BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 06/10/2023
Dra. Mirta del Milagro Vega, Juez por Habilitación del Tribunal de Familia, Vocalía Unipersonal Nº 8, Centro Judicial San Pedro, Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº D – 041650/22, caratulado: “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: CHOCALA, GERARDO c/ ROMERO, MARCOS EZEQUIEL, se ha dictado la siguiente resolución: “San Pedro de Jujuy, 03 de agosto del 2022.-I.- Téngase por presentado al Sr. Gerardo Chocala (D.N.I. Nº 16.234.080), con el patrocinio letrado de la Dra. María Celia Juárez, por constituido domicilio legal y por parte.-II.- Confiérase a la presente acción el trámite sumario por cese de cuota alimentaria de conformidad a las prescripciones del Art. 298, 381 y ss. del C.P.C. en contra del Sr. Marcos Ezequiel Romero (D.N.I. Nº 39.738.909).-III.- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad.-IV.- Atento a la demanda de Cesación de Cuota Alimentaría deducida, córrase traslado al accionado en el domicilio denunciado para que conteste en el término de diez días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren en los términos del art. 298 del C.P.C.-V.- Intimase para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familiar – Vocalía 8, sito en Avenida Perón 11 de esta ciudad, bajo apercibimiento den caso de no hacerlo de considerarse notificada por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C.).-VII.- A la medida cautelar solicitada, ha lugar, en consecuencia, líbrese oficio al Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy, bajo la modalidad on line, a fin de solicitarle que a partir de la fecha y hasta nueva orden judicial en contrario, proceda a retener y consecuentemente a no abonar al Sr. Marcos Ezequiel Romero (D.N.I. Nº 39.738.909) y/o a cualquier otra persona, los montos que se encuentren depositados en la Cuenta Judicial Nº 5-204-0947992328-3, CBU: 2850204750094799232835 a nombre de este Tribunal de Familia, Sala III, Vocalía Nº 8 y como perteneciente a los presentes obrados.-VIII.- Presentación digital Nº 313616, realizada por la Dra. María Celia Juárez, téngase por acreditado el pago de los aportes profesionales y previsionales de la ley, adjuntados en formato PDF.- IX.- Por Secretaria, dispónese el acollaramiento de los presentes obrados al Expte. D-003602-16 caratulado: Filiación Romero c/ Chocala y Expte. D-008545- 14 caratulado Alimentos: Romero, Marcos Ezequiel c/ Chocala, Gerardo, sus efectos.- X.-Hágase saber a la letrada del actor que las respectivas diligencias se encuentran a disposición incorporadas digitalmente en la plataforma del sistema de gestión del Poder Judicial. Imponiéndose a la misma la carga procesal de extraer dichos oficios, acreditando su diligenciamiento en un plazo de cinco (5) días de notificado del presente proveído. En caso de incumplimiento, se aplicarán condenaciones conminatorias de carácter pecuniario de $100 (pesos cien) por cada día de demora y hasta su efectivo cumplimiento.- XI.- Notifíquese”.- “Fdo. Dra. MIRTA DEL MILAGRO VEGA, Vocal Tribunal de Familia por Habilitación, por ante mí, Dr. VICTOR ALBERTO PINASCO, Secretario de Primera Instancia”.- OTRO PROVEÍDO.- “San Pedro de Jujuy, 13 de Septiembre de 2023.-I.- Proveyéndose PD Nº 860923 por parte de la letrada de la actora, Dra. María Celia Juárez, cúmplase con lo solicitado.-II.- En consecuencia, notifíquese a la demandada Sr. Marcos Ezequiel Romero (DNI Nº 39.738.909), publicándose edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local, tres veces en cinco días, proveído de fecha 03/08/22, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 CPC., con cargo de diligenciamiento a la letrada peticionante.-III.- Notifíquese.- “Fdo. Dra. MIRTA DEL MILAGRO VEGA, Vocal Tribunal de Familia por Habilitación, por ante mí, Dr. VICTOR ALBERTO PINASCO, Secretario de Primera Instancia”.-
04/06/09 OCT. LIQ. Nº 33911 $1.650,00.-