BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 06/10/2023

El Dr. JOSE A. LÓPEZ IRIARTE – JUEZ – de la sala I, Vocalía N° 2 de la C. C. y C. en el Expte C – 107559/18: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLE: LOPEZ LUCINDA c/ CASASOLA ADRIAN (SUS HEREDEROS) y CONTRA QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO”, procede a notificar la siguiente sentencia: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los ocho días del mes de septiembre de 2023, los señores jueces de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia, Dres. JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ IRIARTE, ESTEBAN JAVIER ARIAS CAU y ELBA RITA CABEZAS, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente N° C-107.559/2018, caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: LOPEZ, LUCINDA c/ CASASOLA, ADRIAN (SUS HEREDEROS) y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE A USUCAPIR” y su agregado Expediente: C-063.515/2016, caratulado “MEDIDAS PREPARATORIAS A LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: LOPEZ, LUCINDA C/ CASASOLA, ADRIÁN Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE A PRESCRIBIR”; en los que: El Dr. José Alejandro LÓPEZ IRIARTE, dijo: … El Dr. Esteban Javier ARIAS CAU dijo: Que comparto el criterio sostenido por el ponente, habiendo sido objeto de deliberación y análisis todos los aspectos que presentaba el proceso, por lo que adhiero al voto emitido. La Dra. Elba Rita CABEZAS dijo: Que por idéntico fundamento que el expresado por el preopinante, entiendo que se debe fallar en el sentido expuesto en el primer voto. Por todo lo expuesto la Sala I de la Cámara en lo Civil y Provincial de Jujuy, RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por la Sra. Lucinda LOPEZ en contra de ADRIAN CASASOLA y/o sus HEREDEROS y, en consecuencia, declarar que por la posesión por más de veinte años la demandante ha adquirido por usucapión, el 11 de septiembre de 2010, la propiedad del inmueble individualizado como Circunscripción 3, Sección 1, Parcela 19, Manzana 34, Padrón JB6323, Matrícula B-4574, ubicado en la calle Salta no 72 del Barrio Santa Ana de la ciudad de MONTERRICO, Provincia de Jujuy. II.- (…). III.-(…). IV.- Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia de conformidad al art. 541 del C.P.C. V.- Firme y ejecutoriada la presente sentencia, acreditada la publicación de edictos ordenada en el punto anterior, y una vez acompañado por la demandante el certificado de pago previsto por el artículo 168 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción de la prescripción adquisitiva declarada en el punto I.-, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. VI.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos, notificar por cédula, dar intervención a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas y oportunamente archivar. Fdo.: Dres. José Alejandro López Iriarte – Esteban Javier Arias Cau – Elba Rita Cabezas. Jueces. Ant mi: Dra. Eleonora Aurea Calluso – Secretaria.

 

04/06/09  OCT. LIQ. Nº 33949 $1.650,00.-