BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 04/10/2023

Contrato de Fideicomiso de Administración.- Entre el Sr. JOSE ANTONIO BALUT, argentino, DNI N° 04.702.325, CUIT N° 20047023255, divorciado, domiciliado en Av. “PTE. PERON” N° 1500 del B° “CORONEL ARIAS”, por un lado y en adelante denominado FIDUCIANTE y por el otro el Sr. HUGO JOSE DORI, argentino, DNI Nº 38.408.220 CUIT N° 20384082204,  soltero, domiciliado en calle “INDEPENDENCIA” Nº 582, del B° “Centro” de la ciudad de San Salvador de JUJUY, quien por designación del FIDUCIANTE se constituye como ORGANO FIDUCIARIO del presente fideicomiso. Las partes de común acuerdo y en plena libertad acuerdan en celebrar el presente contrato de FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION en los términos y condiciones que refieren en la siguientes cláusulas y las que corresponda aplicar conforme lo estipula el Código Civil y Comercial de la Nación: PRIMERA: El presente FIDEICOMISO se denomina “FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION DE FERIA PRODUCTORA DE JUJUY” SEGUNDA: OBJETO: El presente FIDEICOMISO, tiene  por objeto principal maximizar los ingresos y garantizar la correcta gestión de todos los aspectos relacionados con el centro de compras, con el fin de generar rentabilidad para los beneficiarios del fideicomiso, y  promover el desarrollo y crecimiento de la zona comercial a través de la gestión de alquileres de puestos o parcelas comerciales, mantenimiento del inmueble, construcción de nuevas instalaciones comerciales en caso de ser requeridas por el volumen de ventas, administración de activos fideicomisitos y la cobranza de expensas generadas por los alquileres de los puestos o parcelas comerciales. El fideicomiso tendrá a su cargo: *Alquiler de puestos o parcelas comerciales: El fiduciario será responsable de la gestión y administración de los contratos de alquiler de los puestos o parcelas comerciales dentro del centro de compras. Esto incluye la selección de arrendatarios, negociación de contratos, cobro de alquileres, resolución de conflictos y tramitación de habilitaciones comerciales y de cualquier tipo que sean correspondientes a la actividad. *Mantenimiento del inmueble: El fiduciario se encargará de la supervisión y contratación de los servicios de mantenimiento necesarios para garantizar el buen estado del inmueble, incluyendo la limpieza, reparaciones, seguridad, iluminación, jardinería, entre otros. *Crecimiento de la zona comercial: El fiduciario trabajará en la identificación de oportunidades de crecimiento y expansión de la zona comercial. Esto puede implicar la búsqueda de nuevos arrendatarios, la realización de mejoras en las instalaciones. *Administración de activos entregados: El fiduciario será responsable de administrar todos los activos entregado, como mobiliario, equipos, sistemas de seguridad, entre otros. Esto incluye su mantenimiento, control y reemplazo en caso necesario. *Construcción de nuevas instalaciones: En caso de que las necesidades comerciales demanden la construcción de nuevas instalaciones, el fiduciario estará autorizado a llevar a cabo los proyectos de construcción correspondientes, siguiendo las normativas y regulaciones aplicables al momento de llevar a cabo el proyecto. *Administración y cobranza de expensas generadas por el paseo de compras: El fiduciario se encargará de la administración y cobranza de todas las expensas generadas por el paseo de compras, incluyendo el cálculo, emisión de facturas y seguimiento de los pagos por parte de los comerciantes. *El Órgano Fiduciario deberá rendir cuentas POR ESCRITO Y ELEVAR EL PERTINENTE INFORME al BENEFICIARIO y FIDEICOMISARIO de la administración del o los inmuebles cada UN PERIODO DE  6 meses. El ORGANO FIDUCIARIO deberá notificar con una antelación de diez días hábiles (10) al FIDUCIANTE y al BENEFICIARIO el domicilio y la hora donde se llevará a cabo la misma. *El Órgano Fiduciario, podrá gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que sea necesario el consentimiento del fiduciante, del beneficiario o del fideicomisario. EL MISMO SE ENCUENTRA legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan A la defensa de los bienes fideicomitidos, contra terceros, el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario. *El Órgano Fiduciario puede enajenar los bienes fideicomitidos, previa notificación POR ESCRITO Y CON UNA ANTELACION NO MENOR A TREINTA DIAS HABILES (30) al beneficiario y fideicomisario. El presente se expresa a nivel indicativo y no taxativo. TERCERA: BIENES OBJETO DEL FIDEICOMISO E INCORPORACION POSTERIOR AL MISMO. A los fines de cumplir con el objeto del presente contrato, EL FIDUCIANTE, titular registral y propietario del bien inmueble individualizado como Lote Padrón: A94856, circunscripción 1, Sección 12, Parcela 689, superficie según plano: 5 Has. 5267,77m2. Con Domicilio: Calle Av. Presidente Peron S/N, Barrio Coronel Arias, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, se obliga a transferir la propiedad fiduciaria, al ÓRGANO FIDUCIARIO en un plazo de 10 días HABILES desde la firma del presente contrato. A su vez se deja expresamente denunciado que el Bien Inmueble Objeto del presente Fideicomiso se encuentra en proceso de Levantamiento de Embargos que pesan sobre el mismo bajo los números 14819 (29/09/11), cuyo embargo se encuentra en pleno conocimiento de la persona indicada como ÓRGANO FIDUCIARIO, HUGO JOSE DORI y también por el único BENEFICIARIO y FIDEICOMISARIO del presente Fideicomiso Sr. JOSE ANTONIO BALUT. En caso de no darse cumplimiento a la transferencia aquí referida, el ORGANO FIDUCIARIO deberá intimar por escrito al fiduciante a que cumpla en un plazo igual al establecido, bajo apercibimiento de quedar el presente contrato sin efecto. En la intimación, el ORGANO FIDUCIARIO deberá designar un escribano e intimar al fiduciante a presentarse en la escribanía a los fines de suscribir la RESPECTIVA ESCRITURA. De considerarlo oportuno, el fiduciante podrá incorporar al presente contrato cualquier otro bien inmueble de su propiedad, no siendo el bien individualizado en la presente cláusula como el único que forma y/o puede formar parte del presente contrato y/o pueda ser considerado como un bien fideicomitido. En caso de aumentar los bienes fideicomitidos, el FIDUCIANTE deberá notificar por escrito CON UNA ANTELACION NO MENOR A DIEZ DIAS HABILES (10) al ORGANO FIDUCIARIO la intención de incorporar UNO O MAS bienes al presente contrato, individualizando detalladamente EL/LOS MISMOS. EL ORGANO FIDUCIARIO deberá contestar por escrito dentro de los SIGUIENTES CINCO DIAS HABILES (5) si acepta o no la incorporación DEL/ LOS BIENES QUE HAN DECIDIDO AUMENTARSE AL PRESENTE CONTRATO. EN EL CASO EN QUE LAS PARTES ACUERDEN EL INGRESO DE UN/OS NUEVO/S BIENE/S, LOS MISMOS DEBERAN FORMALIZARSE POR ESCRITO CON LA CONFORMIDAD DEL FIDUCIANTE Y DEL ORGANO FIDUCIARIO. EL MISMO PRESETARA LA FORMA DE UNA ADENDA DEL PRESENTE CONTRATO. CUARTA: PLAZO. El presente contrato tendrá una vigencia de diez (10) años, iniciándose el plazo desde el día siguiente a la firma del presente, y podrá ser renovado por un plazo igual al indicado siempre y cuando exista COMUN acuerdo entre el FIDUCIANTE y el ORGANO FIDUCIARIO. QUINTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de otras causales previstas en este Contrato, podrá darse por terminado por las siguientes causas: Por cualquier incumplimiento de ORGANO FIDUCIARIO de sus obligaciones, que no haya sido remediado dentro de los diez (10) días hábiles comunes siguientes a la notificación fehaciente de incumplimiento dado por FIDUCIANTE de forma expresa y fehaciente, sin dar lugar a indemnización alguna a cargo de FIDUCIANTE; Si EL ORGANO FIDUCIARIO cede o intenta ceder este Contrato sin autorización previa y por escrito de FIDUCIANTE, salvo aquellos eventos en que haya sido permitido; Si EL ORGANO FIDUCIARIO en cualquier momento incumple con sus obligaciones de confidencialidad; Por mutuo acuerdo de las Partes; La resolución deberá realizarse por escrito. Por vencimiento de su término de duración o cumplimiento de todas sus obligaciones, el que sea posterior. Por lo establecido en el artículo 1678 del Código Civil y Comercial de la Nación.  SEXTA: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL ORGANO FIDUCIARIO se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento LOS BIENES FIDEICOMITIDOS que han sido puestos bajo su cuidado y administración. SEPTIMA: NO RENUNCIA. Ninguna omisión o retraso de una Parte en el ejercicio de un derecho, facultad o prerrogativa de acuerdo con este Contrato se entenderá como renuncia a tal derecho, facultad o prerrogativa, ni el ejercicio parcial de los mismos impedirá su ejercicio posterior o adicional. OCTAVA: RENUNCIA DEL ORGANO FIDUCIARIO. Las partes acuerdan que el ORGANO FIDUCIARIO puede renunciar a su cargo en cualquier momento. A los fines de que se formalice la renuncia, el ORGANO FIDUCIARIO deberá notificar por escrito al FIDUCIANTE CON UNA ANTICIPACION NO MENOR A TREINTA DIAS HABILES (30) la fecha a partir de la cual renuncia en sus funciones y el motivo por el cual se ha tomado la decisión. El FIDUCIANTE debe aceptar la misma, siendo la renuncia un derecho irrevocable del ORGANO FIDUCIARIO. NOVENA: CESIÓN: Ninguna de las Partes podrá vender, ceder, licenciar, sublicenciar o transmitir todo o parte de sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato a cualquier persona, sin la autorización escrita de la otra Parte. DECIMA: MODIFICACIONES A LO ESTIPULADO. Excepto el derecho de revocación total, que se reservaron quienes acrediten el carácter de fiduciantes, toda modificación respecto de las facultades, derechos y obligaciones del fiduciario, deberá realizarse de común acuerdo entre este y el fiduciario, y otorgarse por escrito, con una antelación NO MENOR A DIEZ DÍAS HÁBILES (10). DECIMA PRIMERA: INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD. Si cualquier convenio contenido en este Contrato es considerado irrazonable con motivo de su área, duración, tipo o alcance de la actividad cubierta por dicha estipulación, o por cualquier otra razón, entonces a dicho convenio se le dará un efecto reducido según lo defina un tribunal de jurisdicción competente u otra autoridad. Sin perjuicio de lo anterior, si cualquier término, disposición o convenio o cualquier parte de los mismos, es considerado inválido, nulo o inexigible por un tribunal de jurisdicción competente u otra autoridad, el resto de los términos, disposiciones y convenios de este Contrato deberán permanecer con pleno vigor y efecto y de ninguna manera deberán afectarse o invalidarse y la porción inválida, nula o inexigible será divisible del resto del Contrato. DECIMA SEGUNDA: RETRIBUCION DEL ORGANO FIDUCIARIO. El órgano fiduciario tendrá derecho a una justa retribución, para la cual se tendrá en cuenta la administración del inmueble y el giro comercial que se da a la misma y al reembolso de gastos, tal cual lo estipula el art. 1677 del CCYCN. DECIMA TERCERA: DESIGNACION DE FIDUCIARIO SUSTITUTO. El FIDUCIANTE, podrá designar un nuevo ORGANO FIDUCIARIO, en caso de renuncia, expulsión, muerte, etc. del órgano actuante. Esa designación deberá realizarse en el término de diez (10) días corridos desde la renuncia, expulsión, muerte, etc. del FIDUCIARIO en funciones. El FIDUCIARIO a designar debe ser mayor de edad y tener las capacidades suficientes para ejercer el cargo teniendo en cuenta la administración que se realiza por el presente contrato. DECIMA CUARTA: DESIGNACION DE BENEFICIARIO. BENEFICIARIO SUSTITUTO Y FIDEICOMISARIO. Por el presente se designa beneficiario al Sr. JOSE ANTONIO BALUT, DNI N° 04.702.325, CUIT N° 20047023255, divorciado, domiciliado en Av. “PTE. PERON” N° 1500 del B° “CORONEL ARIAS”, quien suscribe el presente y acepta su calidad de BENEFICIARIO. Así también, en caso de renuncia o fallecimiento del BENEFICIARIO, se designa como BENEFICIARIO SUSTITUTO al Sr HUGO JOSE DORI DNI N° 38.408.220, CUIT Nº 20384082204 de estado civil soltero, domiciliado en calle Independencia 582, Barrio Centro, San Salvador de Jujuy, Jujuy, quien acepta la designación de beneficiario sustituto y suscribe la presente en conformidad. Así también se designa como FIDEICOMISARIO al JOSE ANTONIO BALUT, argentino, DNI N° 04.702.325, CUIT N° 20047023255, divorciado, domiciliado en Av. “PTE. PERON” N° 1500 del B° “CORONEL ARIAS”, quien suscribe el presente y acepta su calidad de FIDEICOMISARIO. Quien acepta recibir el bien inmueble objeto de este fideicomiso con todos los grávames que pesen sobre él. DECIMA QUINTA: FRUTOS Y RENTAS. El beneficiario tendrá derecho a percibir anualmente (una vez deducidos los honorarios del FIDUCIARIO y un monto igual para formar un fondo de reserva, los gastos de conservación y mejoras) los frutos y rentas producidos por los bienes fideicomitidos. En caso de ser posible, teniendo en cuenta el giro comercial y los ingresos de los bienes fideicomitidos, se podrá adelantar mensualmente una parte proporcional de la liquidación anual. La totalidad del fondo de reserva se entregará al BENEFICIARIO a la finalización del fideicomiso. DECIMA SEXTA: REVOCACION.  Las partes acuerdan que el FIDUCIANTE se reserva la facultad expresa de revocar el presente contrato. La revocación deberá llevarse a cabo por escrito, CON UNA ANTELACION NO MENOR A DIEZ DIAS HABILES (10) notificando de ello al FIDUCIARIO, al BENEFICIARIO y al FIDEICOMISARIO. Cualquier otra modificación respecto a las facultades, derechos y obligaciones del FIDUCIARIO deberá realizarse por escrito y de común acuerdo entre el FIDUCIANTE y el ORGANO FIDUCIARIO CON UNA PRECEDENCIA NO MENOR A LOS DIEZ DIAS HABILES (10). DECIMA SEPTIMA: RESTITUCION DE LOS BIENES. Vencido el plazo del presente fideicomiso, cesa el mismo, y los bienes deben transmitirse por el fiduciario al fideicomisario, una vez canceladas todas las obligaciones. Los mismos deberán suscribir la respectiva escritura traslativa del dominio del bien y/o bienes fideicomitidos.- DECIMA OCTAVA: INSCRIPCION DEL CONTRATO. El FIDUCIARIO deberá inscribir el presente contrato en el registro público que corresponda. La presente obligación deberá llevarse a cabo dentro de los 15 días de suscripto el presente. – DECIMA NOVENA: DEPOSITARIO. Todos los instrumentos relativos a los bienes fideicomitidos estarán en poder del fiduciario, quien será responsable de su custodia.  VIGECIMA: INSUFICIENCIA DEL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO. LIQUIDACIÓN. PROCEDIMIENTO. En caso de insuficiencia de los bienes fideicomitidos para cumplir con las obligaciones del fideicomiso, debidamente acreditada ante las partes contratantes como condición “sine qua non”, el fiduciario en primer término, deberá intentar desafectar del fideicomiso a aquellos bien/es que se hubiere individualizado como productor/es de la anomalía. Luego, y solo en el supuesto que no encontrara alternativas superadoras de la situación de insuficiencia, podrá liquidar el presente fideicomiso por la causal de “imposibilidad de cumplimiento de las finalidades propuestas en el contrato de fideicomiso”, previa notificación de aquellos que ostenten el carácter de fiduciantes y/o beneficiarios y/o fideicomisarios. VIGECIMA PRIMERA: EJEMPLARES. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA. Este Contrato será firmado en cuatro (2) ejemplares, cada uno de los cuales se considerará como un original, pero todos los cuales, en conjunto, constituirán un mismo y único documento y se convertirán en el acuerdo cuando uno o más de los ejemplares sea firmado por cada una de las Partes y entregado a la otra. La entrega de un ejemplar firmado mediante facsímil, .pdf, .tiff, .gif, .jpg o imagen similar (cualquiera de estos medios de entrega, en “Transmisión Electrónica”) enviado mediante correo electrónico, tendrá el mismo efecto y será igual de vinculante que la entrega de un ejemplar original. Ninguna de las Partes podrá utilizar el uso de Transmisión Electrónica para firmar el Contrato o el hecho de que alguna de las firmas haya sido transmitida o comunicada utilizando Transmisión Electrónica podrá ser utilizado como una excepción a la celebración del Contrato, y las Partes renuncian a tal excepción. Deberá entregarse un juego al FIDUCIANTE, otro al Beneficiario, otro al fideicomisario y el restante deberá estar en poder del FIDUCIARIO. VIGECIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones y comunicaciones que deban hacerse bajo este Contrato se harán por escrito y surtirán efecto contra la entrega de las mismas, personalmente o por correo electrónico, correo certificado, correo postal, a las siguientes direcciones: FIDUCIANTE:  arqbalut@gmail.com BENEFICIARIO: arqbalut@gmail.com FIDEICOMISARIO: arqbalut@gmail.com ORGANO FIDUCIARIO: fideicomisoferia@gmail.com. VIGECIMA TERCERA: DOMICILIOS. Todas las partes aquí firmantes fijan los siguientes domicilios: 1) FIDUCIANTE: Sr. JOSE ANTONIO BALUT, Av. “PTE. PERON” N° 1500, B° CORONEL ARIAS; SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY. – 2) ORGANO FIDUCIARIO: HUGO JOSE DORI, calle “INDEPENDENCIA” N° 582 3) BENEFICIARIO: Sr. JOSE ANTONIO BALUT, Av. “PTE. PERON” N° 1500, B° CORONEL ARIAS; SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY. 4) FIDEICOMISARIO: Sr. JOSE ANTONIO BALUT, Av. “PTE. PERON” N° 1500, B° CORONEL ARIAS; SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY. VIGECIMA CUARTA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Este Contrato se regirá por las leyes de la República de Argentina, sin tener en cuenta ninguna cláusula de ley aplicable o conflictos de leyes aplicables, que pueda sugerir la aplicación de las leyes de ninguna otra jurisdicción. Cualquier disputa, reclamo o incumplimiento que surja de o se relacione con este Contrato, será resuelto por los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina. En prueba de conformidad, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Salvador de Jujuy, a los 6 días del mes de julio del año 2023.- ACT. NOT Nº B 00794493- A 00242129- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS- TIT. REG. Nº 35- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 665-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-288/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 25 de Septiembre de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

04 OCT. LIQ. Nº 33937 $1.200,00.-