BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 04/10/2023

Contrato de FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.- Entre el señor José Antonio Balut, DNI: 4.702.325, CUIT: 20-04702325-5, con domicilio en Av. Presidente Perón Nº 1500 del Barrio Coronel Arias – San Salvador de Jujuy, inscripto en Convenio Multilateral: 910-555441-0, nacido el día 26 del mes de Diciembre del año 1948, de nacionalidad argentino, por un lado y en adelante en el carácter de FIDUCIANTE Y, por el otro, el señor Celin Balut, DNI: 28.073.703, CUIT: 24-28073703-4, con domicilio en Lote 113 s/n de Barrio El Cortijo, sito en Ruta Provincial Nº 2-Km 2 ½ de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, inscripto en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy bajo el número A-1-52129, nacido el día 27 del mes de abril del año 1980, de nacionalidad argentino, quien por designación del fiducitante se constituye en ORGANO FIDUCIARIO del presente fideicomiso. De común acuerdo celebran el presente Contrato de Fideicomiso de Administración, en los términos y  condiciones que a continuación se estipulan y las que surgen del Código Civil y Comercial de la Nación, el que se denominará “Fideicomiso de Administración FERIA JUJUY”: PRIMERO: Finalidad. El presente fideicomiso se constituye con el propósito de administrar, conservar y explotar los bienes fideicomitidos según su naturaleza, con los cuidados y precauciones que resultan propias de un buen hombre de negocios. Las facultades conferidas al órgano fiduciario son amplias, plenas e ilimitadas en procura del cumplimiento del objeto del presente Contrato de Fideicomiso. SEGUNDO: Bienes Objeto del Fideicomiso. Lo constituyen los siguientes inmuebles que los fiduciantes poseen y, que trasmitirán en propiedad fiduciaria al órgano fiduciario: 1. Lote: Padrón: A-94855, Circunscripción: 1 – Sección: 12 – Parcela 688, Superficie: ha 9162.54 m2, Ubicación: Av. Río Bamba esquina Av. Presidente Perón, Barrio Coronel Arias, San Salvador de Jujuy – Pcia.de Jujuy.  2. Toda clase de bienes que se incorporen al presente fideicomiso, o reemplacen o sustituyan los indicados precedentemente. 3. Por los motivos expuestos, los inmuebles descriptos tienen solo carácter enunciativo, siendo el presente fideicomiso de administración de propiedades de carácter abierto, permitiendo expresamente y de manera constante, el ingreso y/o egreso de otros bienes de cualquier naturaleza en lo sucesivo. 4. La instrumentación del egreso o ingreso de bienes, pactan las partes, se realizará a través de adhesiones al contrato, los que serán suscriptas por el Órgano Fiduciario, a quien se faculta expresamente. TERCERO: Beneficiarios. Se designan beneficiarios de la administración de los bienes fideicomitidos, a aquellas personas que revistan la calidad de fiduciantes. En caso de fallecimiento de alguno de los designados beneficiarios por esta cláusula, los reemplazarán sus herederos legalmente declarados a través del Auto Interlocutorio dictado por el Juez de la Sucesión abierta al efecto, lo que deberá acreditarse de modo fehaciente. CUARTO: Plazo. El presente contrato tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha y, podrá ser renovado por otro plazo igual si mediara acuerdo entre los fiduciantes y el fiduciario; al mismo tiempo que podrá dejarse sin efecto por convenio de las partes que conforman el contrato. QUINTO: Destino de los Bienes al finalizar el Fideicomiso. Al producirse la finalización del fideicomiso una vez canceladas todas las obligaciones, los bienes serán transmitidos a los fiduciantes, a quienes se designan fideicomisarios. SEXTO: Derechos y Obligaciones del fiduciario. EI órgano fiduciario tiene amplias facultades y está legitimado para ejercer su cargo, cumplir y hacer cumplir las obligaciones activas Y pasivas que se le imponen por este contrato y por la ley de la materia. A tal efecto y actuando con diligencia y prudencia, sobre la base de la confianza depositada en él, tendrá la más amplia capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y estar en Juicio respecto de los bienes fideicomitidos, con las limitaciones contenidas en la ley de la materia y en este contrato. Anualmente deberá rendir cuentas a las fiduciantes y a los beneficiarios, en forma documentada dentro de los noventa días corridos posterior al 31 de marzo, fecha que se establece para el cierre de los ejercicios anuales. El fiduciario tiene derecho que se le reembolsen los gastos realizados en interés de la administración. En caso de que el ejercicio anual arrojase pérdidas, deberá serle reembolsado, o déficit podrá compensarse con la realización de bienes del fideicomiso. SEPTIMO: Reemplazo de fiduciario y cambio de titularidad. El fiduciario cesará en su actuación en los siguientes casos: A) Por renuncia presentada a los fiduciantes; B) Por remoción a instancia de los fiduciantes y/o de los beneficiarios, y/o de los fideicomisarios, con citación fehaciente al fiduciario; C) Por muerte incapacidad judicialmente declarada del fiduciario. En este último caso, los fiduciantes deberán designar un fiduciario sustituto dentro de los 30 (treinta) días de haberse producido la renuncia o la causal de remoción. En todos los casos de cesación del fiduciario, el cambio de titularidad registral de los bienes fideicomitidos se efectuará por acto otorgado por el fiduciario que cesa, o por el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario, en ese orden, y el nuevo fiduciario. El instrumento debe contener documentación fehaciente que pruebe la renuncia, incapacidad, fallecimiento o remoción judicial del anterior fiduciario y la designación y aceptación del sustituto. OCTAVO: Retribución del Fiduciario. El órgano fiduciario percibirá por su gestión la suma mensual de $ 10.000 (pesos diez mil), la que se irá actualizando mensualmente a partir del índice de inflación que fije el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la Nación. NOVENO: Derechos del fideicomisario. A) Recibir del fiduciario rendición documentada de cuentas, a los noventa días corridos luego de haber finalizado cada ejercicio anual. La rendición se considerará aceptada, si no fuera observada dentro de los treinta días corridos de recibida. B) Formular instrucciones, dentro de las finalidades del fîideicomiso, sobre la administración de los bienes fideicomitidos. C) Recibir en plena propiedad, al término del fideicomiso, la administración de los bienes fideicomitidos. E) Producido, por cualquier causa el cese del fiduciario, podrá transferir al nuevo fiduciario sobre la base de documentación fehaciente, la titularidad registral del patrimonio fideicomitido. DECIMO: Derechos del Beneficiario. A) Tendrá derecho a percibir anualmente, una vez deducidos los honorarios del fiduciario y A una suma igual para formar un fondo de reserva, los frutos y rentas producidos por los bienes fideicomitidos. Si las circunstancias de la administración lo permitieren, el fiduciario podrá adelantar mensualmente al beneficiario una parte proporcional de la liquidación anual. La retención para el fondo de reserva cesará, al totalizar éste una cantidad igual al promedio de media anualidad de beneficios. La totalidad del fondo de reserva se entregará al beneficiario a la finalización del fideicomiso. B) Si la renta, más el fondo de reserva, fueran insuficientes para cubrir las obligaciones propias de la administración de los bienes fideicomitidos, el fiduciario podrá postergar la entrega de fondos al beneficiario hasta tanto el fiduciante resuelva al respecto. C) El beneficiario, con anuencia fehaciente del fiduciante, podrá transmitir sus derechos a terceras personas, físicas o jurídicas. D) Producido por cualquier causa el cese del fiduciario y ante la ausencia del fiduciante, podrá transferir el patrimonio fideicomitido al nuevo fiduciario sobre la base de documentación fehaciente. DECIMO PRIMERO: Modificaciones a lo estipulado. Excepto el derecho de revocación total, que se reservaron quienes acrediten el carácter de fiduciantes, toda modificación respecto de las facultades, derechos y obligaciones del fiduciario, deberá realizarse de común acuerdo entre este y el fiduciario, y otorgarse por escrito. DECIMO SEGUNDO: Depositario. Todos los instrumentos relativos a los bienes fideicomitidos estarán en poder del fiduciario, quien será responsable de su custodia DECIMO TERCERO: Insuficiencia del patrimonio fideicomitido. Liquidación. Procedimiento. En caso de insuficiencia de los bienes fideicomitidos para cumplir con las obligaciones del fideicomiso, debidamente acreditada ante las partes contratantes como condición “sine qua non”, el fiduciario en primer término, deberá intentar desafectar del fideicomiso a aquel/llos bien/es que se hubiere individualizado como productor/es de la anomalía. Luego, y solo en el supuesto que no encontrara alternativas superadoras de la situación de insuficiencia, podrá liquidar el presente fideicomiso por la causal de “imposibilidad de cumplimiento de las finalidades propuestas en el contrato de fideicomiso”, previa notificación de aquellos que ostenten el carácter de fiduciantes y/o beneficiarios y/o fideicomisarios. DECIMO CUARTO: Extinción del Fideicomiso. Este fideicomiso se extinguirá: A) Por vencimiento del plazo convenido, salvo acuerdo de prórroga; B) Por decisión coincidente de fiduciante y fiduciario; C) Por revocación (cláusula séptima inciso B); D) Por imposibilidad de cumplimiento de las finalidades del fideicomiso; E) Por cualquier causa prevista en éste contrato DECIMO QUINTO: Domicilios. Las partes fijan domicilios en los indicados en el encabezamiento. Estos domicilios pueden ser sustituidos por cada una de las partes, con notificación fehaciente al Órgano Fiduciario. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de Mayo de 2.020. ACT. NOT Nº B 00557657- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS- TIT. REG. Nº 35- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM, ADS. REG. NOT Nº 69. S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 664-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-283/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

04 OCT. LIQ. Nº 33938 $1.200,00.-