BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2023
DECRETO Nº 9009-E/2023.-
EXPTE. Nº 1056-13204/21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 AGO. 2023.-
VISTO:
Las actuaciones por las que tramita la promoción del agente Simón Cruz, C.U.I.L. 23-11800625-9, quien revista en el cargo Categoría 17, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: F4 – Secretaria de Gestión Educativa, al cargo Categoría 24, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07;
CONSIDERANDO:
Que, rolan formularios de Adhesión a la Ley N° 5502/05, y de Opción de No Adhesión al Beneficio del Artículo 19º de la Ley Nº 24241, e intervención de Escribanía de Gobierno.
Que, de las constancias obrantes en autos surge que el mentado agente reúne los recaudos legales exigidos para acceder a los beneficios de la citada norma.-
Que; obra intervención de la Dirección Provincial de Personal.-
Que, la Dirección Provincial de Presupuesto indica la partida presupuestaria para atender el gasto que demande el presente trámite; informando Contaduría de la Provincia que la misma a la fecha cuenta con disponibilidad de crédito.-
Que, Fiscalía de Estado emite dictamen favorable de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para promover al agente Simón Cruz a la máxima categoría del Escalafón General, Ley N° 3161/74, a partir del 01 de enero de 2023, de conformidad a las disposiciones del Decreto N’ 8865-H-07, reglamentarlo de la Ley Nº 5502/05.-
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Promuévase al agente SR. SIMÓN CRUZ, CUIL Nº 23-11800625-9 al
cargo categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales; Escalafón General, Ley Nº 3161/74, de la U. de O: F4 – Secretaría de Gestión Educativa, con retroactividad al 01 de enero de 2023, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario Nº 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2°.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con las Partidas Presupuestarias indicadas a continuación:
Ejercicio 2023.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General “de Gastos y Cálculo de Recuraos; Ejercicio 2023, Lev Nº 6325/2022 para la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación; U. de O.: “F4”- Secretaria de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada: 1-1-1-1-1-60 Adecuación Ley Nº 5502.-
ARTÍCULO 3°.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100º Bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR