BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 09/10/2023

Acta N° 26.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 24 días del mes de Agosto del año 2.023, se encuentran reunidos el cien por ciento del capital social, los socios JUAN MANUEL VERITIER y FACUNDO EMANUEL AGOSTINI, y se pasó a tratar el tema del día sobre la modificación parcial del Contrato Constitutivo, en base a las observaciones formuladas por la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Existiendo quórum suficiente de acuerdo a lo requerido por la cláusula octava y décimo segunda del contrato de constitución de la sociedad VEXAR SRL, toma la palabra el socio Agostini  Facundo quien declara abierta la Reunión de Socios fijada para el día de la fecha, para tratar las siguientes órdenes del día: 1° orden del día: MODIFICACION PARCIAL DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD VEXAR S.R.L. Toma en primer término la palabra el Socio Juan Veritier, respecto a las observaciones formuladas por la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales en las cláusulas SEXTA y DECIMOTERCERA, y luego de una breve deliberación, se procede a votar y ambos socios aprueban por unanimidad la moción efectuada por el socio Juan Veritier, en consecuencia se cumplirá con la modificación a las observaciones formuladas por el Dr. Ramon A. Núñez, asesor legal de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, la cuales quedaran redactadas de la siguiente manera, la cláusula SEXTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: “la administración y representación de la Sociedad estará a cargo de un socio gerente, quien actuará y usará su firma precedida del sello social…” y asimismo en cuanto a la cláusula DECIMOTERCERA quedara redactada de la siguiente manera: “por este mismo acto ambos socios designan un socio gerente, para actuar en nombre y representación de la sociedad en los términos preestablecidos en la cláusula sexta del presente. Asimismo establecen de común acuerdo que termino de duración en el cargo del socio gerente será de forma indefinida, hasta que por acta se resuelva cambio, reemplazo o muerte de alguno de los socios, contando a partir de la suscripción del presente contrato. 2° orden del día: FIJACION DE NUEVO DOMICILIO DE LA FIRMA VEXAR S.R.L.- A continuación se pasa a tratar el segundo orden del día, tomando la palabra nuevamente el socio Juan Veritier, quien propone se modifique el domicilio comercial, legal y fiscal y se fije como nuevo domicilio legal de la sociedad el siguiente: Colectora Ruta Nacional Nº 9 Ejercito del Norte N° 1005 del Barrio Cuyaya de esta ciudad, luego de una breve deliberación con el socio Facundo Agostini, se procede a votar y ambos socios aprueban por unanimidad la moción efectuada por el socio Juan Manuel Veritier, en consecuencia se modificara la cláusula PRIMERA del contrato constitutivo la cual quedara redactada de la siguiente manera “…queda constituida entre los firmantes la Sociedad Comercial denominada VEXAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o VEXAR S.R.L., con domicilio comercial, legal y fiscal en colectora Ruta Nacional Nº 9 Ejercito del Norte N° 1005 del Barrio Cuyaya de esta ciudad de San Salvador de Jujuy; sin perjuicio de la amplia facultad que les compete de establecer o fijar nuevo o nuevos domicilios, sucursales, establecimiento, depósitos, franquicias, agencias,……”, a continuación y por unanimidad deciden comunicar de inmediato dicha fijación de domicilio comercial, legal y fiscal a la Dirección de Sociedades Comerciales, en la forma y estilo facultando expresamente al Dr. MARCELO RODRIGO PEREZ WIAGGIO, para que realice la mencionada diligencia de acuerdo a la cláusula decimoquinta del mencionado contrato. 3° orden del día: AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL – ART. 3° DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE VEXAR S.R.L. Tomando nuevamente la palabra el socio AGOSTINI FACUNDO y somete a consideración del otro socio Juan Manuel Veritier a continuación empiezan a tratar el tercer orden del día, donde ambos socios manifiestan que debido al crecimiento exponencial de las actividades de la sociedad VEXAR S.R.L., y debido a la gran demanda de los nuevos clientes, las actividades insertas en el actual objeto social de la firma, enunciadas en la cláusula tercera del contrato constitutivo, es que consideran adecuado ampliar el objeto social de la cláusula tercera del mencionado contrato constitutivo y en consecuencia ambos socios sugieren que la sociedad debería adicionar al Objeto Social vigente: Realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Construcción, demolición y/o remodelación de obras e inmuebles (privadas y/o públicas). b) Obras de Ingeniería y Arquitectura: diseño, dirección técnica, contratación, subcontratación, administración, y toda otra tarea o función relacionada con los servicios ingeniería, arquitectura y el arte de la construcción, y en especial todo aquello relacionado con obras civiles, montajes industriales o civiles, como así también todas aquellas actividades primarias relacionadas o vinculadas con este objeto, así también podrá la sociedad presentarse a contrataciones públicas y/o privadas ya sea con entidades estatales nacionales, provinciales o municipales. c) Poseer esos inmuebles para explotación y administrarlos directa e indirectamente, mediante contratos de alquiler o venderlos.  Podrá actuar mediante la adquisición, administración, venta, permuta, explotación, arrendamiento, de loteos, terrenos y/o edificios urbanos y rurales, incluso todas las operaciones comprendidas sobre propiedades horizontales y la compra para la subdivisión de tierras y su venta al contado o a plazos.- Luego de una breve deliberación, se procede a votar y ambos socios aprueban por unanimidad la moción efectuada por ellos, en consecuencia la CLAUSULA TERCERA del contrato constitutivo queda redactado de la siguiente manera: “OBJETO SOCIAL: La nombrada Sociedad tendrá por objeto principal la fabricación, reparación, mantenimiento, comercialización e instalación de carpintería integral y materiales para la construcción, entre ellos: materiales y carpintería de madera, aluminio, PVC, acero, vidrios, construcción en seco, accesorios en general, etc.; y en todas las demás actividades afines, accesorias, conexas o complementarias con aquella, entre las que se puede mencionar, el transporte de mercaderías en general, etc,, ya sea por su propia cuenta, por cuenta de terceros o asociada a terceros, tanto en el territorio provincial, nacional como en el extranjero. Podrá además realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Construcción, demolición y/o remodelación de obras e inmuebles (privadas y/o públicas). b) Obras de Ingeniería y Arquitectura: diseño, dirección técnica, contratación, subcontratación, administración, y toda otra tarea o función relacionada con los servicios ingeniería, arquitectura y el arte de la construcción, y en especial todo aquello relacionado con obras civiles, montajes industriales o civiles, como así también todas aquellas actividades primarias relacionadas o vinculadas con este objeto, así también podrá la sociedad presentarse a contrataciones públicas y/o privadas ya sea con entidades estatales nacionales, provinciales o municipales. c) Poseer esos inmuebles para explotación y administrarlos directa e indirectamente, mediante contratos de alquiler o venderlos.  Podrá actuar mediante la adquisición, administración, venta, permuta, explotación, arrendamiento, de loteos, terrenos y/o edificios urbanos y rurales, incluso todas las operaciones comprendidas sobre propiedades horizontales y la compra para la subdivisión de tierras y su venta al contado o a plazos”. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, sin otra limitación que las establecidas por ley.- Deciden asimismo a continuación y por unanimidad, que comunicaran dicha modificación del objeto social – clausula tercera del contrato constitutivo a la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales – Fiscalía de Estado de la provincia de Jujuy en la forma y estilo, facultando expresamente de mutuo acuerdo al Dr. MARCELO RODRIGO PEREZ WIAGGIO, abogado del foro local, a fin de que realice todas las diligencias necesarias y reinscriba en la mencionada Dirección, y se ponga a conocimiento de terceros, la modificación del objeto social de la Sociedad VEXAR S.R.L. No habiendo más temas por tratar se da por finalizada la presente, firmando al pie de la misma, de plena conformidad.- ACT. NOT Nº B 00813829 – ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. Nº 36- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 678-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-039-2021 Y EXPTE. Nº 301-168-2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Septiembre de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

09 OCT. LIQ. Nº 33997 $950,00.-