BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 04/10/2023

MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.649 /2.023.-

REF. “CREACION DEL PROGRAMA DE GESTION MENSTRUAL SOSTENIBLE.” Expte. Nº 11.036/2.023. Iniciado por los Cjles. Anahi Juárez, Claudia Gallardo y Diego Salinas.

VISTOS:

-El articulo N°55 inc. 5° de la Carta Orgánica Municipal

– Proyecto de LEY INTEGRAL DE MENSTRUACIÓN SOSTENIBLE

– La Ley 25.673 –de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable

– Ley N° 26.743 de Identidad de Genero

– Resolución N°393/2023 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad

– La necesidad de una política de salud pública abarcativa del tema.

CONSIDERANDOS:

Que, el promedio de personas menstruantes en la Ciudad de Perico, en particular dentro de los barrios más vulnerables es muy alto, careciendo la mayoría de los medios económicos para solventar los gastos derivados de la adquisición de productos higiénicos como tampones, toallitas, toallitas ecológicas o copas menstruales.

Que, es necesario que el periodo menstrual deje de ser considerado como un tema cosmético o tabú, para que sea analizado bajo una perspectiva de salud pública y derechos humanos.

Que, bajo una política de salud menstrual se asegura la participación de las personas menstruantes en los ámbitos sociales, educativos, culturales y laborales en igualdad de condiciones que las personas no menstruantes.

Que, es necesario contemplar la producción de insumos de gestión menstrual sustentables con estándares de calidad, evaluar su distribución en el territorio, fortalecer aspectos educativos y culturales, promover el acceso a la información.

Que, ello deriva en la necesidad de un trabajo conjunto de distintas reparticiones públicas y privadas, para llevar adelante una política de salud sustentable, garantizando el acceso igualitario a insumos de gestión menstrual.

Que, acompaña de este modo la protección del Medio Ambiente, mediante el empleo de productos sustentables como toallitas reutilizables, copas menstruales, entre otras.

Que, es función del Estado Municipal gestionar las medidas necesarias y velar por el bienestar y la salud de sus habitantes.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: CREASE el Programa de Gestión Menstrual a fin de establecer los preceptos para el reconocimiento y la promoción de la salud menstrual integral, entendiendo a la misma como el pleno goce de los derechos de las personas menstruantes a que se les garantice un marco igualitario, protectorio y asistencial para el desarrollo, el cuidado de la salud y el acceso de manera gratuita e irrestricta a productos de gestión menstrual

ARTÍCULO 2°- Se considera como productos de gestión menstrual a las toallas higiénicas -descartables y reutilizables-, los tampones, las esponjas marinas menstruales, los paños absorbentes lavables, la ropa interior absorbente, las copas menstruales y a todo producto biodegradable o reutilizable de contención durante la menstruación, incluidos también aquellos resultan indispensables para atravesar el período menstrual sin padecimientos ni dolor, como los analgésicos indicados a tal fin.

ARTÍCULO 3°OBJETIVO:  GARANTIZAR la entrega gratuita de productos de gestión menstrual junto a información veraz, detallada, eficaz y  suficiente  basada en evidencia científica, a través de las siguientes instituciones: establecimientos de nivel  primario,  secundario, terciario, tanto de gestión privada o estatal, universidades provinciales o escuelas municipales o nacionales; todos los establecimientos de atención primaria dependientes de la administración municipal, provincial o nacional; todos los establecimientos de salud públicos; las instituciones de alojamiento diurno y/o nocturno para personas en situación de calle; las instituciones de internación de salud mental. Dicha entrega tendrá carácter gratuito, universal y obligatorio para aquellas personas que así lo requieran respetando la elección de la requirente, y manteniendo reserva y confidencialidad a fin de proteger su identidad.

ARTÍCULO 4°: Se consideran personas menstruantes todas aquellas que se encuentren entre la menarca y el  climaterio, soliciten los productos en los establecimientos señalados  en el artículo 3° de la presente ordenanza.

ARTICULO 5°: Se crearan espacios de formación y capacitación sobre la gestión e higiene  menstrual  con perspectiva de género y ambiental para todas las Instituciones Sociales Públicas y Privadas de la Ciudad, agentes municipales y personas menstruantes, mediante el dictado de  charlas informativas presenciales y/o virtuales a quienes lo soliciten de manera expresa.-

ARTICULO 6°: El profesional médico que prescribe la utilización de los elementos de gestión menstrual deberá requerir como requisito fundamental, constancia de control ginecológico  (al menos una vez cada doce meses)  previo a la entrega de los elementos de gestión menstrual.

ARTICULO 7°: Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza y designar la Autoridad de Aplicación a cargo.

ARTICULO 8°: Autorizar al Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación a suscribir  convenios  entre  los Centros de Atención Primaria (C.A.P.S.) e Instituciones Sociales Públicas  o  Privadas  de Salud  y/o Educación a fin de asegurar la operatividad de la presente normativa.

ARTÍCULO 9º: El  Poder Ejecutivo mediante Autoridad de Aplicación llevará adelante una campaña de concientización, fomento y publicidad del contenido de esta ordenanza al público en general.

ARTICULO 10º: La Autoridad de Aplicación designada llevará un  registro de las personas menstruantes que accedan a los elementos de gestión menstrual, estableciendo los parámetros necesarios para determinación.

ARTICULO 11: Los gastos necesarios para el cumplimiento de esta ordenanza, impútese a la partida presupuestaria vigente.

ARTÍCULO 12°: Remítase al departamento ejecutivo municipal para sus efectos. Regístrese. Cumplido, Archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 21, SEPTIEMBRE DEL 2023

 

  1. Anahi Juárez

Vicepresidente a cargo C.D.