BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2023

Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte. Nº C-185789/2021, caratulado: “Prescripción adquisitiva de Inmuebles: APAZA MARTINA c/ ESTADO PROVINCIAL y todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir”, a dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 13 de setiembre de 2022. I.- Proveyendo al escrito Nº 375439: Atento lo solicitado, constancias de autos e informe actuarial que antecede, córrase traslado al ESTADO PROVINCIAL, a TEUNILDA CORONEL y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir”, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531º del C.P. Civil – Conf. modificación Ley 5486). Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. II.- A efectos de la notificación de TEUNILDA CORONEL, córrase traslado en la persona de su apoderado Dr. Ermindo Edgardo Marcelo Llanos. III.- A efectos de la notificación de “todos los que se consideren con derecho”, publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. IV.- Además deberán exhibirse los edictos en la Municipalidad de Caspalá. Trasmitir mediante radiodifusión local de Ciudad Perico, durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.Civil –modif. Ley 5486). V.- Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil- modif. Ley nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz de Caspalá. VI.- Atento a lo normado en el último párrafo del artículo mencionado 1905, 5 y 7 del Código Civil de la Republica Argentina y Art. 275 y ccs. del C.P. Civil de la Provincia dispóngase la anotación de litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Circunscripción 3, Sección 1, Parcela 10, Padrón G-84, ubicado en calle 12 de octubre s/nº del pueblo de Caspalá, Departamento de Valle Grande de esta Provincia, de propiedad del ESTADO PROVINCIAL. VII.- A tales fines, líbrese oficio a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES, facultándose para el diligenciamiento a la Dra. Emilce Carolina H. Maizares y/o la persona que la misma designe. VIII.-…. IX.-…. X.- Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cédula. Ac Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas-Juez- Ante Mi: Dra. María Josefina Bustamante- Prosecretaria”.- San Salvador de Jujuy, 8 de marzo de 2023. I.- Proveyendo al escrito Nº 591650: Atento lo informado por Secretaría y asistiéndole razón a la peticionante, rectificar la providencia de fecha 13-09-22, 4º párrafo de autos, donde dice: Trasmitir mediante radiodifusión local de Ciudad Perico”, debe decir: “Trasmitir mediante radiodifusión de la ciudad de Caspalá. Departamento de Valle Grande” Notifíquese por cédula. Ac. Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas Ante Mí: Dra. María Josefina Bustamante- Prosecretaria.-

 

18/20/23 OCT. LIQ. Nº 34075 $1.650,00.-