BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2023
DECRETO Nº 8864-E/2023.-
EXPTE. Nº 1056-21441/21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 AGO. 2023.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se tramita la promoción de la agente Aurelia Vivas, C.U.I.L. N° 27-14553726-1; quien revista en el cargo categoría 15, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: “F4” Secretaría de Gestión Educativa, al cargo categoría 24, en el marco de las disposiciones de la Le Y N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07; y
CONSIDERANDO:
Que, rolan formularios de Adhesión a la Ley N° 5502/05, de Opción de No Adhesión al Beneficio del Artículo 19º de la Ley N° 24241, con intervención de Escribanía de Gobierno.-
Que, de las constancias obrantes en autos surge que la mentada agente reúne los recaudos legales exigidos para acceder a los beneficios de la citada norma.-
Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Personal.-
Que, interviene la Dirección Provincial de Presupuesto, indicando la Partida Presupuestaria para atender el gasto que demande el presente trámite, informando Contaduría de la Provincia que la misma a la fecha cuenta con disponibilidad de crédito.
Que, Fiscalía de Estado, emite dictamen favorable de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para promover a la agente Aurelia Vivas, a la máxima categoría del Escalafón General, Ley N° 3161/74, a partir del 1° de enero de 2023 de conformidad a las disposiciones del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley Nº 5502/05.-
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Promuévase a la Sra. Aurelia Vivas, C.U.I.L, N° 27-14553726-1 con retroactividad al 1° de enero de 2023, al cargo Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley Nº 3161/74, de la U. de O.: “F4” Secretaría de Gestión Educativa, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con la Partida Presupuestaria indicada a continuación:
Ejercicio 2023.- Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley N° 6325 – Ejercicio 2023, para la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U. de O.: “4”- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente, se reforzarán tomando créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro, denominada 1-1-1-1‑1-60 “Adecuación Ley N° 5502.-
ARTÍCULO 3°.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I, del Decreto Nº 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR