BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 06/10/2023

DECRETO Nº 9485-G/2023.-

EXPTE. Nº 400-5537-23.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2023.-

VISTO:

El Decreto Ley N° 1768/58; Decreto 4852-G-1985; Ley Provincial N° 6.136; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección Provincial de Asociaciones y Fundaciones, dependiente de Fiscalía de Estado, es el organismo competente para el otorgamiento, registro, fiscalización y disolución de asociaciones civiles y fundaciones, cuyas modalidades se encuentran reconocidas por la legislación en vigencia (Artículos 148, 169, 320 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina).

Que, resulta necesario promover y facilitar el acceso, cumplimiento y regularización de obligaciones exigidas a dichas entidades civiles, sujetas a control estatal provincial permanente, de modo que la celeridad, flexibilización, disminución de requisitos, documentación, correlaciones, etc., asegure la obtención de la conformidad administrativa, así como el sostén de las personerías jurídicas y demás beneficios que dicha situación implica.

Por ello, en uso de atribuciones propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Institúyase, de modo excepcional, el “Programa de Regularización Jurídica, Contable y Simplificación de Trámites de Personería Jurídica”, implicando ello una amnistía que permita la flexibilización de pautas, formalidades, aspectos contables y exenciones, a fin de promover el acceso y registro de Asociaciones Civiles y Fundaciones en formación, o con expedientes administrativos de personería jurídica en trámite.-

ARTÍCULO 2º.- La Dirección Provincial de Asociaciones y Fundaciones dependiente de Fiscalía de Estado, actuará como autoridad de aplicación, quedando facultada a dictar la normativa reglamentaria pertinente que persiga conceder exenciones jurídicas, contables y/o flexibilidad a Asociaciones Civiles y/o Fundaciones, que, de acuerdo a las particularidades de cada caso, les asegure acceder, regularizar o sostener su personería jurídica.-

ARTÍCULO 3º.- Autorizar de manera excepcional a la Dirección Provincial de Asociaciones y Fundaciones de Fiscalía de Estado a recibir instrumentos constitutivos otorgados ante organismos fedatarios o Escribanía de Gobierno.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Programa tendrá vigencia por SEIS (6) MESES a contar de la publicación del presente decreto, pudiendo ser prorrogado, si la situación lo amerita.-

ARTÍCULO 5º.- Instruyase a la Dirección Provincial de Asociaciones y Fundaciones a articular los medios necesarios para la implementación y difusión del “Programa de Regularización Jurídica, Contable y Simplificación de Trámites de Personería Jurídica”.-

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el Ministerio de Gobierno y Justicia y Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 7º.- Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación integra y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR