BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2023

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 31 días del mes de Agosto del 2023, entre NAAME JORGE ABRAHAM, DNI. Nº 23.811.522, CUIT Nº 20-23811522-2, de estado civil casado, de 49 años de edad, de profesión Ingeniero, con domicilio en Soldado Maldonado 63 B° Militar Villa Saavedra de la Ciudad de Tartagal, Departamento Gral. José de San Martín, Provincia de Salta y ALEJANDRA DANIELA TRIGO, D.N.I. Nº 24.145.929, CUIT Nº 27-24145929-8, de estado civil casada, de 48 años de edad, de profesión Contador Público, con domicilio en Soldado Maldonado 63 B° Militar Villa Saavedra de la Ciudad de Tartagal, Departamento Gral. José de San Martín , Provincia de Salta; ambos argentinos, mayores de edad y hábiles para contratar, convienen e celebrar el presente Contrato de Sociedad, que se regirá por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad se denominará SAFETYNORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en Calle José de la Iglesia 1801 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior.- SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta (5O) años contado a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 95 de la Ley 19.550. TERCERA: La actividad principal de la Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república o del exterior, a la VENTA DE EQUIPOS E INDUMENTARIA PARA LA SEGURIDAD INDUSTRIAL, como así también podrá realizar cualquier otra actividad comercial licita que convenga a los fines sociales relacionada o no con la actividad principal. En general, la Sociedad podrá ejecutar los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objeto social. – CUARTA: El capital Social se fija en la suma de Pesos Tres millones ($3.000.000), divididos en treinta mil (30.000) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: NAAME JORGE ABRAHAM, cincuenta por ciento (50%) o sea Pesos Un millón quinientos mil ($1.500.000) lo que implica quince mil (15.000) cuotas sociales del Capital Social; y ALEJANDRA DANIELA TRIGO, cincuenta por ciento (50%) o sea Pesos Un millón quinientos mil ($1.500.000) lo que implica quince mil (15.000) cuotas sociales del Capital Social. Los socios suscriben el 100% del Capital Social e integran en este acto el 25% de la totalidad del Capital Social en dinero efectivo y el resto dentro de los dos años posteriores a la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. QUINTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los socios Naame Jorge Abraham y Alejandra Daniela Trigo, a quienes se designan gerentes de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo de los mismos, quienes actuarán en forma indistinta para obligar a la sociedad o también por medio de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituida por escritura pública. Para ello los gerentes representarán a la sociedad en todos aquellos asuntos u actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales. Podrán realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco Macro S.A., Banco Santander Río S.A. y demás instituciones crediticias oficiales, particulares, o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. d) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. e) Intervenir ante las autoridades oficiales tanto Municipales, Provinciales, y/o Nacionales, y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. t) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en los artículos nº 782 y nº 1881 del Código Civil, y lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Ley nº 5965/63. Para constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social deberán firmar todos los socios, también para enajenar Bienes Registrables y constituir o aceptar sobre las mismas garantías reales deberán firmar todos los socios de la sociedad. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social incluso los actos previstos en los artículos n o 782 y n o 1881 del Código Civil, y lo dispuesto por el artículo del Decreto Ley n o 5965/63. La retribución de los gerentes será fijada por actas de reuniones. SEXTA: Cualquier decisión dentro de sociedad será resuelta por los votos favorables que representen la mayoría del capital. SÉPTIMA: El ejercicio de la sociedad terminará todos los años el día 31 de Diciembre, fecha a la cual la gerente practicará un Inventario, Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas que se pondrá a disposición de los demás socios por los menos quince (15) días antes de su consideración. OCTAVA: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, se restará lo que los socios consideren como reserva especial y el resto se distribuirá el remanente entre los socios las siguientes proporciones: el cincuenta por ciento (50%) para el socio Naame Jorge Abraham y el cincuenta por ciento (50%) para la l socia Alejandra Daniela Trigo respectivamente. Las perdidas si las hubieren, serán soportadas por los socios en la misma proporción. De común acuerdo los socios acuerdan no distribuir utilidades durante los primeros cinco (5) años a contar desde el momento de la inscripción del contrato en el Registro Público de Comercio. – NOVENA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la sociedad entrará automáticamente en liquidación, la que será efectuada con la participación conjunta de todos los socios. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en liquidación cuando se compruebe pérdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital. – DÉCIMA: Ninguno de los socios pueden ceder su participación social a terceros extraños a la sociedad bajo ningún concepto sin el consentimiento unánime del otro socio, así mismo el socio restante tendrá preferencia para adquirir las cuotas cesibles del socio cedente. En caso de que la transferencia se realice a terceros y el cedente ocupaba un cargo en la gerencia, el cesionario no tiene derecho a ocupar su lugar, grado o prelación. DÉCIMA PRIMERA: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, o por el retiro de uno de los socios quedando reducido a uno el número de los mismos, la sociedad se disolverá, procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, para lo cual el/los socios supérstites y los herederos y legatarios del socio fallecido, mediante representación unificada, actuaran en forma conjunta debiéndose abonar todas las deudas pendientes y se distribuirán y/o liquidaran los bienes remanentes.- DÉCIMA SEGUNDA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros amigables componedores y designándose uno por cada parte, quienes en casos de divergencias nombraran a un tercero, y/o en su defecto por los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.- DECIMA TERCERA: En todo cuanto no este previsto en este contrato se aplican las disposiciones de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales.- CLAUSULAS TRANSITORIAS: DECIMA CUARTA: A todos los efectos legales los socios fijan domicilio especial en la sede social de la sociedad, sita en Calle José de la Iglesia 1801 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, donde serán válidas todas las citaciones y notificaciones.- DECIMA QUINTA: Se designa Administrador a NAAME JORGE ABRAHAM, DNI: 23.811.522, CUIT: 20-23811522-2, casado, de 49 años de edad, de profesión Ingeniero, con domicilio en Soldado Maldonado 63 B° Militar Villa Saavedra de la Ciudad de Tartagal, Departamento Gral. José de San Martín, Provincia de Salta, constituyendo domicilio especial,( conforme al Art. 256 de la Ley 19550, por remisión del Art. 157 del mismo cuerpo legal) en calle José de la Iglesia 1801 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo conferido, declarando bajo juramento no encontrarse comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el Art. 264 de la Ley 19550.- DECIMA SEXTA: DECLARACION JURADA DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Los socios, NAAME JORGE ABRAHAM, DNI:23.811.522 y ALEJANDRA DANIELA TRIGO, DNI: 24.145.929, manifiestan bajo la forma de Declaración Jurada que no son Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera UIF. Además, asumen el compromiso de informar cualquier manifestación que se produzca en este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva Declaración Jurada.- DECIMA SEPTIMA: se faculta a las Contadoras Ana Valeria Cabrera DNI: 25377079 Y NOELIA JUDITH SILVETTI DNI: 31846230 a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Público de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes.- DECIMA OCTAVA: se autoriza a las Contadoras Ana Valeria Cabrera DNI: 2377079 Y NOELIA JUDITH SILVETTI DNI: 31846230 respectivamente, para que ambas en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o transité necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos como ser AFIP, ADUANA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA Y JUJUY u otros ORGANISMOS SIMILARES.- Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad SAFETYNORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento.- ACT. NOT Nº B 00803832- ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ CABALLERO- ADS. REG. Nº 33- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 688-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-406-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Octubre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el C.P. NOELI JUDITH SILVETTI, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “SAFETYNORTE S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 31 de agosto de 2023 de “SAFETYNORTE S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

18 OCT. LIQ. Nº 34072 $1.200,00.-