BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2023

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 024/2023.-

SAN ANTONIO, 03 AGO. 2023.-

VISTO:

La iniciativa presentada por el Fortín Gaucho Martín Fierro, los vecinos de la comunidad e instituciones de la localidad Los Alisos, para la organización de las Fiestas Patronales en Honor a San Santiago Apóstol, y;

CONSIDERANDO:

Que es esta una celebración tradicional en Los Alisos, que convoca, reúne e identifica a los vecinos y a personas que llegan desde diversos puntos de la provincia y localidades vecinas;

Que esta festividad se encuentra profundamente arraigada en cada uno de los aliseños y forma parte del acervo cultural de la localidad;

Que resulta fundamental mantener, conservar y transmitir la cultura de nuestro Departamento, su difusión y su transmisión a las generaciones venideras;

Que la fe constituye una pieza fundamental en el inventario cultural y costumbrista desde los orígenes del Departamento San Antonio;

Que resulta importante establecer fechas para celebraciones en cada sector del departamento que puedan incluirse en el calendario turístico y cultural de nuestro pueblo, con su debida planificación y difusión.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO  SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Formalícese la figura de San Santiago Apóstol como Patrono de la localidad de Los Alisos.

ARTÍCULO 2°: Fíjese como fecha patronal el 25 de julio de cada año, conforme lo establece el Santoral de la Iglesia Católica.

ARTÍCULO 3°: La celebración de la Fiesta Patronal, se realizará el fin de semana inmediato posterior a la fecha establecida por la liturgia.

ARTÍCULO 4°: La metodología de trabajo, organización, funcionamiento y distribución de actividades serán determinadas por Miembros del Fortín Gaucho Martin Fierro, con colaboración de la Municipalidad de San Antonio, Miembros de la Iglesia, Vecinos de la Comunidad.

ARTÍCULO 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a prever la partida presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°: DE FORMA

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente