BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 09/10/2023
DECRETO Nº 8708-E/2023.-
EXPTE. Nº 1056-21942-21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2023.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se tramita la promoción de la agente Amada Cadena Benitez, C.U.I.L. N° 27-92662371-6, quien revista en el cargo categoría 06, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: “F4” Secretaria de Gestión Educativa, al cargo categoría 24, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07; y
CONSIDERANDO:
Que, rolan formularios de Adhesión a la Ley N° 5502/05, de Opción de No Adhesión al Beneficio del Artículo 19° de la Ley N° 24241, con intervención de Escribanía de Gobierno.
Que, de las constancias obrantes en autos surge que la mentada agente reúne los recaudos legales exigidos para acceder a los beneficios de la citada norma.
Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Personal.
Que, interviene la Dirección Provincial de Presupuesto, indicando la Partida Presupuestaria para atender el gasto que demande el presente trámite, informando Contaduría de la Provincia que la misma a la fecha cuenta con disponibilidad de crédito.
Que, Fiscalía de Estado emite dictamen favorable de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para promover a la agente Amada Cadena Benítez, a la máxima categoría del Escalafón General, Ley N° 3161/74, a partir del 1° de enero de 2023 de conformidad a las disposiciones del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévase a la Sra. Amada Cadena Benítez, C.U.I.L. N° 27-32662371-6, con retroactividad al 1° de enero de 2023 al cargo Categoría 24. Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, de la U. de O.: “F4” Secretaría de Gestión Educativa, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con la Partida Presupuestaria indicada a continuación:
Ejercicio 2023.- Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley N° 6325, para U. de O.: “F4”- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligación a cargo del Tesoro, denominada 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.
ARTÍCULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR