BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 09/10/2023

DECRETO Nº 8675-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 516-914/2021.-

Agreg. Nº 600-130-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2023 – Ley N° 6325, conforme se indica a continuación:

 

TRANSFIÉRESE: (el cargo y persona)

DE:

JURISDICCIÓN: “V”- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

U.DE O.:                1- MINISTERIO

 

PERSONAL DE ESCALAFÓN PROFESIONAL – Ley N° 4413

CARGO                CATEGORÍA

1                             A-1

 

A:

JURISDICCIÓN: “V”- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

U.DE O.:                6C DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES

 

PERSONAL DE ESCALAFÓN PROFESIONAL – Ley N° 4413

CARGO                CATEGORÍA

1                             A-1

 

ARTICULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, transfiérase el cargo y persona del agente Oscar Luciano CASTILLO, CUIL N° 20-18549307-6, Categoría A-1, Agrupamiento Profesional – Ley N° 4413, desde la Planta Permanente de la Jurisdicción “V” MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA, U. de O. 1 Ministerio, a la Jurisdicción “V” MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA, U. de O. 6C – Dirección Provincial de Inmuebles.-

ARTICULO 3º.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.-

ARTICULO 4º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Presupuesto a efectuar las transferencias de créditos que resulten necesarias para atender lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 5º.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la respectiva partida de Gasto en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2023, Ley N° 6325, asignada a la Jurisdicción “V” Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, U. de O. 6C – Dirección Provincial de Inmuebles.-

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 7º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Dirección Provincial de Inmuebles. Cumplido, vuelva a Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR