BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 27/09/2023

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

SECRETARIA PARLAMENTARIA.-

EXPTE. Nº 229-X-2023.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 7906/2023.-

ARTÍCULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto la Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales Usados, que comprende la generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Objetivos. La presente tendrá los siguientes objetivos:

a)                    La gestión integral de los Aceites Vegetales Usados (AVUs) en la cual se priorizará la producción de biocombustibles y su incorporación a otros aceites vegetales destinados a la producción de biocombustibles y a otro proceso productivo por el cual se los valorice, minimizando la disposición final solo para el caso en que no se lo valorice.

b)                    La minimización, en el mediano plazo, de la generación de Gases de Efecto Invernadero (GEI), a partir de la producción de combustibles (biodiesel) derivados de Aceites Vegetales Usados (AVUs) y del reemplazo parcial y paulatino de combustibles fósiles.

c)                    La prevención de la contaminación hídrica y del suelo, y la protección de la infraestructura de saneamiento básico del Ejido de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.

d)                    Evitar el desvió al mercado alimenticio como potencial uso como materia prima para productos grasos.

e)                    La concientización y participación de los ciudadanos en la gestión ambientalmente adecuada de los Aceites Vegetales Usados (AVUs), a fin de mejorar la calidad del vida y el ambiente a través de programas de difusión y de educación en la materia, Particularmente destinadas a generadores domiciliarios.

 

Los mencionados objetivos serán meramente enunciativos.‑

 

ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los efectos de la presente se entenderá por:

a)     Gestión Integral de Aceites Vegetales Usados (GIAVUs): conjunto de acciones que comprenderán la generación, manipulación, recolección, almacenamiento transitorio, transporte, tratamiento, valorización y disposición final de los Aceites Vegetales Usados.

b)    Aceites Vegetales Usados (AVUs): aceite vegetal de fritura usados que provinieren o se produjeren en forma continua o discontinua a partir de actividades de cocción o preparación mediante fritura total o parcial de alimentos, siempre que no presente alteraciones en su composición de origen.‑

ARTICULO 4°.- Registro Único Municipal y Obligatorio. Créase el “Registro  Único Municipal y Obligatorio de Generadores, Transportistas, Almacenadores y Operadores de Aceites Vegetales Usados (AVUs)”.‑

ARTÍCULO 5º.- Sujetos obligados. La Autoridad de Aplicación llevará y mantendrá actualizado el Registro mencionado en el Artículo 4º, en el que están obligados a inscribirse:

a)                    Generadores: Comercios que en su actividad diaria generarán Aceites Vegetales Usados (AVUs).

b)                    Generadores Eventuales: Los que generarán Aceites Vegetales Usados (AVUs), en un evento público o privado ocasionalmente.

c)                    Transportista: Persona humana o jurídica que realizará el traslado de los Aceites Vegetales Usados (AVUs) desde los generadores y lo transporte hasta su almacenamiento u operador o posterior tratamiento.

d)                    Almacenador: Persona humana o jurídica que realizará almacenamiento o acopio transitorio de Aceites Vegetales Usados (AVUs) hasta el traslado de los mismos por un transportista para su posterior proceso.

e)                    Operador: Persona humana o jurídica que utilizará métodos, tecnologías, sistemas o procesos para el tratamiento de Aceites Vegetales Usados (AVUs).‑

 

ARTÍCULO 6º.- Habilitación. Todo Transportista u Operador de Aceites Vegetales Usados ( AVUs) que realice la activada dentro del territorio de la Municipalidad, estará sujeto en lo concerniente a la habilitación, funcionamiento y control de lo establecido en la reglamentación de la presente.-

ARTÍCULO 7º.- Vigencia. La habilitación como Transportista u Operador de Aceites Vegetales Usados (AVUs) tendrá vigencia de un año y será otorgada por la Autoridad de Aplización. Solo podrán desarrollar las actividades para las cuales fueron habilitados, según la Normativa.‑

ARTICULO 8°.- Trámite. El Departamento Ejecutivo determinará la modalidad del trámite de inscripción, habilitación, transferencias, cambios de actividad y titularidad.‑

ARTICULO 9°.- Certificado de Inscripción. A fin de inscribirse en el Registro, los interesados deberán presentar su solicitud de inscripción ante la Autoridad de la Aplicación. Esta expedirá un Certificado acreditando dicha inscripción. El plazo de vigencia del Certificado será de un año. Su renovación tendrá como objeto actualizar la información acerca de la gestión de Aceites Vegetales Usados (AVUs).-,

ARTÍCULO 10°.- Declaración Jurada. Los sujetos mencionados en el Artículo 5°, a excepción del inciso b) del mismo, deberán presentar una Declaración Jurada en la que manifestarán los datos que la Autoridad de Aplicación exigiere en la reglamentación de la presente, dependiendo su participación en el proceso.

Los datos incluidos en la Declaración Jurada serán actualizados en la forma que lo determine su reglamento.‑

 

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS

 

ARTICULO 11º.- Generadores. Los Generadores estarán obligados a:

ARTÍCULO 12°.- Transportistas. Los transportistas están obligados a:

 

a)                    Contar con la correspondiente habilitación otorgada por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

b)                    Mantener actualizada la información en el Registro.

c)                    Llevar un Registro de los retiros y de entrega a los Operadores. Esta información deberá estar disponible para la Autoridad.

d)                    Entregar los Aceites Vegetales Usados (AVUs) a un Operador habilitado por la Autoridad de Aplicación de la presente o que acredite el cumplimiento de la normativa ambiental de la jurisdicción correspondiente.

e)                     Confeccionar y entregar las constancias de retiro a los Generadores u Operadores. Las obligaciones antes mencionadas tendrán carácter enunciativo y acumulativo.‑

ARTÍCULO 13º.- Operadores.  Los Operadores están obligados a:

 

a)                    Realizar una descripción del tratamiento de los Aceites Vegetales Usados (AVUs), valorización, transformación y destino utilizado para los Aceites Vegetales Usados (AVUs) tratados y sus subproductos, describiendo las características de su equipamiento.

b)                    Llevar un Registro de la cantidad estimada promedio mensual en los Litros de aceites Vegetales Usados (AVUs).

c)                    Presentar ante la Autoridad de Aplicación como llevan adelante el tratamiento y disposición final de los residuos.

d)                    Llevar un registro de los resultantes el proceso precitado y de los Aceites Vegetales Usados (AVUs) que por causas eventuales no puedan ser procesados.

e)                    Las obligaciones antes mencionadas tendrán carácter enunciativo y acumulativo.‑

 

CAPITULO IV

DE LA GESTION DE RESIDUOS DE AVUs DOMICILIARIOS

 

ARTICULO 14º.- Programa. Créase el “Programa para la Gestión de Residuos de

Aceites Vegetales Usados (A VUs) Domiciliarios” con el objeto de promover e implementar su disposición inicial diferenciada y su posterior utilización sustentable, producidos por los generadores domiciliarios en toda la Ciudad.‑

ARTICULO 15°.- Generadores Domiciliarios. Se entenderá por Generadores Domiciliarios a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, responsables de cualquier proceso, operación, actividad, manipulación o servicio que generen Aceites Vegetales Usados (AVUs) originados por el consumo propio exclusivamente, no incluidos como Generadores de Aceites Vegetales Usados (AVUs) en los términos del Artículo 5°.

Estos quedarán excluidos del Capítulo VI – Régimen de Penalidades de la presente.-

ARTICULO 16°.- Red de Puntos de Recepción de Aceites Vegetales Usados Autoridad de Aplicación instrumentará gradualmente una Red de puntos de recepción de Aceites Vegetales Usados (AVUs) alcance todo el Ejido de la Ciudad, con cl objeto de optimizar la disposición inicial, recolección, transporte y almacenamiento transitorio de los Aceites Vegetales Usados VUs) de generadores domiciliarios.‑

ARTICULO 17°.- Puntos. Los Usuarios Generadores y Generadores Domiciliarios, podrán constituirse como puntos de recepción de Aceites Vegetales Usados (AVUs) e integrar la Red previo acuerdo con los lineamientos del “Programa de Gestión de Residuos de Aceites Vegetales Usados (AVUs) Domiciliaros” y autorización de la Autoridad de Aplicación.‑

ARTICULO 18°.- Acuerdos. El Departamento Ejecutivo formalizará acuerdos con Generadores y Generadores Domiciliarios para la instalación de Puntos de Recepción de Aceites Vegetales Usados (AVUs).‑

ARTICULO 19°.- Traspaso. Todo Punto de la Red de Recepción de Aceites Vegetales Usados (AVUs), deberá hacer entrega de los mismos a un Transportista u Operador autorizado por la Autoridad de la Aplicación.-

ARTÍCULO 20°.- Comunicación. Llévese adelante una Campaña masiva de educación y comunicación del Programa para la Gestión de Residuos de Aceites Vegetales Usados (AVUs) Domiciliarios, sobre aspectos perjudiciales de aquellos, explicando su correcta gestión y mencionando la Red de Puntos de Recepción.‑

REGIMEN DE PENALIDADES

 

ARTÍCULO 21°.- Infracciones. A los fines de la presente se consideran infracciones:

a)                    Verter Aceites Vegetales Usados (AVUs), solos o mezclados con otros líquidos, a colectores, cloacas máximas, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua, vía pública o el suelo. Se aplicará entre 95 a 560 U.F.

b)                    No realizar el correcto almacenamiento conforme a los establecido por parte de cualquier sujeto comprendido en el Artículo 5º. Se aplicará entre 50 a 390 U.F.‑

 

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 22°.- Campaña de Educación. La Autoridad de la Aplicación deberá llevar adelante una masiva campaña de educación respecto a los perjuicios medioambientales que ocasionan los Aceites Vegetales Usados (AVUs) y los beneficios de no desecharlos en los desagües. En ella se explicará la forma correcta de desecharlos y se mencionarán los Centros de Recepción.-

ARTICULO 23°.- Obligación a inscribirse. A partir de la vigencia de la presente, los Generadores, Generadores Eventuales, Transportistas y

Operadores de Aceites Vegetales Usados (AVUs), deberán inscribirse en el Registro Único en el plazo que establezca la reglamentación.‑

ARTICULO 24°.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo deberá Reglamentar la presente Ordenanza en el plazo de treinta días (30) desde su promulgación.‑

ARTÍCULO 25°.- Convenios. Facúltese a la Autoridad de la Aplicación a realizar los Convenios necesarios con las distintas Instituciones, a fin dé: facilitar la implementación de la presente.‑

ARTICULO 26°.- Presupuesto. Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputadas en la Partida Presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente. Autorizase al Departamento Ejecutivo, Municipal a efectuar las modificaciones que resulten pertinentes en el Presupuesto General para cada Ejercicio, como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza.‑

ARTICULO 27°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente