BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 29/09/2023

MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA Nº 155/2023 REF. “CREACIÓN DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL”. (EXPTE N° 35-CD-2023 iniciado por los concejales Lopez, Alarcon y Yampa).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de crear una Junta de Defensa Civil de la Municipalidad de Puesto Viejo y establecer su funcionamiento.

Que,  resulta necesario definir una política Municipal en materia de Defensa Civil.

Que, para crear esta junta es necesario coordinar las acciones del Municipio y las instituciones de nuestra ciudad y su ejido para poder actuar en los casos de emergencia que ocurran en el ámbito de la municipalidad de Puesto Viejo.

Que, el Municipio es la base fundamental de todo sistema de defensa civil tanto en la normalidad como en la emergencia.

Que, la junta municipal de defensa civil, organismo dependiente del estado, es la principal responsable de prevenir, evitar, anular o disminuir los efectos de los eventos adversos resultantes de la acción de agentes naturales o antrópicos, susceptibles de ocasionar daños sobre la población, bienes y medio ambiente.

Que,  su regulación permitirá realizar acuerdos con otras jurisdicciones y ser parte de las políticas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Provincial y Nacional.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo la “Junta Municipal de Defensa Civil de la Ciudad de Puesto Viejo”.

Artículo 2º-.  La Defensa Civil comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, la mano del hombre o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada.

Artículo 3º- La Junta Municipal de Defensa Civil estará conformada de la siguiente manera:

  • Presidente: Intendente Municipal.
  • Secretario Ejecutivo: Coordinador de Defensa Civil
  • Vocales Permanentes: Secretario de Gobierno, Secretario de Obras Públicas, Secretario de Hacienda, Area de Desarrollo Humano, Coordinacion Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo, Jefes o representantes, de los Servicios de Orden (Policía Provincial), Contraincendios (Bomberos Voluntarios u Oficiales), Comunicaciones (Radioaficionados), Ingeniería y Rehabilitación de Servicios (Empresas Prestatarias de Servicios Públicos: agua, energía. eléctrica, transporte, gas natural).

Artículo 4º-. El Intendente Municipal de la Ciudad de la Municipalidad de Puesto Viejo  tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, conforme a las disposiciones que sobre la materia dicte el gobierno provincial.

Artículo 5º-. La acción de la Defensa Civil, se desarrollará en todo el ámbito de la ciudad de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 6º-.  Para la eficaz ejecución de las operaciones en la emergencia, y a los fines de la Defensa Civil, quedan obligados “a prestar sus servicios los órganos de la administración pública municipal”.

Los entes estatales provinciales y nacionales con asiento en la ciudad de Puesto Viejo , que por su actividad específica fueren necesarios, podrán ser requeridos sus servicios a los fines de cooperar en la emergencia. Las entidades privadas deberán colaborar en la forma y medida que les fuere requerida.

Artículo 7º-. Todos los habitantes de la ciudad de Puesto Viejo compartirán en mayor o menor grado y solidariamente, la responsabilidad en la preparación y ejecución de la Defensa Civil.

Quedan exceptuados de dicha obligación el personal de las Fuerzas Armadas, y Fuerzas de Seguridad.

Artículo 8º-. A los fines de la Defensa Civil el Intendente Municipal de la ciudad de Puesto Viejo deberá:

  1. Determinar las políticas particulares de Defensa Civil en el ámbito Municipal, de acuerdo con las políticas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Provincial en concordancia con lo Nacional.
  2. Establecer planes y programas de Defensa Civil en coordinación con los planes provinciales y nacionales.
  3. Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones, acorde con los sistemas regionales, provinciales y nacionales.
  4. Organizar los servicios de Defensa Civil Municipal y la autoprotección así como establecer la metodología para incorporar personal voluntario que ellos requieran.
  5. Establecer acuerdos de “ayuda mutua” con los municipios vecinos y provincias limítrofes.
  6. Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Defensa Civil, implementando los acuerdos de Ayuda Mutua Interinstitucional.
  7. Fijar los objetivos y orientación, en materia de Defensa Civil, de la educación pública y la difusión, así como la capacitación y adiestramiento de los agentes públicos y de la población en general.
  8. Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales o accidentales.
  9. Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras comunas, de conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se hayan suscrito o se suscriban en el futuro.

Artículo 9º-. Para hacer efectivas las prescripciones del presente Decreto, el Intendente Municipal de la ciudad de Puesto Viejo podrá:

  1. Crear órganos de asesoramiento, ejecución y control de la Defensa Civil.
  2. Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en el Director de Defensa Civil.
  3. Declarar en “Estado de Emergencia’’’ parte o la totalidad del territorio de la ciudad de y disponer su cesación.
  4. Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución a título gratuito con destino a la Defensa Civil.
  5. Centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.
  6. Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza.
  7. Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos é instalaciones de propiedad municipal afectados a la Defensa Civil.
  8. Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas, para hacer frente a las necesidades de la emergencia.

Artículo 10º-. El funcionario que legalmente sustituya al Intendente Municipal en caso de ausencia temporal o definitiva, tendrá a su cargo todos los deberes y facultades que a éste le confiere la presente Ordenanza.

Artículo 11º-. Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Art. 4  de la presente Ordenanza, se crea bajo la dependencia directa del Intendente, la Junta Municipal de Defensa Civil como órgano de asesoramiento y la Dirección o Coordinación de Defensa Civil, como órgano de ejecución.

Artículo 12º-. La Junta Municipal de Defensa Civil será presidida por el Intendente Municipal, debiendo desempeñarse como Secretario Ejecutivo, el Director de Defensa Civil.

Artículo 13º-. La Dirección de Defensa Civil tendrá las misiones, funciones y estructura orgánica que establezca el intendente Municipal, debiendo disponer de personal especializado.

Artículo 14º-. Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Defensa Civil, serán atendidas con los siguientes recursos:

  1. Los que anualmente se destinen en el presupuesto de la Municipalidad de la Ciudad de Puesto Viejo.
  2. Los que a tal efecto le asigne el Poder Ejecutivo, Legislativo, Provincial o Nacional.
  3. Donaciones y legados.

Artículo 15º-. Toda persona que desempeñe actividad vinculada a la Defensa Civil, y que no fuera empleado municipal, será de carácter gratuito, salvo en los casos especiales en que las autoridades municipales consideren lo contrario ante la prestación efectiva del servicio.

Artículo 16º-. Queda prohibida en todo el ámbito de la ciudad de Puesto Viejo la creación de organismos o entidades que se arroguen las funciones que esta Ordenanza establece para la Defensa Civil de la Ciudad de Puesto Viejo, como así las que tengan por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantación o superposición de las funciones asignadas a las autoridades de Defensa Civil.

Artículo 17º-. Se prohíbe en todo el territorio de la Municipalidad de Puesto Viejo, el empleo de denominaciones, símbolos, siglas, distintivos o credenciales de uso oficial en la Defensa Civil, con fines ajenos a la misma, o que puedan dar lugar a confusiones sobre su verdadero significado.

Artículo 18º-. Se dispone que los gastos que demande la implementación de la presente, sean imputados a las partidas de Rentas Generales.

Artículo 19º-. DE FORMA.

 

SALA DE SESIONES 01 JUNIO 2023.

 

Lic. María Amanda López

Presidente