, y SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ. Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente. I II -Notifíquese a los Colindantes Sres. MARIO JOSÉ IGNACIO, ERNESTO CARLOS MALDONADO, ALEJANDRO TINTILAY GERARDO TINTILAY, LIBERATO ALARCON, y SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ en los domicilios denunciados. IV – Además deberán exhibirse los edictos correspondientes al inmueble a usucapir en la Municipalidad de La Quiaca durante TREINTA DÍAS. Transmitir mediante radiodifusión local durante TREINTA DÍAS, debiendo acreditarse, en ambos casos, con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C. P. Civil- modif. Ley 5486).- V – Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil modif. Ley Nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz de La Quiaca, debiendo acompañar fotografías certificadas por Escribano Público del cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos y acta de constatación…- VIII – Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. José A. López Iriarte. Juez Ante mi: María N. Scaro – Prosecretaria – Publíquese los edictos por tres veces en 5 días en el Boletín Oficial y en un diario local de circulación masiva.-  San Salvador de Jujuy, 05  de octubre  de  2023.-

 

18/20/23 OCT. LIQ. Nº 34068 $1.650,00.-