BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 04/10/2023

MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 169/2023  REF. “Modificación de Valores dispuestos en la Ordenanza N 03/2019” (Expte. N° 76-CD-2023 Iniciado por los Concejales Alarcon, Cazon, Lopez y Yampa)

VISTO:

La Ordenanza N° 03/2019 y los Articulo N° 81, 129, 130 y csgtes de La Ley Organica de Municipios N° 4466/90; el Articulo 13 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Puesto Viejo: Y;

CONSIDERANDO:

Que, en la precitada norma Legal dispone, que son deberes y obligaciones del Concejo Deliberante “Fijar las remuneraciones de los Concejales, Intendente, Secretarios y demás funcionarios”.

Que, surge necesario readecuar tos valores salariales para el personal jerárquico de toda la Administración Municipal habida cuenta que desde el año 2.019 no se actualizaron los mismos, tal cual reza la Ordenanza N° 03/2019.

Por todo ello, y en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipios y demás disposiciones vigentes,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO SANCIONA LA ORDENANZA N° 169:

ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar la ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL JERARQUICO, que revistan como personal SUPERIOR.

ARTICULO 2º: La escala salarial del personal que revista como personal superior está compuesta por los conceptos BÁSICO Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN, y en carácter de REMUNERATIVOS BONIFICABLES; ADICIONAL NO REMUNERATIVO BONIFICABLE en carácter de NO REMUNERATIVO BONIFICABLE y COMPLEMENTO NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE en carácter de NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE.

 

 

Categoría

 

Básico

 

Gastos

Representación

 

Adicional No Rem. Bonificable

 

Complemento

NRNB

INTENDENTE

(100%)

$150,000

 

$90.000

 

$69.658

 

$ 200.033,00

 

PRESIDENTE DEL CONCEJO  (95%) $142.500 $85.500 $66.175 $190,031.00
CONCEJAL (90%) $135.000 $81.000 $62.692 $180.030,00
SECRETARIOS (70%) $105.000 $63,000 $48.761 $140.023,00

 

Secretario Parlamentario del Concejo Deliberante MONTO FIJO…$ 100.000

 

Secretario Administrativo del Concejo Deliberante MONTO FIJO…$ 70.000

 

ARTÍCULO 3º:  Los haberes básicos determinados en la presente Ordenanza tendrán plena vigencia y Se aplicaran a partir del dia 01 de Julio del año 2.023 inclusive y sucesivas. Aplicase para las remuneraciones antes dichas, las disposiciones emanadas de las leyes en vigencia en materia de antigüedad y otros aspectos. Ratifiquese la totalidad de los Decretos y Adicionales establecidos por el Gobierno Provincial que actualmente conforman y se practican en las liquidaciones de los haberes de todos los funcionarios de cualquier rango que fuere. Los incrementos salariales remunerativos o no remunerativos que en futuro establezca el Superior Gobierno de la provincia de Jujuy, se aplicaran de manera automática a los haberes de los funcionarios jerárquicos de todo el estado municipal.

ARTICULO 4°: A partir del 01 de enero del 2.024, el haber básico a percibir por el Intendente Municipal se incrementará en un 20%, incremento éste que se trasladará en igual proporción y a partir de la misma fecha al resto del personal jerárquico, cuyo detalle se especifica en el articulo 2, de la presente norma.

ARTICULO 5º: LAS EROGACIONES que demanden la aplicación de la presente Ordenanza, serán de las partidas imputadas en el Presupuesto por el Gobierno de la Provincia para el pago de haberes y de los Recursos Ordinarios yo Extraordinarios del Tesoro Municipal.-

 ARTÍCULO 6º: DEROGASE toda otra disposición en el orden municipal que se oponga a la presente Ordenanza

ARTÍCULO 7º:  REMITASE al Departamento Ejecutivo, para su electiva aplicación cumplimiento. Regístrese.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente