BOLETIN OFICIAL Nº 111 – 02/10/2023
Adenda Contractual Aclaratoria.– Entre el Sr. DIEGO ADRIAN ALVAREZ, 44 años de edad, DNI N° 26.309.831, CUIT N° 20-26309831-6 argentino, casado, mayor de edad, profesión comerciante, con domicilio real y legal en calle Francisco de Argañaraz 328- B° María Auxiliadora, Fraile Pintado, Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina; y Cabrera Héctor Daniel, Argentino, mayor de edad; Documento Nacional de identidad número 26.793.069, CUIL 20-26793069-5, estado civil soltero, Domiciliado en calle Sánchez de Bustamante 19 de la localidad de San Salvador de Jujuy Departamento de Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de profesión comerciante; constituyendo el cien por ciento del capital social acuerdan en celebrar la siguiente adenda ACLARATORIA a fin de subsanar error en cuanto a la forma de integración de capital, constituyéndose la presente como parte integrante del contrato constitutivo desde el momento de la firma del presente.- PRIMERO: Que la cláusula segunda de adenda contractual deberá ser leída de la siguiente manera: Siendo que se encuentra integrado el veinticinco por ciento (25%) de capital social en efectivo moneda nacional Argentina siendo el mismo depositado en Banco Macro de la Provincia de Jujuy, el setenta y cinco por ciento (75%) deberá ser integrado por los socios en partes proporcionales a la cantidad de cuotas sociales, en dinero en un plazo no mayor a un año desde la firma de la presente, conviniendo que el reparto de las utilidades resultantes se hará a razón del porcentaje correspondiente para cada socio según la cantidad de cuotas sociales; Se conviene que el capital se podrá incrementar en el futuro cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- Para su fiel cumplimiento y en prueba de conformidad, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de mayo del año Dos Mil Veintitrés.- ACT. NOT Nº B 00771037- ESC. MARIA LUJAN LEUZZI- ADS. REG. Nº 82- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 579-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-601/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 24 de Agosto de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
02 OCT. LIQ. Nº 33750 $800,00.-