BOLETIN OFICIAL Nº 111 – 02/10/2023

Adenda Contractual.- Entre el Sr. DIEGO ADRIAN ALVAREZ, 44 años de edad, DNI N° 26.309.831, CUIT N° 20-26309831-6 argentino, casado, mayor de edad, profesión comerciante, con domicilio real y legal en calle Francisco de Argañaraz 328- B° María Auxiliadora, Fraile Pintado, Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina; y Cabrera Héctor Daniel, Argentino, mayor de edad; Documento Nacional de identidad número 26.793.069, CUIL 20-26793069-5, estado civil soltero, Domiciliado en calle Sánchez de Bustamante 19 de la localidad de San Salvador de Jujuy Departamento de Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de profesión comerciante; constituyendo el cien por ciento del capital social acuerdan en celebrar la siguiente adenda contractual a fin de modificar el objeto social y determinación de plazo y forma de integración de capital,  constituyéndose la presente como parte integrante del contrato constitutivo desde el momento de la firma del presente.- PRIMERO: Que las partes manifiestan que la sociedad tiene por objeto por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros las siguientes operaciones: SERVICIO INMOBILIARIO: Prestación de servicios de ADMINITRACION alquiler, arrendamiento, compra y/o venta de bienes inmuebles, ya sean propios de la sociedad o de terceros actuando la sociedad en carácter de gestor.- ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIO: sean estos en barrios privados, edificios o unidades de PH, mantenimiento de calles, contratación de seguridad privada, ejecución de servicio de vigilancia, mantenimiento de espacios verdes, entre otros. Pudiendo para tal fin realizar la ejecución ejecución de proyectos de obras civiles, hidráulicas, mecánicas, sanitarias, eléctricas, urbanizaciones, edificios entre otros.- Presentando servicios como y para: a) inmobiliarias, constructoras y de desarrollo; b) inversoras, financieras y fideicomiso; de limpieza empresarial, industrial, domestica, final de obra, áreas y espacio verdes;. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones.- Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede efectuar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras ante las entidades bancarias o crediticias, excluidas las reguladas por la Ley de entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público, así también para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- SEGUNDO: Siendo que se encuentra integrado el veinticinco por ciento (25%) de capital social en efectivo moneda nacional Argentina siendo el mismo depositado en Banco Macro de la Provincia de Jujuy,  el setenta y cinco por ciento (75%) deberá ser integrado por los socios en partes proporcionales a la cantidad de cuotas sociales, en especie en un plazo no mayor a un año desde la firma de la presente, conviniendo que el reparto de las utilidades resultantes se hará a razón del porcentaje correspondiente para cada socio según la cantidad de cuotas sociales; Se conviene que el capital se podrá incrementar en el futuro cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- Para su fiel cumplimiento y en prueba de conformidad, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 2 días del mes de febrero del año Dos Mil Veintitrés.- ACT. NOT Nº B 00769698- ESC. MARIA SOLEDAD CONGIU- TIT. REG. Nº 98- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 579-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-601/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Agosto de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

02 OCT. LIQ. Nº 33750 $800,00.-