BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 29/09/2023

Escritura Número Setenta y Dos.-(72).-Sección “A”.- Aumento de Capital y Modificación de Estatuto-Cesión de Cuotas Sociales de “BELLOMO S.R.L. COMPAÑÍA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES”: MARIA PAULA BELLOMO TERRÓN A FAVOR DE PEDRO ALBERTO BELLOMO TERRÓN Y OTROS: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los CINCO días del mes de JULIO del año dos mil veintitrés, ante mí, MARIA CRISTINA PALACIOS, Escribana Titular del Registro número dieciséis, comparecen, por una parte, la señorita MARÍA PAULA BELLOMO TERRÓN, Documento Nacional de Identidad número 32.629.930, CUIL 27-32629930-3, soltera, nacida con fecha 18/04/1987, domiciliada en calle El Naranjero número 656, Barrio Los Perales de esta Ciudad; y por la otra, los señores, PEDRO ALBERTO BELLOMO TERRÓN, Documento Nacional de Identidad número 23.581.333, CUIT 20-23581333-6, nacido el 17/11/1973, casado en primeras nupcias con María Belén Jenefes, domiciliado en calle Pasquini López número 318, Barrio Alto La Viña de esta Ciudad, JOSÉ ADRIAN BELLOMO TERRON, Documento Nacional de Identidad número 26.793.951, CUIT 23-26793951-9, nacido el 19/12/1978, divorciado, domiciliado en calle Coronel Arias número 421, Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad, y LUCIANO BELLOMO TERRON, Documento Nacional de Identidad número 26.232.266, CUIT 20-26232266-2, nacido el 26/09/1977, casado en primeras nupcias con María Pía Izquierdo, domiciliado en calle El Lapacho número 199, Barrio Los Perales de esta Ciudad. Todos argentinos. Personas a quienes individualizo y son de mi conocimiento, las que declaran bajo juramento que a la fecha, no se registran sobre ellas restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad. INTERVIENEN por sus propios derechos, y los señores José Adrián Bellomo Terrón y Luciano Bellomo Terrón lo hacen además en nombre y representación y en su calidad de socios gerentes de la sociedad denominada “BELLOMO S.R.L. COMPAÑÍA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES”, CUIT 30-50342617-6, con domicilio de su sede social en calle Belgrano número 1383/1387 de esta Ciudad, según se acredita mas adelante.-I) EXPOSICIÓN: La señorita María Paula Bellomo Terrón expone: I.1. Que es titular de VEINTE MIL (20.000) cuotas sociales, de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “BELLOMO S.R.L. COMPAÑÍA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES”, cuyo contrato social y estatuto fuera otorgado mediante instrumento privado de fecha 10 de mayo de 1976, e inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo asiento número 3693, a los folios 482 al 487 del Legajo XLI del Registro de Escrituras Mercantiles, y al folio 204, Acta número 2655, del Libro VII de la Matrícula de Comerciantes, ambas inscripciones practicadas con fecha 13 de agosto de 1976; el que fuera luego sucesivamente modificado según se relacionará mas adelante. I.2. Que las mencionadas cuotas sociales se encuentran totalmente integradas. I.3. Que sobre las cuotas sociales no se registra ningún género de gravámenes, restricciones o derechos reales. I.4. Que en el día de la fecha y mediante escritura número 69 obrante en este mismo protocolo, ha celebrado un contrato oneroso de renta vitalicia con los señores Pedro Alberto Bellomo Terrón, José Adrián Bellomo Terrón y Luciano Bellomo Terrón, en virtud del cual, y como contraprestación, se obligó a otorgar la cesión que sigue. I.5. Que el número de cuotas de las que es titular le impide dividirlas en las cantidades que necesita a los efectos de este acto sin fraccionarlas, por lo que, a fin de poder continuar con el otorgamiento de la cesión que se instrumentará en esta escritura, y de actualizar en moneda vigente el valor nominal del capital social, es necesario previamente dejar modificada y consecuentemente salvada esta cuestión, a cuyos efectos cuenta con la conformidad de los restantes socios.- II) AUMENTO DE CAPITAL-MODIFICACIÓN DE ESTATUTO: En base a lo expuesto precedentemente, los comparecientes, socios integrantes de “BELLOMO  S.R.L. COMPAÑÍA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES” y quienes representan la totalidad del capital social de dicha sociedad, resuelven por unanimidad: 1º) AUMENTAR el CAPITAL SOCIAL de la sociedad de, pesos ley 18.188 un millón ($ Ley 1.000.000,00- hoy $ 0,1-), dividido en 100.000 cuotas de pesos ley 18.188 diez ($ Ley 10,00 -hoy $ 0,000001-) cada una, a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00), dividido en tres mil (3000) cuotas de pesos cien (100) cada una, el que suscriben e integran en su totalidad en dinero en efectivo, por la suma de pesos tres millones ($3.000.000,00), en proporción a sus respectivas participaciones, incluida la que les corresponde a cada uno ellos como herederos declarados en el sucesorio de su padre y otrora socio de la sociedad, Pedro Virgilio Bellomo, que tramita mediante Expediente número C-177666/2021, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 2, Secretaría número 4, de esta Provincia. y como cesionarios de su madre y cónyuge supérstite, Herminia Honoria Terrón, otorgada mediante escritura número 117 de fecha 27 de agosto de 2021, autorizada por la Escribana María Cristina Palacios, correspondiendo por lo tanto la siguiente distribución: Pedro Virgilio Bellomo (hoy sus herederos y cesionarios): seiscientas (600) cuotas sociales; Pedro Alberto Bellomo Terrón: seiscientas (600) cuotas sociales mas el derecho a la adjudicación en sucesorio de ciento cincuenta (150) cuotas sociales; José Adrián Bellomo Terrón: seiscientas (600) cuotas sociales mas el derecho a la adjudicación en sucesorio de ciento cincuenta (150) cuotas sociales; Luciano Bellomo Terrón: seiscientas (600) cuotas sociales mas el derecho a la adjudicación en sucesorio de ciento cincuenta (150) cuotas sociales; y María Paula Bellomo Terrón: seiscientas (600) cuotas sociales mas el derecho a la adjudicación en sucesorio de ciento cincuenta (150) cuotas sociales. Agregan que la integración del aumento de capital será acreditada oportunamente con el comprobante de depósito en el banco que la autoridad competente designe y cuando ésta así lo ordene, de conformidad con la normativa legal. 2º) MODIFICAR, en virtud del aumento dispuesto, la cláusula cuarta de su estatuto, la que a partir de ahora, queda redactada de la siguiente forma: ARTICULO 4º: El capital social se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00), dividido en TRES MIL (3000) CUOTAS de PESOS CIEN ($100,00) cada una. La sociedad podrá exigir cuotas suplementarias de capital, hasta un monto máximo equivalente a cinco (5) veces el capital actual, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 160 de la Ley de Sociedades vigente.”. Por lo demás quedan sin modificación las restantes cláusulas del contrato y estatuto social de la mencionada sociedad.- III) CESIÓN: III.1. OBJETO: En este estado, la señorita María Paula Bellomo Terrón –en adelante denominada “la cedente”-, DICE: que dando cumplimiento a la obligación asumida en el contrato oneroso de renta vitalicia antes relacionado, por este instrumento, CEDE Y TRANSFIERE a favor de los señores PEDRO ALBERTO BELLOMO TERRON, JOSÉ ADRIÁN BELLOMO TERRON y LUCIANO BELLOMO TERRON –en adelante denominados “los cesionarios”-, las seiscientas (600) cuotas sociales de las que es titular en la sociedad denominada “Bellomo SRL Compañía Argentina de Construcciones”, distribuidas en partes iguales –es decir, doscientas (200) cuotas sociales a cada uno de ellos-. III.2. ACEPTACIÓN: Por su parte, los cesionarios manifiestan: que ACEPTAN la presente cesión en los términos establecidos, subrogándose, en todos los derechos y obligaciones correspondientes a la participación de la socia cedente en “Bellomo S.R.L. Compañía Argentina de Construcciones”, cuyo contrato social y estatuto declaran conocer y aceptar. III.3. NOTIFICACIÓN A LA SOCIEDAD: En este acto, los señores José Adrián Bellomo Terrón y Luciano Bellomo Terrón en nombre y representación y en su calidad de socios gerentes de “BELLOMO S.R.L. COMPAÑÍA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES”, toman conocimiento y SE NOTIFICAN de la presente cesión. III.4. NUEVA COMPOSICIÓN DEL ELENCO Y DEL CAPITAL SOCIAL: Como consecuencia de la presente cesión, la composición del elenco social y la distribución de las respectivas participaciones en el capital social de “BELLOMO S.R.L. COMPAÑÍA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES”, queda a partir de ahora de la siguiente forma: Pedro Virgilio Bellomo (hoy sus herederos y cesionarios): titular de seiscientas (600) cuotas sociales aun pendientes de adjudicación en el juicio sucesorio relacionado anteriormente para su posterior inscripción en el Registro Público a nombre de los sucesores; Pedro Alberto Bellomo Terrón, titular de ochocientas (800) cuotas sociales; José Adrián Bellomo Terrón, titular de ochocientas (800) cuotas sociales; y Luciano Bellomo Terrón, titular de ochocientas (800) cuotas sociales.- IV) DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: Los nombrados comparecientes en sus calidades de socios, y en su caso también como gerentes de “BELLOMO S.R.L. COMPAÑÍA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES.”, Declaran Bajo Juramento: IV.1. Que la sede de la administración de la sociedad se encuentra ubicada y se mantiene desde su constitución en calle Belgrano número 1387/1387 de esta Ciudad, siendo éste el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad. IV.2. Que la dirección de correo electrónico de la sociedad, que dejan fijada para toda notificación que deba efectuarse a la entidad es la siguiente: gestion.bellomo@gmail.com.- IV.3. Que los señores José Adrián Bellomo Terrón y Luciano Terrón, en sus calidades de gerentes de la sociedad, no se encuentran comprendidos en ninguna incompatibilidad o inhabilidad legal para ejercer sus cargos. IV.4. Que ninguno de ellos es persona políticamente expuesta en los términos de la Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera, de cuyo contenido han tomado debido conocimiento.- V) TRÁMITE INSCRIPTORIO: Los otorgantes requieren y por tanto facultan a la Escribana María Cristina Palacios, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la presente cesión y modificación de contrato social, así como de la extinción del usufructo antes relacionada, en el Registro Público de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de esta Provincia.- VI) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo la Autorizante, hago constar lo siguiente: VI.1. LEGITIMACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD: Los señores José Adrián Bellomo Terrón y Luciano Bellomo Terrón acreditan la representación invocada mediante la siguiente documentación: VI.1.a. Contrato social otorgado por instrumento privado de fecha 10 de mayo de 1976, e inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo asiento número 3693, a los folios 482 al 487 del Legajo XLI del Registro de Escrituras Mercantiles, y al folio 204, Acta número 2655, del Libro VII de la Matrícula de Comerciantes, ambas inscripciones practicadas con fecha 13 de agosto de 1976; y sus modificatorias: a) Transferencia de cuotas sociales por retiro de socio, de fecha 3 de marzo de 1981, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento número 4250, a los folios 266 y 267, tomo I, del Legajo XLVI del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 19 de mayo de 1981; b) Prórroga del plazo de duración de la sociedad, de fecha 1º de julio de 1986, inscripta en el Registro Público de Comercio, bajo Asiento número 35, a los folios 181 y 182 de “SRL” del Legajo I, tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 1º de octubre de 1986; c) Ampliación del objeto social, de fecha 13 de octubre de 1989, inscripta en el citado Registro, bajo Asiento 99, al folio 345 de “SRL”, del Legajo I, tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 20 de diciembre de 1989; d) Contrato de venta de cuotas sociales de fecha 14 de octubre de 1989, inscripto en el citado Registro, bajo Asiento 101, a los folios 448 al 450 de “SRL” del Legajo I, tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 22 de febrero de 1990; e) Prórroga del plazo de duración del contrato social, resuelta en reunión de socios de fecha 09 de agosto de 1996, según Acta número 38, inscripta en el citado  Registro, bajo asiento 139, a los folios 380/381 del Legajo II, Tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 14 de febrero de 1997; f) Prórroga de duración de la sociedad resuelta en reunión de socios de fecha 08 de julio de 1999, según Acta Nº 41 inscripta en el citado Registro, bajo Asiento 22, a los folios 83/84 del Legajo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de “S.R.L.”, con fecha 12 de julio de 2000; g) Cesión de cuotas sociales de fecha 11 de agosto de 1999, inscripta en el citado Registro, bajo Asiento 35, a los folios 123 al 153 del Legajo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 19 de octubre de 2000; h) Cesión de cuotas sociales de fecha 02 de setiembre de 2000, otorgada mediante escritura número 95 autorizada por mí al folio 319 del protocolo correspondiente al año 2000, e inscripta en el mencionado Registro, bajo Asiento 45, a los folios 191/195 del Legajo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 22 de diciembre de 2000; i) Prórroga del plazo de duración de la sociedad resuelta en reunión de socios de fecha 18 de abril de 2001, según Acta número 47,inscripta en el mencionado Registro bajo Asiento 12, folios 42/43 del Legajo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 22 de abril de 2002; j) Cesiones de cuotas sociales