BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 11/10/2023

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle proceda a publicar el siguiente Edicto a fin de notificar al Sr. MIRANDA CARVAJAL CRISTIAN ARIEL “Rfte. Expte. Nº C-125.319/18.  Informo a Ud. que el Dr. Rodrigo Teglia no acreditó el pago del aporte inicial, estampilla profesional, estampilla provisional y tasa de justicia. Secretaría, 20 de noviembre de 2.018 San Salvador de Jujuy, 20 de noviembre de 2.018.- I- Por presentado Amado Celi con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo Teglia a merito de la copia del instrumento legal juramentado que obra a fs. 27. Por parte y por construido domicilio legal.- II- De la demanda ordinaria deducida, córrase TRASLADO a CRISTIAN ARIEL MIRANDA CARVAJAL, HOSPITAL DE MONTERRICO y ESTADO PROVINCIAL en los domicilios denunciados, y con las copias respectivas, para que conteste dentro del término de QUINCE DIAS hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.).- III- Intímese a los demandados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley.- IV- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- V- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias correspondientes para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala.- VI- Intímese al actor a denunciar el DOMICILIO REAL de CRISTIAN ARIEL MIRANDA CARVAJAL (art. 156 del C.P.C.).- VII.- Atento el informe actuarial que antecede, intímase al Dr. Rodrigo Teglia a dar cumplimiento en el término de CINCO DIAS con el pago de aporte inicial (Art. 22 inc. C- Ley 4764/96), estampilla previsional (art. 22 inc. D Ley 4764/94) y estampilla profesional (Ley 3329/76), bajo apercibimiento de aplicar una multa de $50 por cada día de demora; y a acreditar en autos el pago de $250 (Ley 6003- Anexo V- Art. 13 inc. b. – monto fijo) en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de comunicar a la Dirección Provincial de Rentas, conforme Art. 323 del Código Fiscal).- VIII- Notifíquese por cédula”.-

 

11 OCT. LIQ. Nº 34047 $550,00.-