BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2023

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 022/2020.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 1° OCT. 2020.-

VISTO:

Que nuestro departamento crece potencialmente con la conformación de nuevos barrios en todas sus localidades.

CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar una normativa para organizar, reglamentar y fomentar la creación de comunidades vecinales y /o centros vecinales.

Que esta ordenanza es un elemento para mejorar la calidad institucional de la participación vecinal de nuestra localidad.

Que es indispensable mantener la vigencia de esta herramienta institucional de gestión social, cultural y de servicio a la comunidad.

Que se pretende con esta ordenanza alentar la expresión del vecinalismo y toda otra actividad en el ámbito de la comunidad promoviendo la generación de nuevas dirigencias y liderazgos genuinos.

Que se entiende por centro vecinal y /o comunidades vecinales a un grupo de vecinos conformados para obtener satisfacción en sus necesidades comunes y el mejoramiento de su calidad de vida. Sobre la base de principios de participación democrática, colaboración mutua y solidaridad vecinal.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: La presente ordenanza regula lo referente a la confección, organización y custodia del REGISTRO DE CENTROS Y COMUNIDADES VECINALES que funcionaran en el ámbito de la localidad de San Antonio.

ARTICULO 2°: Las jurisdicciones de las CENTROS VECINALES serán fijadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a solicitud de los vecinos. El Departamento Ejecutivo podrá por razones de mejor organización modificar las jurisdicciones que se establezcan. Dentro de la zona jurisdiccional fijada no podrá constituirse más de un CENTRO VECINAL.-

-REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE CENTROS Y O COMUNIDADES VECINALES

ARTICULO 3°: CREASE el REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL DE CENTROS Y COMUNIDADES VECINALES el cual tendrá a su cargo el registro e información registral de los Centros Vecinales de toda la localidad y deberá mantener un registro actualizado de los Centros Vecinales, donde conste los siguientes datos: centro vecinal, jurisdicción, autoridades, lugar de funcionamiento y teléfono de contacto.-

– FINALIDADES

ARTICULO 4°: Los Centros Vecinales prescindirán de toda tendencia política partidaria religiosa o de raza y tendrán las siguientes finalidades orientadas al orden y el bien común:

a- Su actividad se proyectará, en todos los casos, en procura y obtención de la unidad y armonía en el vecindario que represente y en el entendimiento y colaboración mutua entre sus iguales y otras entidades de bien común.

b-Inculcarán, rindiendo culto a las tradiciones patrias, los sentimientos de la nacionalidad, de la hermandad y de la solidaridad entre los pueblos y el respeto por los derechos humanos.

c- Constituirán nucleamientos para colaborar con la municipalidad en la solución de los problemas que atañen a la misma, en los órdenes cultural, “educativo”, edilicio, sanitario de higiene, deportivo, social u otros en que la Municipalidad le requiera su opinión.

d- Difundirán los proyectos, planes de obras y cualquier otra medida de la Municipalidad; en particular los aspectos que se relacionen con su zona de influencia.

e- Cuidarán de la eficiencia del alumbrado público y propenderán al mejoramiento y/o ampliación del mismo en las arterias que se hagan necesario.

f- Estimularán el arbolado y su mantenimiento.

g- Auspiciarán gestiones para la pavimentación y/o mejoramiento de calles.

h- Gestionarán la provisión y extensión de la red domiciliaria de agua corriente, la red cloacal y de gas natural, y en cualquier otro servicio público.

i- Intervendrán, como gestoras en la instalación de servicios de teléfonos públicos.

j- Propondrán la nomenclatura de calles en su jurisdicción.

k- Efectuarán estricta vigilancia del aseo y mantenimiento en sus sectores jurisdiccionales, en: calzadas, plazas, jardines, veredas, monumentos públicos, etc.

l- Denunciarán toda deficiencia de carácter general que hayan debidamente constatado, aportando las medidas que juzguen necesarias para subsanarlas

m- Difundirán el conocimiento, en todos los órdenes, desde el espiritual y moral al arquitectónico, y que se relacione con la tradición, antecedentes y fisonomías propias del barrio, estimulando tales valores por medio de festejos populares de periódica recordación.

n- Fomentarán la cultura y la identidad sanantoneña desde las costumbres y expresiones propias del barrio.

o- Velarán por efectivo cumplimiento de las normas y leyes vigentes.

p- Propenderán al sano esparcimiento, a la educación física y a la práctica de los deportes, muy en especial para la juventud de su jurisdicción.

q- Cooperarán estrechamente con la Municipalidad, en todos los aspectos de asistencia social del barrio, mediante la concurrencia de la Comunidad Vecinal en procura de aliviar y mejorar las condiciones de vida de las familias que más necesiten.

r- Colaborarán en las campañas que la Municipalidad emprenda sobre educación sanitaria, difundiendo en el vecindario los principios de la higiene y los medios preventivos contra las enfermedades.

s- Procurarán la conformación dentro de su seno, de un ámbito donde participen todos los vecinos, sin distinción de edad, de su jurisdicción.

t- Solicitarán la intervención de la Defensoría del Pueblo Municipal, ante disputas entre vecinos.

u- Participar en planificación y control de ejecución de las obras dentro de su barrio.

-INSCRIPCION

ARTÍCULO 5°: Para gestionar la correspondiente inscripción en el registro de los Centros Vecinales deberán presentar una nota dirigida a la Municipalidad de SAN ANTONIO acompañada por:

a- COPIA DEL ESTATUTO;

b-NOMINA DE AUTORIDADES;

c-COPIA CERTIFICADA DE PERSONERIA JURIDICA O DE CONSTANCIA DE PERSONERIA JURIDICA EN TRÁMITE;

d- DENOMINACION.

ARTICULO 6°: El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es dentro del ejido municipal del departamento de san Antonio y exclusivamente en lo que respecta a los centros vecinales existentes o a crearse en el futuro en la localidad

ARTICULO 7°: La Municipalidad, a través de la Secretaria de Gobierno llevará un registro actualizado de los Centros Vecinales. Además, dará asesoramiento permanente a los mismos a través de esta Dirección, siempre que ellos lo requieran y como aporte al mejor desempeño de la función de éstos.

ARTICULO 8°: El poder Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, impulsará la capacitación de los dirigentes vecinales y la difusión de las relaciones entre vecinos. Asimismo, apoyará e impulsará la organización y la participación de representantes vecinales en seminarios, congresos, encuentros, talleres, etc. relacionados con la actividad vecinal que se realicen a nivel local, provincial y nacional.

ARTICULO 9°: La Comunidades y / o Centros Vecinales gozarán de la exención del pago de sellado en oficina de mesa de entrada del Municipio como así también de toda exención que se contemple en el régimen impositivo vigente.

ARTICULO 10°: Las actuaciones obrantes en el registro público municipal de centros vecinales revisten carácter público y estarán a consulta.

CAPITULO 11°: Se faculta al departamento ejecutivo a efectuar la creación, modificación y afectaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza

ARTICULO 12°: La presente ordenanza comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación. -COMUNIQUESE AL EJECUTIVO MUNICIPAL PUBLIQUESE Y DESE AL REGISTRO CORRESPONDIENTE.-

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente