BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 11/10/2023

DECRETO Nº 9226-G/2023.-

EXPTE. Nº 200-427-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SEP. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adecúese a la Abogada Carolina Raquel Cuva, CUIL N° 27-27110801-5, Personal Planta Permanente, de la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría General de la Gobernación a la Categoría A-2 Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional – Ley N° 4413, a partir del 13 de julio de 2022-

ARTÍCULO 2º.- Adecúese al Abogado Antonio Gauna, CUIL N° 20-24175284-5, Personal Planta Permanente, de la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría General de la Gobernación a la Categoría A-2, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional – Ley N° 4413, a partir del 13 de julio de 2022 hasta el 13 de abril de 2023, fecha de aceptación de renuncia mediante decreto N° 8848-G-23.-

ARTÍCULO 3º.- Lo establecido en los artículos anteriores se atenderá con las previsiones contempladas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos que a continuación se detalla:

 

  • Ejercicio 2022, partida Gastos en Personal prevista en la Jurisdicción “A” GOBERNACION, Unidad de Organización “2K” Secretaría Legal y Técnica.
  • Ejercicio 2023, partida Gastos en Personal prevista en la Jurisdicción “A” GOBERNACION, Unidad de Organización “2K” Secretaría Legal y Técnica, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida “01-01-01-01-01-100” Regularización Decretos N° 5064-HF-21 y 5351-HF-22, correspondiente a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.
  • Para EJERCICIOS ANTERIORES (Periodos no consolidados), Si los hubiera se atenderá con la partida 3-10-15-1-26-0″ P/ PAGOS OBLIGACIONES NO COMPROMETIDAS PRESUPUESTARIAMENTE EN EJERCICIOS ANTERIORES” previstas en la Jurisdicción “L” DEUDA PÚBLICA del Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley 6325/22, cuya administración y ejecución corresponde a Contaduría de la Provincia de acuerdo a la efectiva disponibilidad de fondos.-

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente a Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Secretaría Legal y Técnica. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR