BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 27/09/2023

DECRETO Nº 9243-DEyP/2023.-

EXPTE. Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SEP. 2023.-

VISTO:

Las Leyes Nº 5929 “Declara la Emergencia Económica, Productiva y Social en el Departamento San Pedro de la Provincia de Jujuy”, N° 6133 “Declaración de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación Inmueble en Departamento de San Pedro”; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5929, declara la emergencia económica, productiva y social en el Departamento de San Pedro, a partir de la situación de quiebra del Ingenio La Esperanza y designando como autoridad de aplicación al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que, no obstante haberse efectuado la venta del Ingenio La Esperanza, el Estado Provincial continúa velando por la situación de emergencia social en el Departamento de San Pedro;

Que, la Ley 6133 declara de Utilidad Pública y sujeto a expropiación inmuebles en la localidad de La Esperanza del Departamento de San Pedro debiendo en esta oportunidad el Estado Provincial reconocer las transferencias efectuadas por el Ingenio La Esperanza a favor de terceros, sobre inmuebles declarados de utilidad pública, como así también las donaciones efectuadas con idéntico fin por Gestión Inmobiliaria del Norte SA;

Que, en este sentido es firme y prioritaria la política pública del Estado Provincial de garantizar la propiedad de tierras a aquellas personas que han acreditado la efectiva posesión de las mismas, resultando perentorio resolver con celeridad los trámites necesarios para que estos alcancen el pleno dominio con escritura pública.

Por ello, y en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase el “Programa de Ordenamiento Habitacional del Ingenio La Esperanza” en el Departamento San Pedro en los términos de la Ley N° 5929, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que una Unidad Ejecutora Provincial a crearse en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción será la Autoridad de Aplicación del “Programa de Ordenamiento Habitacional del Ingenio La Esperanza”.-

ARTICULO 3º.- Reconózcase el derecho a escrituración, a quienes se encuentren en posesión efectiva de los inmuebles alcanzados por el “Programa de Ordenamiento Habitacional del Ingenio La Esperanza”.

ARTICULO 4º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Estadística y Censos a efectuar los relevamientos de datos necesarios, a los fines de determinar la real situación ocupacional de los inmuebles que forman parte del “Programa de Ordenamiento Habitacional del Ingenio La Esperanza”.-

ARTICULO 5º.- Iníciese el proceso de escrituración de los inmuebles individualizados en el “Programa de Ordenamiento Habitacional del Ingenio La Esperanza”, al concluir cada etapa del relevamiento efectuado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos y cumplimentados toda la documentación que fuera requerida por la Unidad Ejecutora Provincial.-

ARTICULO 6º.- Facúltese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar las normas complementarias y reglamentarias a los fines de la ejecución del “Programa de Ordenamiento Habitacional del Ingenio La Esperanza”.-

ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 8º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR