BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2023

MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.650/2.023.-

Ref.: “Régimen de Regularización de Deudas de Contribuyentes, Comprende Obligaciones Tributarias Devengadas al 31 de Julio del 2.023. Expte. Nº 11.062/ 2.023. Inic. Por el D.E Mediante Nota Nº 134/2.023.

VISTO:

El Art. 68 inc.4, inc. 8, ss. ycc.de la Carta Orgánica Municipal, Ordenanza N° 993/2.013, Dec. N°416/2.014, 662/2.015 y

CONSIDERANDO:

Que, atento al objetivo permanente del Departamento Ejecutivo, de propiciar la observancia de las distintas obligaciones tributarias, se considera oportuno facilitar con carácter de excepción, la regularización de la morosidad incurrida en las tasas Municipales como así también en el impuesto Automotor.

Que, la actual situación de excepcionalidad generada por un contexto macroeconómico de inflación persistente en nuestro país ha generado una fuerte caída en el poder adquisitivo de los ingresos reales de las familias. Al ver reducidos sus ingresos, los ciudadanos necesariamente se encontraron en la obligación de recortar gastos y reducir el cumplimiento de sus obligaciones de pago, dentro de las cuales se encuentra el pago de los tributos municipales.

Que, esto ineludiblemente impacto en la recaudación Municipal, produciendo una alta morosidad en el pago de diferentes impuestos.

Que, tal situación impone a este Poder Ejecutivo Municipal, la obligación de adoptar acciones tendientes a incentivar y favorecer la recaudación municipal, promoviendo y garantizando un orden solidario, justo, libre e igualitario que no solo permita otorgar beneficios al contribuyente, sino también obtener los recursos necesarios para el sostenimiento y mantenimiento de los servicios básicos esenciales en el marco de la actual situación de emergencia.

Que, este Departamento Ejecutivo no puede pasar por alto la grave situación económica que atraviesan muchas familias periqueñas y empresas de nuestro medio, y en tal sentido, dentro de sus competencias, debe contemplar la adopción de medidas destinadas a palear tal situación.

Que, conforme lo establecido por el Art. 169 Inc. J de la Carta Orgánica Municipal, la Municipalidad tiene competencia para: “Fomentar el establecimiento de industrias, el desarrollo general del municipio y la región.”

Que, el Art. 192 Inc. 2 de la Constitución de la Provincia dispone que el tesoro municipal, se compone de impuestos, tasas, patentes, cánones, contribuciones, y demás tributos que el Municipio establezca en sus ordenanzas.

Que, la  Carta  Orgánica en su Art. 5 establece que el Municipio es Competente para ejercer sus potestades tributarias y financieras. En tal sentido el Art. 68 Inc. 4 y 8 establece que son atribuciones del Departamento Ejecutivo en

Materia de Régimen Financiero, Recursos y Gastos: Hacer recaudar los tributos y rentas que correspondan a la Municipalidad y disponer exenciones, reducciones o moratorias con acuerdo del Concejo.

Que, conforme lo establecido por el Art. 4 de la Carta Orgánica Municipal, es FUNCION del Municipio VELAR POR EL BIEN DE LA COMUNIDAD,

Resolviendo los asuntos de interés local y defendiendo los derechos y atribuciones que le son propios.

Que, en el marco descripto, el establecimiento de un régimen excepcional de regularización de deudas, evitara un agravamiento de la actual situación, ya que su implementación se considera fundamental para una pronta recuperación y reactivación de recaudación municipal.-

Que,  las  actuales  circunstancias exigen la adopción de medidas para facilitar a cada  responsable  el pago de sus obligaciones a favor de Municipio, a la vez que los fondos pendientes de ingreso son necesarios para posibilitar la continuidad en las prestaciones de servicios a la comunidad.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

TÍTULO I ALCANCE Y VIGENCIA DEL REGIMEN

 

ARTICULO 1°: Establézcase con carácter excepcional y transitorio un régimen de regularización de deudas de contribuyentes, comprende obligaciones tributarias devengadas al 31 de Julio de 2.023 cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección de Rentas Municipal.

Los contribuyentes y responsables podrán adherir todas las deudas – incluidos intereses y multas – desde el 01 de Octubre 2.023 hasta el 30 de Octubre de  2.023, por las siguientes obligaciones:

a)                    Tasa por Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Pública.

b)                   Impuesto a la Radicación de Automotores.

c)                    Canon por Derecho de Piso.

d)                   Derecho de Construcción.

e)                    Derecho de Cementerio.

f)                    Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene. En caso de tener deudas anteriores a la Derogación de la misma.

g)                   Derechos por Instalación de Antenas de Radiofrecuencia, Radiodifusión y Tele y Radiocomunicaciones.

Los pagos que se hubieren realizados por cualquier concepto hasta el día anterior a la entrada en vigencia del presente, quedaran firmes y no darán lugar a repetición o acreditación alguna, invocando los beneficios que se otorgan mediante el presente régimen;

 

ARTICULO 2°: EXCLUSIONES:

a)                    Deudas de agentes de retención, percepción y recaudación por tributos que hubieran omitido retener, percibir y/o recaudar, o que, retenidos, percibidos y/o recaudados, dejaron de ingresar al Fisco Municipal.

b)                   Quedan excluidos del presente régimen las obligaciones incluidas en plan de facilidades permanentes vigentes y/o Plan de Regularización Fiscal.

c)                    Deudas de contribuyentes o responsables con sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

d)                   Multas canceladas de contado, o incluidas en planes de pago anteriores al presente régimen, por las cuotas ya ingresadas de los mismos.

 

ARTICULO 3°: BENEFICIOS:

a)                    Cuando el plan se abonare en forma total de contado, se condonara el 100% de los intereses resarcitorios.

b)                   Cuando el plan no supere las TRES cuotas se condonara el 50% de los intereses resarcitorios adeudados a la fecha de consolidación.

 

ARTICULO  4°: REQUISITOS:

Son requisitos para formalizar el acogimiento:

a)                    Constancia de CUIT, CUIL, O CDI.

b)                   Cuando el titular de la deuda sea una persona física, deberá presentar el Documento Nacional de Identidad, Cedula de Identidad, o Documentación expedida por autoridad competente que acredite la identidad de quien suscribirá los formularios de acogimiento.

c)                    Cuando el titular de la deuda sea una persona de existencia ideal, o el padrón corresponda a patrimonios afectados a un fin determinado, sucesiones indivisas o reparticiones o empresas públicas, quien suscriba el acogimiento al Régimen deberá presentar la documentación que justifique la calidad en que actúa.

d)                   En caso de realizarse la solicitud de acogimiento mediante representantes o apoderados, estos deberán justificar su personería mediante el instrumento correspondiente en original o copia certificada.

e)                    En caso de tratarse de deudas de contribuyentes a los que se le hubiere declarado su quiebra deberán presentar la autorización  judicial expedida por el juez de la Quiebra.

f)                    Documentación de la cual surja el domicilio declarado: comprobante de pago de alguno de los servicios públicos (luz, gas), teléfono.

g)                   El titular de la deuda deberá reempadronar los datos que solicite la Dirección de Rentas Municipal.

 

ARTICULO 5°: CONDICIONES DE LOS PLANES DE PAGO:

Los planes de pago deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a)                    El número máximo de cuotas será de TRES  (3).

b)                   El anticipo será de un 30 % del total consolidado para los casos previstos por el Art. 3° inc. b) hasta e).

c)                    El valor de las cuotas no podrán ser en ningún caso, inferiores a cinco mil   pesos ($ 5.000,00).-

d)                   En el caso previsto por el Art. 3°, inc. b) hasta e), el capital consolidado devengara un interés de financiación del 5%mensual.

 

ARTICULO 6°: ACOGIMIENTO:

El acogimiento al presente régimen se perfeccionara, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos del artículo precedente, cuando se encuentre efectivamente ingresado el pago de contado o el anticipo cuando se haya optado el plan en cuotas. La falta de pago del pago de contado o anticipo implicara, sin necesidad de interpelación alguna, la pérdida del beneficio establecido en el presente Decreto.

ARTICULO 7°: EFECTOS DEL ACOGIMIENTO:

La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes, responsables o sus representantes, importará el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incorporada en el plan de pagos, operando como causa de interrupción del curso de la prescripción de las acciones para determinar, exigir el pago y aplicar sanciones e intereses.

Implica allanamiento incondicional a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia que se encuentre, y renuncia a la interposición de recursos administrativos o judiciales con relación a importes incluidos en la regularización.

Los pagos que se realicen en el marco del presente Régimen, no serán susceptibles de devolución ni repetición. Tampoco podrá solicitarse su compensación, ni ser utilizados como saldo a favor.

El plan de pago instituido mediante la presente Ley, se perfeccionará con el ingreso efectivo del total del monto cuando sea al contado o anticipo pactado, según corresponda. En  caso  de no producirse alguna de estas condiciones, el plan se tendrá por no realizado, sirviendo únicamente como expresión del reconocimiento de la deuda  por parte del firmante,  acarreando la pérdida de los beneficios otorgados por la presente Ley

El acogimiento a las disposiciones del presente Régimen no implica novación de la deuda, transacción o avenimiento.

ARTICULO 8°: SOLICITUD DE PARTE:

Para ser beneficiario, se requerirá el acogimiento y conformidad expresa del contribuyente y/o responsable con todas las disposiciones contenidas en la presente. Se formulará bajo  responsabilidad  del peticionante,  debiendo  declarar el carácter en  que  efectúa   el  acogimiento.  Será facultad de la Dirección de Rentas Municipal, verificar condiciones, procedencia e incorporación al régimen.

ARTICULO 9°: PLANES DE PAGO ANTERIORES:

Se incluyen en el presente, saldos impagos de deudas de tasas e impuestos mencionados en el ARTÍCULO 1°, incorporadas en planes de pago o regímenes anteriores, caducos o no, a  la  fecha de acogimiento. La Dirección de Rentas Municipal establecerá las condiciones para reformular un plan de pago vigente e imputará las cuotas abonadas conforme a la normativa con la que fue acordado. Una vez efectuada la imputación, se  confeccionará  el nuevo plan en las condiciones fijadas en la presente. Cuando la refinanciación comprenda deuda de planes anteriores, el nuevo plan deberá incluir la totalidad del impuesto o tasa del plan anterior. Cuando  en  el plan de pagos anterior, se hubieran regularizado multas de las previstas por la normativa fiscal,  y el plan se encuentre vigente o caduco, los pagos efectuados se considerarán firmes; pudiendo únicamente acceder a los beneficios del presente régimen por el saldo existente.

ARTÍCULO 10°: DEUDAS EN TRÁMITE DE EJECUCIÓN FISCAL:

Podrán incluirse deudas  de contribuyentes y/o responsables, provenientes de tasas e impuestos mencionados en el ARTICULO 1°, y sanciones por infracciones relacionadas con estos conceptos, que se encuentren en trámite de ejecución fiscal, incluso aquellas en etapa de ejecución de sentencia. El acogimiento al Régimen, implicará el allanamiento total e incondicional a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en la que se encuentre y, en su caso, el desistimiento de toda acción, defensa y/o recurso que se hubieren interpuesto, así como la renuncia a toda acción o derecho, inclusive de repetición, debiendo asumir el contribuyente o responsable, el pago de costas y gastos causídicos.

ARTICULO 11°.:- CADUCIDAD:

La caducidad se producirá ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas, a los sesenta días de la fecha de vencimiento de la última, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna.

Los pagos se realizados se tomaran como pago a pago de la cuenta de la deuda original, a la que se agregaran los intereses correspondientes.

ARTICULO 12°: El contribuyente que acceda a un régimen de facilidades podrá solicitar una constancia de regularización de Deuda, emitida por el organismo recaudador a los efectos de dar curso al trámite administrativo que corresponda.

 

TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13: Facultase a  la Secretaria  de Hacienda, para prorrogar la vigencia del presente régimen de regularización de deudas, por única vez y extender la fecha de corte de las deudas comprendidas.

ARTÍCULO 14: La Dirección de Rentas, por vía reglamentaria, fijará condiciones, formalidades, vencimientos, garantías, y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios previstos en la presente Ley y dictará las normas complementarias y reglamentarias a tal efecto.

ARTÍCULO 15: Será de aplicación supletoria el Código Tributario Municipal y modificatorias, para lo no regulado en la presente Ley y su reglamentación.

ARTICULO 16°: El presente Decreto se dicta Ad Referéndum del Concejo Deliberante.

ARTICULO 17°: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus efectos. Regístrese. Cumplido, Publíquese. Archívese.

 

SALA DE SESIONES, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2.023.

 

M. Anahi Juárez

Vicepresidente a cargo C.D.