BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 29/09/2023

Juzgado de Primera Instancia Nº 3, Secretaria Nº 6, San Salvador de Jujuy, 01 de Septiembre de 2023. Autos y Vistos: Los del presente Expte. C-207255/22 caratulado “Ejecutivo: CORTES CASASCO, GABRIEL MOISES c/ DIAZ, PABLO ELISEO” del que RESULTA: Que mediante escrito digital Nº 354241 se presenta el SR. GABRIEL MOISES CORTES CASASCO, DNI 34.426.547 con el patrocinio letrado del Dr. Agustín Masacessi promoviendo juicio ejecutivo en contra de PABLO ELISEO DIAZ, DNI 23.984.660, a fin de obtener el pago de la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) por capital, con más sus intereses y costas. Que en fecha 13 de octubre de 2022 se ordena requerir de pago a la demandada, conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C.- Que ante la imposibilidad de notificar al demandado del mandamiento de pago, ejecución y embargo se notifica el decreto de fecha 13 de octubre de 2022 mediante publicación de edictos. Que en fecha 06 de julio de 2023 se designa Defensor oficial de Pobres y ausentes tomando participación la Dra. Marta B. Romero mediante escrito digital Nº 787424 y 817479.- Considerando: Que el título con el que se promueve la presente acción es de los que traen aparejada ejecución.- Que, debidamente citada de Remate, la parte demandada no opone excepciones legítimas que obsten al progreso de la acción deducida por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar  a la ejecución pretendida. Que, oportunamente se ha corrido Traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinente. Correspondiendo expedirse sobre los mismos y considerando que resultan excesivos a la luz del sistema de estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo morigerarlos a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, tomada esta desde la fecha denunciada en la presentación de demanda digital Nº 354241, esto es 18/05/22 y 18/06/2022, al cobro, hasta su efectivo pago con mas I.V.A. si correspondiere.- Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por GABRIEL MOISES CORTES CASASCO, en contra de PABLO ELISEO DIAZ, DNI 23.984.660 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior.- Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 C.P.C.), regulándose los honorarios por la labor desarrollada en autos al Dr. Masacessi, Agustín, en la suma de PESOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS ($70.800) que equivale a 10 UMAs atento a que la suma de capital e intereses compensatorios, moratorios  a la fecha no supera la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO ($561.905) que torna aplicable la escala legal conforme lo dispuesto por los arts. 17, 24, y 35 de la ley Nº 6112/18. Dicha suma llevara un interés igual a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago con mas IVA si correspondiere.- Por lo expuesto y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 C.P.C., el Juzgado: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por GABRIEL MOISES CORTES CASASCO  en contra del SR. PABLO ELISEO DIAZ, DNI 23.984.660 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, tomada esta desde la fecha denunciada en la presentación de demanda digital Nº 354241, esto es 18/05/22 y 18/06/2022, al cobro, hasta su efectivo pago con mas I.V.A. si correspondiere. II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 C.P.C.) III.- Regular los honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos al Dr. Agustin Masacessi  en la suma de PESOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS ($70.800) que equivale a 10 UMAs atento a que la suma de capital e intereses compensatorios, moratorios  a la fecha no supera la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO ($561.905) que torna aplicable la escala legal conforme lo dispuesto por los arts. 17, 24, y 35 de la ley Nº 6112/18. Dicha suma llevara un interés igual a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago con mas IVA si correspondiere. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de lo que pudiere corresponder.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento de fecha 13 de octubre de 2022 en contra del SR. DIAZ, PABLO ELISEA DNI 23.984.660 mandándose notificar la presente Resolución por edictos; cédula y las sucesivas providencias a la Defensora de Pobres y Ausentes Nº 7 conforme corresponda. VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Mallagray, Valentina- Prosecretario Técnico Administrativo.-

 

29 SEPT. 02/04 OCT. LIQ. Nº 33885 $1.650,00.-