BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2023
Cesión de Cuotas Sociales.- Entre el Señor ABUD BACA CIRO RAFAEL, de nacionalidad argentino, profesión empresario, estado civil viudo, nacido el 02/11/1948, DNI Nº 5.537.333, CUIT N° 20-05537333-8, con domicilio real en Pasaje Juan XXIII N° 1574 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, en adelante denominado “EL CEDENTE”, y por la otra parte la Señora ABUD MARIA JIMENA, DNI N° 34.061.109, nacida el día 01 de febrero de 1989, de nacionalidad argentina, con domicilio en Ruta N° 8 – Km 2 – Lote 1360 S/N – de la localidad de Los Alisos, departamento San Antonio, provincia de Jujuy, estado civil divorciada, profesión empresaria, CUIT N° 27-34061109-3, en adelante denominada “LA CESIONARIA”, intervienen por sus propios derechos y convienen en celebrar la presente CESION DE CUOTAS SOCIALES, la que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones – PRIMERO: Que, el Sr. Abud Baca Ciro Rafael es titular de quinientas (500) cuotas sociales, esto es el cincuenta por ciento (50 %), del capital social de la sociedad denominada “ALUMINIO 25 DE MAYO S.R.L.”, CUIT N° 30-71085036-0, ello a merito de: 1) Contrato Constitutivo otorgado mediante instrumento privado de fecha 18 de marzo de 2008 e inscripto en el Registro Público al Folio 123, Acta Número 123 del Libro III de S.R.L, y registrado con copia , bajo Asiento N° 82, al Folio 600/610, al Legajo N° XIII – Tomo III de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 12 de noviembre de 2008.- SEGUNDO: Que la sociedad tiene un capital social total de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), dividido en 1000 cuotas sociales de pesos cien ($100) valor nominal cada una y de un voto por cuota. En la actualidad el capital social está suscripto en su totalidad de la siguiente forma: a.-) El Sr. ABUD BACA CIRO RAFAEL, quinientas (500) cuotas sociales por un total de pesos cincuenta mil ($ 50.000); b.-) El Sr. ABUD ERNESTO RAFAEL, quinientas (500) cuotas sociales por un total de pesos cincuenta mil ($ 50.000). Que, no pesa sobre las mismas derecho de prenda, usufructo o cualquier otro derecho real, así como que sobre las mismas no se ha trabado embargo ni ninguna otra medida cautelar que impida o limite su libre disponibilidad. Que, no pesa sobre ellos ninguna incapacidad de derecho o de hecho o inhibición general de bienes, prohibición de contratar, o cualquier otro tipo de limitación a la libre disponibilidad de sus derechos, como así también que no ha sido demandado en causas de contenido patrimonial ni está en cesación de pagos ni se le ha pedido la quiebra. Que, la situación patrimonial, como así también el valor de los activos y pasivos de “la sociedad”, es el que surge de sus libros, comprobantes y demás documentación contable. Que, el funcionamiento de “la sociedad” es regular y corresponde a las constancias de los libros de actas y contables. Que, “la sociedad” es propietaria exclusiva y está en posesión de todos los bienes de uso y de cambio que constan en sus libros.- TERCERO: El Señor ABUD BACA CIRO RAFAEL CEDE Y TRANSFIERE a favor de la Señora ABUD MARIA JIMENA, el cien por ciento de su participación societaria, esto es, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en “ALUMINIO 25 DE MAYO S.R.L.”, es decir, la cantidad de quinientas (500) cuotas sociales de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una por un total de pesos cincuenta mil ($ 50.000). Por su parte LA CESIONARIA acepta las cuotas sociales cedidas a su favor.- CUARTO: La presente cesión se realiza por el precio total de Pesos UN MILLON ($1.000.000) suma ésta que EL CEDENTE recibió con anterioridad a éste acto de manos de LA CESIONARIA en dinero en efectivo a su entera satisfacción, otorgando por medio de la presente suficiente recibo y carta de pago en legal forma, manifestando que el importe de la cesión comprende además del aporte societario transferido en la forma expuesta, las utilidades devengadas hasta la fecha, los beneficios y las pérdidas que pudieran corresponderle hasta la fecha, admitiendo que a partir de la fecha los resultados de la gestión social serán por cuenta de la cesionaria, renunciando además expresamente a cualquier otro derecho, beneficio o retribución que pudiera atribuírsele por haber formado parte de la sociedad o por servicios prestados a la misma, y que resigna irrevocablemente cualquier pretensión o reclamo ulterior, presente o futuro contra la sociedad o contra sus integrantes y se declara separado de la misma desde este momento y transferido respectivamente sus aportes sociales en la forma expresada a la Sra. Abud María Jimena, todo de plena conformidad.- QUINTA: El CEDENTE transmite a favor de la CESIONARIA todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando al adquirente en su mismo lugar y grado de prelación. Por su parte la Cesionaria impuesta de la presente cesión de cuotas, presta su total conformidad y aceptación.- SEXTA: Presente en este acto el Sr. ABUD ERNESTO RAFAEL, DNI N° 26.232.767, de nacionalidad argentino, profesión Licenciado en Economía, nacido el día 03/01/1978, de estado civil casado, con domicilio en Pasaje Juan XXIII N° 1574 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, en su carácter de socio de la sociedad relacionada, presta su entera conformidad a la Cesión de Cuotas aquí instrumentada, renunciando a cualquier derecho de preferencia que legal o contractualmente le correspondiera.- SEPTIMA: Los Sres. Abud Baca Ciro Rafael, Abud María Jimena y Abud Ernesto Rafael declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, cuyas Resoluciones han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo, denuncian como correo electrónico el siguiente: garcia_federico@hotmail.com. OCTAVA: Los Sres. Abud Baca Ciro Rafael, Abud María Jimena y Abud Ernesto Rafael, declaran bajo fe de juramento que la sede social de “Aluminio 25 de Mayo S.R.L.”, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en Avenida 19 de Abril N° 901 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy.- NOVENA: Atento su desvinculación de la sociedad, El CEDENTE formula renuncia al cargo de Gerente de la entidad relacionada. Impuestos de la renuncia formulada, LA CESIONARIA y el Sr. Abud Ernesto Rafael aceptan la misma agradeciendo al CEDENTE por los servicios prestados. En razón de lo expuesto, LA CESIONARIA y el Sr. Abud Ernesto Rafael, en su carácter de únicos socios de la sociedad, titulares del cien por ciento del capital social, manifiestan que la sociedad relacionada revestía hasta la fecha, una gerencia colegiada conforme surge de la Cláusula Décimo Primera del Contrato Social, por lo que habiéndose desvinculado el Sr. Abud Baca Ciro Rafael, la Gerencia de la sociedad será ejercida de manera conjunta entre los Sres. Abud María Jimena y Abud Ernesto Rafael, quienes expresan formalmente su conformidad y más plena aceptación para ejercer el cargo conferido de manera conjunta, y constituyen domicilios especiales cada uno de ellos, en los ut supra mencionados, y declaran bajo fe de juramento haber realizado los depósitos en garantía en la Sociedad en dinero en efectivo en la Caja de la sociedad por el monto de quinientos mil pesos ($ 500.000) cada uno, así como declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, aplicable al presente en razón de lo establecido por el artículo 157 – 3º párrafo.- En prueba de conformidad, a los 15 días del mes de septiembre de 2023 en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT Nº B 00814574- ESC. ABEL JUAN JOSE SEGOVIA- TIT. REG. Nº 40- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 706-DPSC/2023-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-399-2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Septiembre de 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. FEDERICO MAXIMILIANO GARCIA SARVERRY, en carácter de APODERADO de “ALUMINIO 25 DE MAYO S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES Y DESIGNACION DE GERENTE, y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de fecha 15 de septiembre de 2023 de “ALUMINIO 25 DE MAYO S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
18 OCT. LIQ. Nº 34093 $1.000,00.-