BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 06/10/2023
DECRETO Nº 7823-DEyP/2023.-
EXPTE. Nº 660-59/23.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 MAR. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Créase la COORDINACION DE EMERGENCIAS AGROPECUARIAS dependiente de la U. de O. SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de la Jurisdicción “P” Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, cuya remuneración será equivalente a la de Director Provincial, siendo sus misiones y funciones las que se consignan en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto.-
Créase la COORDINACIÓN DE VITIVINICULTURA, dependiente de la U. de O. SECRETARIA DE VITIVINICULTURA, de la Jurisdicción “P” Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, cuya remuneración será equivalente a la de Director Provincial.
Crease la JEFATURA DE ÁREA DE COMPUTOS, dependiente de la Jurisdicción “P” Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.-
ARTICULO 2°.- Créase la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INVERSIÓN LOCAL Y PYMES, dependiente de la U. de O. SECRETARIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, de la Jurisdicción “P” MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN.-
ARTICULO 3º.- Modificase la planta de personal y la estructura orgánica funcional de la Jurisdicción “P” MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN, conforme se indica seguidamente:
SE SUPRIME:
CARGO Nº DE CARGOS
EN LA U. DE O. P8 Coordinador de Inversión Local y PYMES 1
EN LA U. DE O. P9B CATEGORIA 20 LEY N° 3161 1
EN LA U. DE O. P9B CATEGORIA 12 LEY N° 3161 2
4
SE SUPRIME:
CARGO Nº DE CARGOS
EN LA JURISDICCION “P” Jefe de Área de Cómputos 1
EN LA U. DE O. P3 Coordinador de Emergencias Agropecuarias 1
EN LA U. DE O. P8 Director Provincial de Inversión Local y PYMES 1
EN LA U. DE O. P11 Coordinador de Vitivinicultura 1
TOTAL 4
ARTICULO 4º.- Apruébase la Estructura Orgánica-Funcional de la Jurisdicción “P” del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción que, como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto; de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias y transferencias de créditos correspondientes a los fines del cumplimiento del presente Decreto.-
ARTICULO 6º.- Una vez realizada la transferencia pertinente, lo dispuesto en este decreto se atenderá con la respectiva partida de gastos en Personal, previstas para el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, y en caso de resultar insuficiente, se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de Créditos necesarias tomando fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro, 1-1-1-1-1-20 para refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones.-
ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción, y el Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 8º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese – en forma sintética – en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, y Dirección Provincial de Personal. Hecho, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos.Cumplido, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR