BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2023

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.-

DECRETO Nº 079/2023.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 24 AGO. 2023.-

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 033/2022, promulgada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy en fecha 24 de Febrero de 2.023, reglamentada mediante Decreto Municipal Nº 026/2023, de fecha 03 de Marzo de 2.023; y

CONSIDERANDO:

Que, no han variado las condiciones por las que en su momento fue declarada la Emergencia Hídrica en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio;

Que, de acuerdo al Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 033/2022, es potestad del Departamento Ejecutivo Municipal prorrogar el estado de Emergencia Hídrica en el Departamento;

Que, el acceso al agua potable en nuestra jurisdicción contiene complicaciones que son de público conocimiento;

Que, ante el contexto ambiental actual, se hace necesario priorizar el uso del agua para consumo humano y la fabricación de alimentos, reduciendo los secundarios y/o todo lo que implique un derroche innecesario de este bien esencial;

Que, como política del Estado Municipal, es esencial continuar con las medidas que permitan generar conciencia ciudadana, recomendando un consumo responsable, racional y solidario del agua potable ante un fenómeno de características históricas;

Por ello:

En pleno uso de sus facultades;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

DECRETA:

ARTÍCULO Nº 1: Prorróguese a partir del día 25 de Agosto del presente año y por el plazo de 180 días, el estado de Emergencia Hídrica en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio.-

ARTÍCULO Nº 2: Prorróguese los alcances del Decreto Municipal Nº 026/2023, de fecha 03 de Marzo de 2.023, reglamentario de la Ordenanza Municipal Nº 033/2022.-

ARTÍCULO Nº 3: Notifíquese a los miembros del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Antonio.-

ARTÍCULO Nº 4: Comuníquese, regístrese, publíquese y cumplido que sea, archívese.-

 

Álvaro De Vedia

Intendente