BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2023

DECRETO Nº 8592-S/2023.-

EXPTE. Nº 700-288/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 JUL. 2023.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo Nº 1175-S-2020, Decretos Nº 3507­-S/2021 y Nº 4068-S/2021, y Leyes N° 4416, N° 4413 y Nº 3161, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Plan Estratégico de Salud- Etapa II, con la intención la principal Intención de descentralizar la atención de los pacientes que concurren a las guardias por distintas patologías ambulatorias y de urgencia menor, y los que precisan atención fuera del horario qua atienden los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), surge imprescindible el fortalecimiento de la atención en distintos CAPS NODO ubicados estratégicamente en diferentes áreas programáticas.-

Que, en tal sentido, se propone implementar los CAPS NODO en horario extendido para contener la demanda de la población que no puede acceder al sistema de salud en el horario habitual de consultorios externos, que no haya conseguido turno o bien, para facilitar su acceso a la atención sanitaria sin que tenga que trasladarse.-

Que, la presente estrategia, se corresponde con la etapa del Plan Estratégico de Salud, que promueve y perfecciona el modelo basado en la prevención, promoción y atención de la salud descentralizado, regionalizado, por niveles de atención, en red, de complejidad creciente, de periferia a centro.

Por Io expuesto y en uso de las facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Crease el Programa de Atención Continua: en los CAPS-NODO, entendiéndose por tal aquellos que, definidos por la Autoridad de Aplicación, presenten una complejidad media entre un dentro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) y una Guardia de un hospital de baja complejidad.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la atención continua en los CAPS-NODO implicará extender la atención a la población por ocho (8) horas de Lunes a Viernes y por doce (12) horas los Sábados, Domingos y Feriados, pudiendo modificarse esta carga horaria por disposición expresa de la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que, los profesionales médicos recibirán como retribución de lunes a viernes, el valor guardia de Nivel 1 del Decreto Acuerdo N° 1178-S/2020 (art. 7°, apartado “e) 1” o “e) 2”, según corresponda), en concepto de atención hasta diez (10) pacientes. A partir de la atención número once (11), percibirán por cada prestación el valor vigente con seguro de la consulta médica del nomenclador del Instituto de Seguros de Jujuy.-

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que, los sábados, domingos y feriados, se abonará la prestación establecida en el artículo anterior con más el cien por ciento (100%), y será pagadera de conformidad al mismo Decreto Acuerdo N° 1178-S/2020, o el que en un futuro lo reemplace.-

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que; los agentes comprendidos en las leyes N° 4413 y N° 3161 que Prestan servicios en los nodos por fuera de su carga horaria, se les aplicará el sistema de “Módulo de, Compensación por Extensión Horaria” dispuesto por Decreto N° 3507-S/2021 y N° 4068-S/2021 exceptuándolos del tope máximo de horas previsto en el artículo 5°.-

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que, los agentes comprendidos en el artículo anterior que presten servicios los sábados, domingos y feriados, percibirán el cincuenta por ciento (50%), más del valor establecido en el artículo 6° del Decreto N° 3507-S/2021 y N° 4068-S/2021.-

ARTÍCULO 7°.- Designase como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, quedando facultada a dictar todas las normas reglamentarias, interpretativas, y operativas necesarias para su efectivo cumplimiento.-

ARTICULO 8°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la creación, modificación, transferencias y afectaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de le dispuesto en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto será de aplicación a partir de la emisión del presente Decreto. –

ARTICULO 10°.-  El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 11°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, de la Dirección Provincial de Presupuesto y de Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR