BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 29/09/2023

MUNICIPALIDAD DE YALA.-

DECRETO  Nº 265-I.M.Y-2023 – TASA POR UTILIZACION DE MAQUINARIA VIAL EN TERRENOS PARTICULARES.-

Yala, 15 de septiembre de 2023

VISTO

A la Ordenanza 146/2018 C.C.Y

CONSIDERANDO:

La adquisición de maquinaria vial por la comuna de Yala, y los reiterados pedidos de vecinos para utilizar las maquinas en inmuebles particulares;

Que se considera un servicio más que presta la comuna de Yala a un costo subsidiado y fuera del  valor del mercado;

Además la utilización del Hidroelevador permite prevenir accidentes y daños a las personas. Como asi también la demanda de poder alquilar vehículos del parque automotor como camión, o tractor.

Por ello

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE YALA DECRETA:

ARTÍCULO 1º: La Tasa por utilización de la Maquina Motoniveladora será de $ 12000 (pesos doce mil), por hora en  inmuebles particulares.

ARTÍCULO 2º.- La Tasa por utilización de la Máquina Retroexcavadora  será de $10000 (pesos diez mil), por hora en  inmuebles particulares.

ARTÍCULO 3º.- La Tasa por utilización del camión Volquete será de $ 4000 (pesos cuatro mil), por hora en  inmuebles particulares.

ARTÍCULO 4º.- La Tasa por recolección de Restos de Poda  será de $ 3000 (pesos tres mil), por cubo en  inmuebles particulares.

ARTICULO 5°.- La Tasa por utilización del Hidroelevador será de $ 7000 (pesos siete mil), por hora en  inmuebles particulares.-

ARTICULO 6°.- La Tasa por la utilización del tractor con cegadora  será de $ 6000 (pesos tres mil), por hora en inmuebles particulares

ARTICULO 7°.- La Tasa por desmalezamiento de terrenos será de $ 6000 (pesos seis mil), por hora de en inmuebles particulares.

ARTICULO 8°.- La Tasa por poda de árbol será de $ 4000 (pesos cuatro mil), por hora en inmuebles particulares.

ARTÍCULO 9º.- Publíquese en el Boletín Oficial.-

 

Mg. Santiago Tizón

Intendente