otorgadas por instrumentos privados de fechas 1º de mayo de 2004 y 1º de junio de 2004, ratificadas con fecha 30 de diciembre de 2005, e inscriptas en el mismo Registro bajo Asiento 31 a los folios 127/151 del Legajo IX, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, con fecha 16 de mayo de 2006; k) Modificación de cláusula de representación otorgada por instrumento privado de fecha 30 de diciembre de 2005 e inscripta en el mismo Registro bajo Asiento 31 a los folios 127/151 del Legajo IX, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, con fecha 16 de mayo de 2006; l) Nueva modificación de cláusula de representación otorgada por instrumento privado de fecha 14 de julio de 2006 e inscripta en el mismo Registro bajo Asiento 49 a los folios 266/272 del Legajo IX, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, con fecha 13 de setiembre de 2006; ll) cesión de cuotas sociales otorgada mediante instrumento privado de fecha 30/12/2005, y escrituras números 113 de fecha 10 de diciembre de 2014, y 18 de fecha 1º de marzo de 2016, ambas autorizada por mí, inscripta en el Registro Público bajo Asiento Nº 8, Folios 61 al 66, Legajo XIX, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras de S.R.L, y su subsanatoria, escritura número 15 de fecha 30 de enero de 2017, autorizada por mí, e inscripta en el Registro Público bajo Asiento número 31, folios 425/426, Legajo XX, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L; y, m) cesión de cuotas sociales y modificación de la cláusula de representación otorgada por escritura número 8 de fecha 06 de febrero de 2018, autorizada por mí e inscripta en el mismo Registro bajo Asiento 11 a los folios 97/107 del Legajo XXI, Tomo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, con fecha 07 de noviembre de 2018. VI.1.b. Acta de reunión de socios Nº 55 de fecha 16/08/2021, donde se eligen los actuales gerentes. VI.2. Con el CERTIFICADO número 7837 expedido por el Registro Inmobiliario con fecha 22 de junio de 2023, se acredita que la cedente no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes. VI.3. PROTOCOLIZACIÓN POR INCORPORACIÓN: La documentación habilitante referida en el punto “VI.1.a”, obra agregada en fotocopia como parte integrante: de la escritura número 01 obrante en el protocolo correspondiente al año 1990, a mi cargo en el carácter de titular de este registro, la mencionada en los puntos “a” al “d”; de la escritura número 120 de fecha 10 de diciembre de 1997, la mencionada en el punto “e”; de la escritura número 95 de fecha 02 de setiembre de 2000, la indicada en los puntos “f” y “g”; como parte de la escritura número 102 del año 2004, la referida en el punto “i”; al legajo de la escritura número 65 obrante en el protocolo del año 2006, la referida en los puntos “j” y “k”; al legajo de la escritura 133 del año 2006 la que menciona el punto “l”; y como parte de la escritura número 18 autorizada por mí en el protocolo del año 2016, el acta referida en el punto “VI.1.b.” a la escritura número 70, folio 207 del protocolo del año 2022. El certificado mencionado en el punto “VI.2” integra la escritura número 70, folio 438 de este protocolo.- VII) Otorgamiento: Leída la presente escritura a los comparecientes, manifiestan su consentimiento, y la firman por ante mí. Doy fe.-Sigue a una escritura de igual clase.- ESC. MARIA CRISTINA PALACIOS- TIT. REG. Nº 16- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 623-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-314/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Septiembre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la Escribana María Cristina Palacios en carácter de diligenciante de la firma BELLOMO S.R.L. COMPAÑÍA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES, solicita, la  INSCRIPCION DE AUMENTO DE CAPITAL, MODIFICACION DE ESTATUTO Y CESION DE CUOTAS SOCIALES DE LA FIRMA BELLOMO S.R.L. COMPAÑÍA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR, la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de la Escritura Nº 72 de fs. 02/06 de la firma BELLOMO S.R.L. COMPAÑÍA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES, con firmas certificadas por la Escribana María Cristina Palacios Titular del Registro Notarial numero dieciséis, firmadas por María Paula Bellomo Terrón D.N.I. Nº 32.629.930, Pedro Alberto Bellomo Terrón, D.N.I. Nº 23.581.333 y Luciano Bellomo Terrón D.N.I. Nº 26.232.266, diligencias a cargo de la Escribana María Cristina Palacios.-

ARTICULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

29 SEPT. LIQ. Nº 33899 $1.200,00.-