BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 29/09/2023
MUNICIPALIDAD DE YALA.-
DECRETO Nº 265-I.M.Y-2023 – TASA POR UTILIZACION DE MAQUINARIA VIAL EN TERRENOS PARTICULARES.-
Yala, 15 de septiembre de 2023
VISTO
A la Ordenanza 146/2018 C.C.Y
CONSIDERANDO:
La adquisición de maquinaria vial por la comuna de Yala, y los reiterados pedidos de vecinos para utilizar las maquinas en inmuebles particulares;
Que se considera un servicio más que presta la comuna de Yala a un costo subsidiado y fuera del valor del mercado;
Además la utilización del Hidroelevador permite prevenir accidentes y daños a las personas. Como asi también la demanda de poder alquilar vehículos del parque automotor como camión, o tractor.
Por ello
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE YALA DECRETA:
ARTÍCULO 1º: La Tasa por utilización de la Maquina Motoniveladora será de $ 12000 (pesos doce mil), por hora en inmuebles particulares.
ARTÍCULO 2º.- La Tasa por utilización de la Máquina Retroexcavadora será de $10000 (pesos diez mil), por hora en inmuebles particulares.
ARTÍCULO 3º.- La Tasa por utilización del camión Volquete será de $ 4000 (pesos cuatro mil), por hora en inmuebles particulares.
ARTÍCULO 4º.- La Tasa por recolección de Restos de Poda será de $ 3000 (pesos tres mil), por cubo en inmuebles particulares.
ARTICULO 5°.- La Tasa por utilización del Hidroelevador será de $ 7000 (pesos siete mil), por hora en inmuebles particulares.-
ARTICULO 6°.- La Tasa por la utilización del tractor con cegadora será de $ 6000 (pesos tres mil), por hora en inmuebles particulares
ARTICULO 7°.- La Tasa por desmalezamiento de terrenos será de $ 6000 (pesos seis mil), por hora de en inmuebles particulares.
ARTICULO 8°.- La Tasa por poda de árbol será de $ 4000 (pesos cuatro mil), por hora en inmuebles particulares.
ARTÍCULO 9º.- Publíquese en el Boletín Oficial.-
Mg. Santiago Tizón
Intendente