BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2023

El Dr. Diego Armando Puca -Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 – Secretaría Nº 4, en el Expediente N° C-226830/2023 caratulado Pedido de Quiebra Pequeña solicitada por JOSÉ RUBÉN VILCA, ha dictado la siguiente: Resolución de Quiebra: “San Salvador de Jujuy, 13 de julio de 2023.- Autos y Vistos…Considerando…Resuelve: 1.- Declarar el estado de Quiebra del Sr. José Rubén Vilca, argentina, DNI 24.504.790, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ).- 2.-….Firmado: Dr. Diego Armando Puca – Juez- ante mi Proc. Enzo Gerardo Ruiz- Secretario Habilitado- Providencia de fecha 29/09/2023: “San Salvador de Jujuy, 29 de septiembre de 2023.- 1.- … 2.- Atento a la existencia de fondos, fíjese el día 01 de Noviembre de 2023 como fecha hasta la cual se puede presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 01 de diciembre de 2023 como fecha en la cual la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 28 de diciembre del 2023 para la presentación del Informe general.- 3.- Hágase saber que los pedidos de verificación deberán presentarse en el domicilio constituido por la Sindicatura (CPN María A. Gargiulo de Jure) designado en autos, sito en Avenida Santibáñez Nº 1218 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy (C.P.C.E.J. -Salón Co-Working) los días miércoles de 17 hs. a 20 hs. y viernes de 18 hs. a 20 hs.- 4.- Ordénese la Publicación de Edictos y el libramiento de fondos necesarios para tal acto, debiendo la Sindicatura informar el monto de la publicación y oportunamente rendir cuentas- 5.- … 6.- Publíquese las partes pertinentes de la resolución de fecha 13/07/2023 y la presente providencia. Asimismo adicionase a titulo de nota los requisitos solicitados por la Síndico a los fines pertinentes.- 7.-…8.-… 9.- Notifíquese a las partes por cédula (art. 155 CPC) y cédula exenta a la Sindicatura (art. 156 del CPC).- Firmado: Dr. Diego Armando Puca – Juez- ante mi Proc. Enzo Gerardo Ruiz – Secretario Habilitado-. Nota: Los requisitos del pedido de verificación que deberá observar lo siguiente: Formularse en nota original, con 2 (dos) copias, la cual deberá contener: a)- Nombre completo del peticionante, Documento de identidad y CUIT, en su caso, razón social que representa, debiendo acreditar la personería que se invoque (con Estatutos, Actas de Asamblea y de Directorio, Contrato Social, según el tipo de Sociedad Comercial o Asociación de que se trate, y del Poder, si actúa como mandatario.) b) Domicilio Real del insinuante. c) Domicilio que se constituye a efectos del proceso, el que deberá fijarse en la ciudad del trámite de la Quiebra, en este caso San Salvador de Jujuy, indicando teléfono y dirección de correo electrónico. d) Indicación de la causa u origen de la deuda, detalle de la Documentación que se acompaña, Monto por el que se solicita la verificación, Privilegio que se invoca, indicando claramente la clase del mismo con la Firma del peticionante en toda y cada una de las fojas que compone la insinuación. e) En caso de solicitar intereses deberá practicar la liquidación correspondiente indicando la tasa aplicada y las fechas comprendidas. Estos se reconocerán hasta la fecha de Quiebra: 13/07/2023 salvo las excepciones del art. 129 de la Ley 24.522. 2) Con la nota se deberá acompañar los originales de la documentación en base a la cual se formula la insinuación, con 2(dos) Duplicados en en fotocopias, todos debidamente firmados por el presentante. 3) Corresponde consignar que el art. 200 de la Ley 24.522 establece. “…Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al 10% del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito…..Exclúyese del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial”. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, 09 de Octubre de 2023.-

 

11/18/20 OCT. S/C.-