BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 04/10/2023

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de SEPTIEMBRE 2.023.- AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-211047/22, caratulado: “EJECUTIVO: MAYO, EMILIO FERNANDO C/ CAMARGO, DIEGO RICARDO” del que: RESULTA: Que mediante escrito digital Nº 440248 se presenta el SR. MAYO, EMILIO FERNANDO DNI 29.048957 con el patrocinio letrado del DR. ACKERMAN, GONZALO MARTIN, promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. CAMARGO, DIEGO RICARDO DNI 31.107.631 a fin de obtener el pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) por capital, con más sus intereses y costas.- Que en fecha 26 de octubre de 2022 se ordena requerir de pago al demandado, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C. Que ante la imposibilidad de notificar al demandado del mandamiento de pago, ejecución y embargo notifica el decreto de fecha 26 de octubre de 2022 mediante publicación de edictos. Que en fecha 07 de agosto de 2023 se designa Defensor oficial de Pobres y ausentes tomando participación la DRA. MARTA B. ROMERO mediante escritos digitales Nº 846669 y 863138. CONSIDERANDO: Que el título con el que se promueve la presente acción es de los que traen aparejada ejecución.- Que, citado de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.- Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que los mismos puedan hacer valer las defensas que estime pertinente.- Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esa pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos de acuerdo la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B 145.731/05, (Sala I–Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 nº 235).- Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por MAYO, EMILIO FERNANDO en contra del SR. CAMARGO, DIEGO RICARDO DNI 31.107.631 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B–145.731/05, (Sala I–Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº54 fº 673/678, Nº 235), desde la mora, hasta el efectivo pago y con mas I.V.A. si correspondiere.- Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios del DR. ACKERMAN, GONZALO MARTIN en la suma de PESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS ($ 50.400) que resulta de aplicar el porcentaje de 12,60 % al capital y que a fin de que guarde relación con intereses del monto ejecutado moratorios, llevara un interés igual al dispuesto para el capital desde igual fecha, a excepción de los intereses punitorios siguiendo la doctrina del S.T.J. sentada en la L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570, e I.V.A. si correspondiere, conforme lo dispuesto por los arts. 17, 24, y 35 de la ley Nº 6112/18 (LEY DE HONORARIOS PROF. DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY) Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado: RESUELVE: I.- Tener por presentada a la Defensora Regional de Palpala, M.P.D.C., Habilitada en la Defensoría Civil Nº 7, Dra. Marta Beatriz Romero por constituido domicilio legal en nombre y representación del Sr. Camargo, Diego Ricardo.- II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por MAYO, EMILIO FERNANDO en contra del SR. CAMARGO, DIEGO RICARDO DNI 31.107.631, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B–145.731/05, (Sala I–Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678, Nº 235), desde la mora 19/10/22, hasta el efectivo pago y con mas I.V.A. si correspondiere.- III.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- IV.- Regular los honorarios profesionales del DR. ACKERMAN, GONZALO MARTIN en la suma de PESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS ($ 50.400) que resulta de aplicar el porcentaje de 12,60 % al capital y que a fin de que guarde relación con intereses del monto ejecutado moratorios, llevara un interés igual al dispuesto para el capital desde igual fecha, a excepción de los intereses punitorios siguiendo la doctrina del S.T.J. sentada en la L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570, e I.V.A. si correspondiere, conforme lo dispuesto por los arts. 17, 24, y 35 de la ley Nº 6112/18 (LEY DE HONORARIOS PROF. DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY) V.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 07 de agosto de 2023 en contra del SR. CAMARGO, DIEGO RICARDO DNI 31.107.631 mandándose notificar la presente Resolución y las sucesivas providencias por cedula. Notificar al demandado por edictos y las sucesivas providencias a la Defensora de Pobres y Ausentes Nº 7 conforme corresponda. Facultar al Dr. Ackerman para la confección y diligenciamientos de los edictos.- VI.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de lo que pudiere corresponder.- VII.-Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- FDO: DRA: MARISA E. RONDON; ANTE MI: PROC: MARIANA DE LOS M. MAMANI-FIRMA HABILITADA.- Publíquese por UN DIA ( Art 2.340 del C.C Y C) en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en el termino de CINCO DIAS (Art 436 del C.P.C.).-

 

04 OCT. LIQ. Nº 33932 $550,00.-