BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 11/10/2023

MUNICIPALDIAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ordenanza Nº 7769/2022.-

ARTICULO 1°. – Modifícase el TITULO XXV “Tasa Por Servicios De Inspección, Seguridad,   Salubridad  E  Higiene”  de  la   Ordenanza   Impositiva 7560/2021 y sus artículos 85º y 86º, los cuales quedaran redactados de la siguiente forma:

 

“TITULO XXV- TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN, SEGURIDAD,

SALUBRIDAD E HIGIENE”

 

ARTICULO 85º:

 

“            De conformidad con lo establecido en el Artículo 381º del Código Tributario Municipal, la determinación de la tasa se efectuará por liquidación administrativa, conforme los datos que se posean o requieran a los responsables y, por aplicación combinada de alícuotas o importes fijos (mensual y anual) previstos en las categorías de contribuyentes definidas según los ingresos brutos devengados por las actividades gravadas en el periodo fiscal anual inmediato anterior concluido, en base a los siguientes parámetros:

 

a)     Montos  fijos  para  Contribuyentes  con Ingresos  Brutos anuales menores o iguales a

2.800.000 UT:

 

 

 

Categorías
Ing. Brutos devengados por actividades gravadas en el periodo anterior concluido en U.T.

 

Importe fijo mensual en UT
Importe fijo anual en UT
Desde
Hasta
Exento
0
300.000
0
0
A
300.001
500.000
100
1.200
B
500.001
700.000
150
1.800
C
700.001
900.000
200
2.400
D
900.001
1.200.000
250
3.000
E
1.200.001
1.700.000
350
4.200
F
1.700.001
2.000.000
450
5.400
G
2.000.001
2.800.000
600
7.200
b)     Para Contribuyentes con Ingresos Brutos anuales  mayores 2.8000.000 UT: Alícuota general   del   0,4%  sobre   Ingresos    Brutos   anuales, o los   Importes Fijos  Mínimos establecidos en el siguiente cuadro, el que sea mayor:

 

Categoría H
Ing. Brutos devengados por actividades gravadas en el periodo anterior concluido en U.T.
Importe Mínimo mensual en UT
Importe Mínimo Anual en UT
MEDIANO
Hasta 17.187.500 U.T.
955 U.T.
11.460 U.T.
 

GRANDE
Mayor a 17.187.500 U.T.:

Local único
5.735 U.T.
68.820 U.T.
Hasta 3 locales
10.000 U.T.
120.000 U.T.
Más de 3 locales
18.000 U.T.
216.000 U.T.
 

c) Para el caso de contribuyentes que no realicen elaboración y/o venta directa al público de los productos cuyas marcas comercializan en el ejido municipal y solamente efectúa en el mismo actividades relativas a su depósito y distribución -y siempre que la base imponible para el Impuesto a los Ingresos Brutos no sea establecida en base a comisiones sobre sus ventas (es decir que factures el valor final de venta del producto)- la alícuota será de 0,14% sobre los Ingresos Brutos devengados en el periodo fiscal.

 

A los fines mencionados en los incisos precedentes, la inclusión del contribuyente en una u otra categoría será determinada por el valor de sus ingresos brutos devengados por las actividades gravadas en el periodo fiscal anual inmediato anterior concluido expresado en su equivalente en UT.

Todos los contribuyentes y responsables deberán cumplir –en carácter de deberes formales, en los términos del artículo 31º del Código Tributario Municipal- con la información y demás requisitos que establezca la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

 

Cuando el Organismo Fiscal no posea o no pudiere acceder a los datos sobre los ingresos brutos de los contribuyentes y/o los responsables no hubieren cumplido en remitir la información y demás requisitos que establezca el Organismo Fiscal, o lo hicieren de manera defectuosa; la liquidación del tributo se practicará en función de los elementos, hechos y circunstancias conocidos que permitan presumir la existencia y magnitud de la misma y de la obligación respectiva.”

 

ARTICULO 86º:

 

“ De conformidad con lo establecido en el Artículo 382º del Código Tributario Municipal, el monto de la obligación tributaria para los contribuyentes se determinará por la aplicación de las siguientes alícuotas, en los casos cuya base imponible esté compuesta por:

a)     La diferencia entre los precios de compra y venta:

1-     Comercio Mayorista y Minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos en general: 0,5%.

2-     Comercialización mayorista de especialidades medicinales de aplicación humana: 0,5%

3-     Compra venta de divisas realizadas por responsables autorizadas por el Banco Central de la República Argentina: 2,5%

4-     Comercialización de combustible y/u otros derivados del petróleo y/o GNC en Estaciones de Servicios, con precios de venta establecidos por los productores 0,6%.

b)     Entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias, en las cuales la base imponible está constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados sin deducciones: 0,75 %.”

 

ARTICULO 86º BIS:

 

“Beneficio tributario: El contribuyente que al 31 de diciembre del año inmediato anterior se encuentre al día con el pago de la Tasa por servicios de inspección, seguridad, salubridad e higiene, de los periodos vencidos, gozará de los beneficios de una reducción de buen contribuyente para el ejercicio fiscal en curso.”

 

ARTICULO 2º: Modificase el artículo 382º del Código Tributario Municipal, el

cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 382º:

 

“Base Imponible. Casos Especiales. Para los siguientes casos la base imponible estará compuesta por:

a)     La diferencia entre los precios de compra y venta:

 

I)      Comercio mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos;

II)    Comercialización mayorista de especialidades medicinales de aplicación humana;

III)  Compra venta de divisas realizadas por responsables autorizados por el Banco

Central de la República Argentina;

IV)       Agencias telefónicas para llamadas internacionales y de corta, media y larga distancia;

V)    Comercialización de combustible y/u otros derivados del petróleo y/o GNC en estaciones de servicio, con precios de venta establecidos por los productores.

 

b)     Entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias.

Para las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias, se considera             Ingreso Bruto a los importes devengados, en función del tiempo, en cada periodo. La base imponible está constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.”

 

ARTÍCULO 3º:   Facultase  a  la  Dirección  General de  Rentas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a crear un Registro a los fines de generar una base de datos que contenga información referida a:

a)      Los contribuyentes que, en virtud de la categorización establecida en el artículo 1º de

la presente ordenanza, resulten exentos del pago de la Tasa Por Servicios de Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene.

b)     Los contribuyentes que, en virtud de la categorización establecida en el  artículo 1º de la presente ordenanza, sean alcanzados por alguna de las categorías para su determinación y seguimiento.

ARTICULO 4º: Declarase que los beneficios y prorrogas derivados del “Régimen Transitorio  de  Promoción  Para  Empresas Jujeñas” establecidos por ordenanza 5989/2010 y sus  modificatorias, que  han  caducado el 31 de  diciembre de 2021 serán

prorrogados de manera excepcional y por única vez hasta el 31 de agosto de 2022.

ARTICULO 5º: Facultase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias   y/o   complementarias   que requieran la correcta Instrumentación   de  la presente   Ordenanza, incluyendo forma de pago, anticipos, ajuste  final  y  vencimientos  y  formas de   presentación   de   la   información requerida  o declaraciones juradas.-

ARTICULO 6°. -Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, jueves 22 de septiembre de 2022.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente